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1997-04-15
|
163KB
|
3,577 lines
00000INI 000081
10001AYUDA GENERAL 004713
10001 MANEJO DEL PROGRAMA 004713
10002 Cumplimentación de datos 008800
10003 Teclas de control del programa 011886
10004 ALTA / SELECCION DE DECLARACIONES 020506
10005 RENTA 022390
10006 Cartera de valores 028619
10007 Resumen de resultados 030153
10008 Impresión 033100
10009 PATRIMONIO 035675
10010 AYUDA 038051
11000RENTA 040340
11001 Quién puede utilizar este programa 040542
11002 Quién debe declarar 044262
11003 Tipos de declaración 046087
11004 Modelos de declaración 047138
11005 Rentas exentas 050190
11006 Plazos de presentación 059171
11007 Lugar de presentación 059575
11008 Justificantes para devoluciones 064651
11009 Quien debe firmar la declaración 066820
11010 Normativa Básica 067633
12000PATRIMONIO 069919
12011 Quienes están obligados a declarar 070119
12012 Qué tiene que declararse 073656
12013 Qué no tiene que declararse 074496
12014 Titularidad de los elementos patrimoniales 079362
12015 Modelo 714 081640
12016 Plazo de Presentación 082597
12017 Lugar de presentación 083284
12018 Normativa Básica 084661
13000CARTERA DE VALORES 086412
14000MUNICIPIOS CON V. CATASTRAL REVISADO IRPF 95 090068
14001 ALBACETE 090264
14002 ALICANTE 091148
14003 ALMERIA 092236
14004 ASTURIAS 092561
14005 AVILA 093912
14006 BADAJOZ 094940
14007 BALEARES 096099
14008 BARCELONA 097965
14009 BURGOS 099868
14010 CACERES 107102
14011 CADIZ 107786
14012 CANTABRIA 108259
14013 CASTELLON 109591
14014 CIUDAD REAL 110608
14015 CORDOBA 111019
14016 CUENCA 111338
14017 GIRONA 111511
14018 GRANADA 112017
14019 GUADALAJARA 113665
14020 HUELVA 117201
14021 HUESCA 117382
14022 JAEN 122761
14023 LA CORUÑA 123983
14024 LA RIOJA 126499
14025 LAS PALMAS 126840
14026 LEON 127041
14027 LLEIDA 134100
14028 LUGO 136883
14029 MADRID 137341
14030 MALAGA 138885
14031 MURCIA 139127
14032 ORENSE 139406
14033 PALENCIA 139582
14034 PONTEVEDRA 139742
14035 SALAMANCA 140054
14036 SANTA CRUZ DE TENERIFE 140340
14037 SEGOVIA 141032
14038 SEVILLA 146425
14039 SORIA 146867
14040 TARRAGONA 148443
14041 TERUEL 149072
14042 TOLEDO 153438
14043 VALENCIA 153756
14044 VALLADOLID 158596
14045 ZAMORA 159129
14046 ZARAGOZA 162946
*************************IRPF01.HLP**********************************
──────────────────────────────────────────────────────────────
A Y U D A G E N E R A L D E L P R O G R A M A
──────────────────────────────────────────────────────────────
* MANEJO DEL PROGRAMA
──────────────────────
El programa de ayuda ha sido diseñado para usuarios NO
informáticos simulando, en la medida de lo posible, la
cumplimentación de las casillas de la declaración como si se
estuviera rellenando el formulario impreso. El Programa únicamente
solicita la cumplimentación de las casillas de datos imprescindibles,
calculando las acumulativas y resultantes de forma inmediata.
El programa consta de dos pantallas de presentación y un menú de
opciones, desglosado principalmente en 3:
* Renta: Declaración Abreviada, Simplificada y/o Ordinaria
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Modelos D-103, D-101 y D-100.
* Patrimonio: Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Modelo 714.
* Ayuda: Información de interés general sobre el manejo
del programa, cumplimentación de declaraciones,
normas de presentación y normativa legal
aplicable a los impuestos anteriores.
Para seleccionar una opción, tanto en esta pantalla como en
cualquiera de las del menú, deberá Vd. situarse sobre la opción
elegida y pulsar la tecla ┘, o pulsar la letra que aparece resaltada
en cada una de las opciones (tecla rápida).
Una vez definida la referencia identificativa de la declaración
a cumplimentar y el modelo correspondiente, aparecerán los distintos
apartados de dicho modelo. Vd. puede acceder a los distintos
apartados mediante los menús desplegables o bien utilizando las
teclas Ctrl+REPAG y Ctrl+AVPAG para retroceder y avanzar de apartado
en apartado. Las declaraciones de Renta y de Patrimonio han sido
divididas en apartados similares a los de las hojas de declaración,
de forma que el método de cumplimentación de las mismas sea similar
al empleado para la declaración en papel.
El programa solicita la práctica totalidad de los apartados de
la declaración de Renta con contenido económico, se exceptúan los
datos identificativos que sólo se piden si se va a realizar la
impresión oficial.
Una vez en las pantallas de datos, podrá desplazarse
verticalmente mediante las flechas de direccionamiento para
acceder al dato que se desee consignar. Normalmente, debido al número
de líneas de la pantalla del ordenador, un apartado de la declaración
ocupará más de una pantalla de datos, apareciendo, en ese caso, una
barra de desplazamiento en la columna derecha de la pantalla que le
indicará en qué zona del apartado se encuentra Vd. en el momento
actual, apareciendo una flecha hacia abajo o hacia arriba
para indicar que existen datos adicionales en el apartado. Existe la
posibilidad de desplazarse de pantalla en pantalla, dentro de un
apartado, pulsando RePág y AvPág, que acceden respectivamente a la
pantalla anterior y a la siguiente pantalla.
Así mismo, en aquellos casos en que en la declaración se deba
consignar más de una columna de datos (p.ej. en actividades
empresariales en E. O. por Signos, Indices y Módulos; incrementos y
disminuciones de patrimonio; etc), aparecerá en la parte derecha y/o
izquierda de la actividad en cuestión una columna de signos
indicando que existe la posibilidad de acceder a cualquiera de las
restantes columnas de actividad para cumplimentarlas. Utilice los
caracteres Ctrl+ y Ctrl+ para desplazarse hacia la columna derecha
y/o izquierda, respectivamente.
Para salir de un apartado al menú, o de una opción del menú a
otra más genérica, pulse la tecla ESC.
* CUMPLIMENTACION DE DATOS
El programa contiene datos numéricos, de 1 a 10 dígitos, datos
alfabéticos para responder a una pregunta (SI, NO) o definir a cuál
de los posibles miembros de la Unidad Familiar corresponde un dato
económico (pulsando una sola tecla cuyos posibles valores aparecen en
la última línea de la pantalla) y campos de texto libre para imprimir
el modelo oficial. Adicionalmente, algunos datos se cumplimentan
seleccionándolos de una lista que aparece en pantalla mediante la
pulsación de la tecla F2, como por ejemplo, el tipo de actividad en
Estimación Objetiva por Coeficientes o el código de Delegación o de
Administración. La selección del elemento adecuado se realiza
situando el cursor sobre el mismo y pulsando ┘.
Para modificar cualquier dato, debe situarse en el mismo
mediante las teclas de direccionamiento ( ), y teclearlo de
nuevo.
Algunos de los datos económicos se consignan tecleando
directamente su importe sobre los mismos, siendo posible la
utilización de una sencilla calculadora (F8) para realizar los
cálculos necesarios y asignar el resultado al dato en cuestión. En
otros, se facilita su cumplimentación desglosando el dato en sus
posibles componentes, o mediante la aplicación de una operación
directa en que se solicitan los datos parciales que la componen. Para
realizar este tipo de cumplimentación parcial, se pulsará la tecla
F7:DESGLOSE, apareciendo la ventana correspondiente para la
cumplimentación de datos y una vez finalizada la cumplimentación,
pulsando ESC.
En caso de que se intente teclear sobre un dato que deba
cumplimentarse necesariamente por desglose, se activará
automáticamente la ventana de desglose.
La línea inferior de la pantalla suministra información sobre el
contenido del dato a consignar, bien en lo relativo a sus posibles
valores, a la naturaleza del dato o a alguna facilidad de que pueda
disponer.
Si Vd. tiene dudas acerca de la naturaleza del dato que va a
cumplimentar o desea consultar la información fiscal asociada al
mismo, pulse F1 y aparecerán en pantalla sus textos de ayuda. Una vez
finalizada la consulta, pulse ESC y volverá a la pantalla de
cumplimentación.
Pulsando Ctrl+F1, en cualquiera de las pantallas de datos de la
declaración, aparecerá una ventana en la que se describen las teclas
de control más importantes para el correcto manejo del programa.
NOTA: En caso de unidades familiares, la captura de datos y el
cálculo de las casillas resultantes se realizará bajo el supuesto de
que se estuviera cumplimentando la declaración conjunta, aplicándose
las reducciones y límites de dicha declaración; para consultar las
declaraciones individuales de cada uno de sus miembros deberá pulsar
F10 (modo consulta) y a continuación F2 (rotación entre
contribuyentes).
* TECLAS DE CONTROL DEL PROGRAMA
- Para editar el contenido de un dato:
Izquierda
Derecha
Fin Ultima posición del campo
Inicio Primera posición del campo
Supr Borra el carácter sobre el que está el
cursor
─,RETROCESO Borra el carácter a la izquierda del cursor.
Ctrl+Y Borra desde la posición del cursor hasta
el final del campo.
Ctrl+J Borra el campo en su totalidad.
- Para movimientos dentro de un apartado de datos:
Izquierda
Derecha
,May+TAB Arriba. campo anterior.
Abajo. Campo Siguiente.
┘,Intro,TAB Introducir datos e ir al campo siguiente.
F7 Desglose de datos económicos. Si aparece en
brillante, no se permite la consignación
directa de datos
Ctrl+ Siguiente columna de actividad (Empres./
Agrícolas, Incr. Patrimonio, ...)
Ctrl+ Anterior columna de actividad
AvPág Siguiente pantalla dentro del apartado
actual
RePág Anterior pantalla dentro del apartado actual
ESC Salir
- Para desplazarse por los distintos apartados:
Ctrl+AvPág Siguiente apartado
Ctrl+RePág Anterior apartado
- Acciones especiales:
Ctrl+F1 Teclas de control: muestra una ventana
conteniendo las teclas de control de mayor
uso para el manejo del programa.
F1 Ayuda: pulsando esta tecla en las pantallas
de datos, aparece en sobreimpresión un texto
de ayuda conteniendo textos legales
relativos a la casilla que se está
cumplimentando.
F2 Selección: al pulsar esta tecla, se muestra
una relación de los posibles valores del
dato en cuestión, debiendo posicionar el
cursor sobre el valor deseado y pulsar ┘
para seleccionarlo (p.ej. para seleccionar
el epígrafe de actividad empresarial en
estimación objetiva por signos, índices y
módulos).
Rotación entre contribuyentes: si la
declaración corresponde a una unidad
familiar (contribuyente casado y/o con hijos
menores de edad), y se ha activado
previamente la modalidad CONSULTA (mediante
F10), podrá pulsar F2 para seleccionar la
declaración a visualizar de entre las
posibles: Declarante, Cónyuge, 1º Hijo menor
de edad, 2º Hijo menor de edad o la Conjunta
de la Unidad familiar.
F3 Permite dar de alta nuevas declaraciones,
con un máximo de 10 declaraciones de Renta y
10 de Patrimonio, solicitando una referencia
de la declaración que permita identificarla
entre las restantes.
F4 Inicializar: Deja en blanco la totalidad de
los datos tecleados para proceder a
consignar de nuevo la declaración en curso.
Esta opción está disponible en la pantalla
de Alta / Selección de declaraciones.
Inicializar ventana: deja en blanco los
datos tecleados en una ventana de
desglose.
May+F4 Salir de una ventana de desglose cancelando
los cambios realizados.
F5 Buscar: en Cartera de Valores, permite
realizar una búsqueda selectiva en los
valores previamente grabados.
F6 Borrador: permite obtener un borrador del
apartado de declaración que esté activo en
pantalla, tanto de las hojas interiores como
de las hojas de liquidación.
May+F6 Borrador con recuadros gráficos: emite el
borrador del apartado actual imprimiendo los
recuadros del apartado. Esta opción presenta
una mayor claridad y es recomendable en
impresoras de alta velocidad, mientras que
en impresoras matriciales puede representar
un incremento adicional de tiempo.
F7 Desglose: calcula el contenido de una
casilla mediante la definición de los
distintos elementos que la componen,
evitándole cálculos innecesarios. Las
casillas que realicen su cumplimentación
mediante desglose, no admitirán la grabación
directa de los datos, activándose
automáticamente la ventana de desglose en
caso de que se tecleara sobre ellas.
F8 Calculadora: Pulsando esta tecla en una
casilla de tipo económico, se
sobreimpresiona una sencilla calculadora que
contiene las operaciones básicas +, -, *, /,
=, y las funciones siguientes:
S: cambiar signo (+ o - ).
I: Importa hacia la calculadora el valor
de la casilla desde la que se ha
llamado.
E: Exporta el resultado de la operación a
la casilla correspondiente.
P: Papel: se listan los resultados
parciales de las operaciones
realizadas. Permite guardar hasta 30
campos, pudiéndose recuperar cualquiera
de ellos pulsando ┘.
M: Mover la ventana de la calculadora.
┘: Validar contenido (equivale a = ).
ESC: Salir sin exportar datos.
F9 Cartera de Valores: únicamente para
incrementos de patrimonio de la declaración
Ordinaria, permite realizar la gestión de su
Cartera de Valores calculando los
Rendimientos a incluir en su Declaración de
Renta. El programa realiza este cálculo a
partir de los datos tecleados evitándole
cálculos innecesarios.
F10 Modo Consulta: permite permutar la modalidad
de trabajo, de ENTRADA DE DATOS a CONSULTA
DE RESULTADOS y viceversa. El modo CONSULTA
posibilita la visualización de las posibles
declaraciones de una Unidad Familiar, tanto
la declaración Individual de cada uno de sus
miembros (Declarante, Cónyuge, 1º Hijo menor
de edad, 2º Hijo menor), como la Conjunta de
la Unidad Familiar. En el modo CONSULTA no
se permite la cumplimentación de datos, pero
sí la impresión de borradores.
* ALTA / SELECCION DE DECLARACIONES
───────────────────────────────────
El Programa de Ayuda le permite mantener, de forma simultánea,
hasta un máximo de 10 declaraciones de Renta y 10 declaraciones de
Patrimonio totalmente independientes entre sí. En el caso de
declaraciones de Renta, cada una de ellas podrá corresponder, a su
vez, a un contribuyente individual o a una unidad familiar,
realizándose simultáneamente la cumplimentación de la declaración
conjunta de la Unidad Familiar y de las posibles Individuales de cada
uno de sus miembros. Las declaraciones de Patrimonio se entenderán
como declaraciones individuales en cualquier caso.
* ALTA DE DECLARACIONES.
Para dar de alta nuevas declaraciones, pulse F3 y el cursor se
situará en la primera línea en blanco disponible. A continuación
teclee la referencia que Vd. estime oportuna para poder diferenciar
dicha declaración de las restantes. Una vez escrita la referencia,
pulse ┘ para iniciar la cumplimentación de los datos.
* SELECCION DE DECLARACIONES.
Para acceder a una declaración grabada previamente, sitúe el
cursor en la referencia deseada mediante las teclas (Arriba) y
(Abajo) y pulse ┘ para acceder a los datos de la declaración o F9 si
desea acceder a los datos de la Cartera de Valores (solo para
declaraciones de Renta).
La referencia tecleada para identificar una declaración se
mostrará en todas sus pantallas de captación de datos y en los
borradores impresos de la declaración, ya se trate de apartados de
hojas interiores de la declaración o de hojas de liquidación.
Si desea eliminar alguna de las declaraciones grabadas
previamente, sitúe el cursor sobre la referencia a borrar y pulse F4
(Iniciar).
* RENTA
───────
Le permite consignar los datos necesarios para que el programa
pueda calcular el resultado de la declaración de la Renta, sea cual
sea su modalidad: Abreviada (103), Simplificada (101) y Ordinaria
(100), posibilitando en ésta última modalidad, el cálculo de los
incrementos y/o disminuciones de patrimonio producidos por las
acciones con cotización en Bolsa y Fondos de Inversión que conforman
la Cartera de Valores del contribuyente y su traslado de forma
automática a las casillas correspondientes de su declaración.
Para facilitar su cumplimentación, el programa agrupa los datos
a consignar según los apartados existentes en el modelo de
declaración seleccionado, realizando la captura de los datos de forma
similar a como se cumplimentaría la declaración manualmente. Para
ello, será preciso seleccionar previamente el modelo de declaración
de entre los que recoge el programa: Ordinaria, Simplificada o
Abreviada, pudiendo cambiar a posteriori el modelo de declaración
elegido sin que ello suponga pérdida alguna de los datos de la
declaración. La selección se realizará en la tercera de las opciones
(MODALIDAD) que componen la entrada de datos de cada declaración.
Los apartados de los modelos de declaración son los siguientes:
* ABREVIADA:
- Datos personales
- Trabajo Personal
- Inmuebles urbanos excepto arrendados o subarrendados
- Capital Mobiliario
- Reducciones de la Base Imponible
- Liquidación
* SIMPLIFICADA:
- Datos personales
- Trabajo Personal
- Capital Inmobiliario
. Inmuebles urbanos excepto arrendados o subarrendados
. Inmuebles urbanos y rústicos arrendados o
subarrendados
- Capital Mobiliario
- Actividades Empresariales
. Estimación Objetiva por Signos, Indices o Módulos
(excepto actividades agrícolas y ganaderas)
. Estimación Objetiva por Signos, Indices o Módulos
(agrícolas y ganaderas)
- Exención por reinversión y Reducc. de la Base Imponible
- Deducciones
. Por gastos y por inversiones/donativos.
. Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
- Liquidación
. Renta regular
. Cuota íntegra y deducciones
. Retenciones/pagos fraccionados y cuota diferencial
* ORDINARIA
- Datos Personales
- Trabajo Personal
- Capital Inmobiliario
. Inmuebles urbanos excepto arrendados o subarrendados
. Inmuebles urbanos y rústicos arrendados o
subarrendados
- Capital Mobiliario
- Actividades Profesionales
. Estimación Directa
. Estimación Objetiva por Coeficientes
- Actividades Empresariales
. Estimación Directa
. Estimación Objetiva por Coeficientes
. Estimación Objetiva por Signos, Indices o Módulos
(excepto actividades agrícolas y ganaderas)
. Estimación Objetiva por Signos, Indices o Módulos
(agrícolas y ganaderas)
- Incentivos fiscales a la participación privada
- Reinversión del importe de enajenaciones
- Rendimientos Irregulares
. Del Trabajo y del capital
. De actividades profesionales y empresariales
. Integración y compensación de rendimientos irregulares
- Transparencia Fiscal
. Imputaciones de entidades en régimen de transparencia
fiscal
. Inclusión de rentas transparencia fiscal internacional
- Incrementos y Disminuciones de Patrimonio
. Regulares
. Irregulares
. Pendientes de imputación
. Compensación e integración
- Reducciones, Compensaciones y Partidas Negativas
- Deducciones
. Por gastos e inversiones/donativos con límite del 30%
. Por inversiones en act. profesionales/empresariales
- Liquidación
. Renta regular
. Renta irregular
. Cuota íntegra y deducciones
. Retenciones/pagos fraccionados y cuota diferencial
La pantalla de datos personales contiene dos campos de obligada
cumplimentación, siendo preciso que tengan contenido para poder
acceder a los restantes apartados de la declaración. Estos dos campos
responden a las preguntas:
¿Está usted casado/a?
¿Tiene hijos menores de 18 años que convivan con usted?
Dependiendo de los datos consignados en los referidos datos de dicho
apartado, el programa considerará que se trata de un contribuyente
individual (NO está casado/a, NO tiene hijos < 18 años que convivan)
o de una unidad familiar.
Para la forma de cumplimentación de las casillas remítase al
punto 4 del presente manual o a la AYUDA GENERAL de la opción AYUDA
del menú principal de programa. En lo concerniente al aspecto fiscal
de las mismas, existe la ayuda fiscal EN LINEA asociada a cada una de
ellas, que puede activar en cualquier momento pulsando F1. Pulsando
Ctrl+F1 se visualiza una ventana conteniendo las teclas de control
más importantes para el correcto manejo del programa.
Recuerde que algunas casillas únicamente pueden ser
cumplimentadas si se pulsa previamente F7 para consignar sus datos
parciales (en caso de que el usuario teclee directamente en una
casilla que debe cumplimentarse mediante desglose, se abrirá la
ventana de desglose de forma automática), y que el programa le
solicita las casillas como si se cumplimentara la declaración
conjunta de la unidad familiar, pudiendo pasar a la consulta de las
posibles declaraciones individuales pulsando F10 y a continuación F2.
* CARTERA DE VALORES
El acceso a la Cartera de Valores puede realizarse desde la
pantalla de Incrementos de Patrimonio, pulsando la tecla F9.
Aparecerá una pantalla donde se consignarán los datos necesarios de
los títulos transmitidos en el ejercicio 1996 para el cálculo de los
incrementos/disminuciones de patrimonio generados por los mismos.
Para ello, se deberán reseñar todas las operaciones realizadas
con los títulos desde el momento de su adquisición, detallando:
- Su fecha de adquisición, número de títulos adquiridos y su
valor de adquisición.
- Ventas de derechos de suscripción.
- Operaciones de reducción de capital con devolución de
aportaciones efectuadas a partir de 1-1-92.
- Fecha de transmisión, número de títulos transmitidos y su
valor de transmisión.
* Pulsando F1 se muestra una ayuda relativa a la forma de
cumplimentar las columnas de la Cartera de Valores.
Una vez finalizada la cumplimentación de los datos, pulse F9
para visualizar los incrementos y disminuciones de patrimonio
resultantes y proceder a transferirlos a la declaración. Siga las
instrucciones que aparecen en pantalla para realizar la transferencia
de los incrementos y disminuciones a la declaración. Los importes
seleccionados para transferir a la declaración aparecen marcados con
un asterisco ("*") en la última columna de la derecha.
* RESUMEN DE RESULTADOS
Si la declaración corresponde a una unidad familiar en la que
obtienen ingresos varios de sus miembros, o si se trata de un
declarante individual y simplemente desea consultar el resultado de
su declaración antes de proceder a su impresión, le resultará muy
conveniente el resumen de resultados, que le permite visualizar un
resumen del resultado de la declaración comparando entre los dos
tipos de declaraciones a elegir: Conjunta de la unidad familiar o
Individual de cada uno de sus miembros.
El resumen indica el modelo que puede corresponder a cada una de
las declaraciones, cual es la más favorable, y el importe de su
diferencia, según el formato siguiente:
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ RESUMEN DE DECLARACIONES │
├────────┬───────────┬────────────────────────────────────────────┤
│CONCEPTO│CONJUNTA │ INDIVIDUALES │
│ │ │Declarante Cónyuge 1º Hijo 2º Hijo │
├────────┼───────────┼───────────┬───────────┬──────────┬─────────┤
│B IMPON.│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│B LIQUI.│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│C INTEG.│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│DEDUCC. │ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│C LIQUI.│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│RETENC. │ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
├────────┼───────────┼───────────┼───────────┼──────────┼─────────┤
│C DIFER.│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
├────────┼───────────┼───────────┼───────────┼──────────┼─────────┤
│MODELO │ABREVIADA │ABREVIADA │ABREVIADA │ABREVIADA │ABREVIADA│
├────────┴───────────┴───────────┴───────────┴──────────┴─────────┤
│Declaración favorable: ________, por una diferencia de_______ptas│
└─────────────────────────────────────────────────────────────────┘
El concepto "C DIFER." contiene el resultado final de cada una
de las posibles declaraciones, mostrando las liquidaciones A DEVOLVER
precedidas por el signo menos (-).
* El concepto "MODELO" contiene la modalidad de declaración a
realizar en función de los datos consignados.
* Los posibles mensajes mostrados como RESUMEN son los siguientes:
- Declaración favorable: INDIVIDUAL, por una diferencia de
......... pesetas
- Declaración favorable: CONJUNTA , por una diferencia de
......... pesetas
- Declaración favorable: __________, por una diferencia de 0
pesetas.
NOTA: Tratándose de un declarante individual, el Resumen de
Resultados visualizará el resultado de la liquidación sin
emitir el mensaje correspondiente al resumen comparativo.
* IMPRESION
La opción IMPRESION realiza la emisión de los borradores de
declaración sobre cualquier tipo de papel o impresora o, si dispone
de una IMPRESORA LASER que además reconozca el lenguaje PCL4
(compatible HP Laserjet II) o superiores (PCL5, ...), podrá emitir
los modelos oficiales de declaración sobre papel blanco DIN A4, que
debidamente firmadas y cumplimentadas podrán utilizarse directamente
para su presentación. En los modelos de declaración simplificada,
ordinaria y del patrimonio, se imprimirán únicamente las páginas
necesarias, es decir, que contengan datos. Con objeto de facilitar la
confección posterior del documento de ingreso/devolución (modelo 100)
de la declaración de la Renta, el programa emitirá una hoja
informativa conteniendo los datos a cumplimentar en dicho documento.
La impresión se realiza a partir de los datos consignados en las
pantallas de entrada de datos, tanto para un CONTRIBUYENTE INDIVIDUAL
como para UNIDADES FAMILIARES (de forma CONJUNTA o INDIVIDUAL de cada
uno de sus miembros). En caso de contribuyentes individuales el
programa entrará directamente en la pantalla de cumplimentación de
datos identificativos, mientras que para las unidades familiares,
deberá seleccionarse con anterioridad la declaración a imprimir de
entre las posibles: Conjunta, Declarante, Cónyuge, Hijo 1º, Hijo 2º.
La impresión de borradores desde esta opción de menú emitirá
todos los apartados de la declaración que contengan datos
significativos, incluyendo los específicos de liquidación.
** PARA PRESENTAR LA DECLARACION, NO DEBE OLVIDAR:
- Pegar la etiqueta identificativa, si dispone de ella. Si carece
de NIF deberá adjuntar fotocopia del DNI.
- Firmar y fechar la declaración.
- Cumplimentar y firmar el "documento de ingreso o devolución"
(modelo 100) que va incluido en el sobre retorno GRATUITO del
programa PADRE. Para facilitar su cumplimentación, el programa
emite una HOJA INFORMATIVA detallando los datos que se deben
trascribir a dicho documento.
** IMPORTANTE:
PARA EFECTUAR SU DECLARACION, EL PROGRAMA DE AYUDA UTILIZA LOS
DATOS CONSIGNADOS POR USTED. SI ESTOS SON INEXACTOS O ERRONEOS
LA LIQUIDACION RESULTANTE TAMBIEN LO SERA. LAS DECLARACIONES QUE
SE REALICEN CON ESTE PROGRAMA PUEDEN SER OBJETO DE REVISION POR
LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
* PATRIMONIO
────────────
Le permite cumplimentar los datos de la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio (modelo D-714) de forma similar a la que se
utiliza para cumplimentar el impreso de declaración. Recuerde que si
no dispone de una impresora láser compatible PCL4 o superior,
únicamente podrá emitir los borradores de declaración, debiendo
trascribirlos a posteriori a los modelos 714 preimpresos.
El programa solicita la cumplimentación de los apartados
siguientes:
* Datos Personales
* Bienes y derechos
- Bienes inmuebles
. Bienes inmuebles de naturaleza urbana
. Bienes inmuebles de naturaleza rústica
- Bienes y derechos afectos a actividades empres. y profes.
. Bienes y derechos no exentos (excepto inmuebles)
. Bienes inmuebles no exentos
. Bienes y derechos exentos
- Depósitos y otro tipo de imposiciones en cuenta
- Valores representativos de la cesión de capitales propios
. Deuda pública, oblig., bonos y similares negociados
. Pagarés, obligaciones, bonos, y similares no
negociados
- Acciones y participaciones en entidades
. Fondos y Sociedades de Inversión negociados
. Otras entidades negociadas en mercados organizados
. Fondos y Sociedades de Inversión no negociados
. Otras entidades jurídicas no negociadas y Cooperativas
- Seguros de vida
- Rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Derechos reales de uso y disfrute
- Concesiones administrativas
- Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial
- Opciones contractuales
- Demás bienes y derechos de contenido económico
* Deudas
* Liquidación
- Resumen del Patrimonio neto
- Cuota íntegra - Cuota a ingresar
Consulte en el punto 4 del presente manual o en la primera
opción del menú AYUDA: AYUDA GENERAL, la forma de cumplimentar las
casillas en el programa. Recuerde que puede consultar los textos
legales asociados a la casilla que se está cumplimentando pulsando
F1.
* AYUDA
───────
La última opción del menú principal recoge información que puede
serle de utilidad para un mejor funcionamiento de este programa, así
como para la correcta cumplimentación de la declaración.
La AYUDA GENERAL describe el manejo del teclado y la forma de
realizar la introducción de datos y de cumplimentar las casillas de
los dos modelos de declaración, con textos similares a los contenidos
en el presente manual.
RENTA contiene algunos textos de interés relativos a:
- Quién puede utilizar este Programa
- Quién debe declarar
- Tipos de declaración
- Modelos de declaración
- Rentas exentas
- Plazos de presentación
- Lugar de presentación
- Justificantes para devoluciones
- Quién debe firmar la declaración
- Normativa Básica
Para la declaración de PATRIMONIO, los textos de interés son:
- Quienes están obligados a declarar
- Qué tiene que declararse
- Qué no tiene que declararse
- Titularidad de los elementos patrimoniales
- Modelo 714
- Plazo de presentación
- Lugar de presentación
- Normativa Básica
Adicionalmente, las otras opciones del menú principal RENTA y
PATRIMONIO, contienen un submenú de ayuda que incorpora información
fiscal de las casillas contenidas en cada uno de los apartados de la
declaración. La opción RENTA añade a los textos relacionados con la
declaración propiamente dicha, las normas de cumplimentación de la
CARTERA DE VALORES y la relación de municipios cuyo valor catastral
ya ha sido revisado en el año 1.996.
El programa permite, pulsando ┘ en cualquiera de los textos de
ayuda, mostrar un índice que contiene los distintos puntos
relacionados en el fichero actual de consulta.
Vd. puede imprimir los textos de ayuda pulsando ─│ (tabulador)
y a continuación "P" una vez activada cualquiera de las subopciones
anteriores. El programa le mostrará los apartados contenidos en el
fichero actual de ayuda para que Vd. elija el que desee imprimir.
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I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A
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QUIEN PUEDE UTILIZAR ESTE PROGRAMA.
Este programa puede ser utilizado por todos los contribuyentes
cualquiera que sea el modelo de declaración que deban presentar:
- Modelo ordinario (D-100)
- Modelo simplificado (D-101)
- Modelo abreviado (D-103)
No obstante, el programa no se utilizará en los siguientes casos:
1.- Si no ha sido residente en España en 1996.
Se entiende que una persona tiene su residencia en España cuando,sin
descontar las ausencias temporales, permanezca más de 183 días
durante el año natural en territorio español o radique en España el
núcleo principal de sus actividades empresariales o profesionales o
de sus intereses económicos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su
residencia habitual en territorio español, cuando residan
habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos
menores de edad que dependen de aquél.
El programa, sin embargo, puede ser utilizado por las personas de
nacionalidad española que tengan su residencia en el extranjero por
desempeñar cargo o empleo oficial al servicio del Estado español, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto.
2.- En los supuestos en que, por haberse producido circunstancias
excepcionales que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la
actividad, el contribuyente haya solicitado, y se le autorice, la
aplicación de módulos reducidos para la determinación del rendimiento
en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
3.- Cuando, determinando el rendimiento neto en estimación objetiva
por signos, índices o módulos, se desarrollen actividades agrarias en
ámbitos territoriales en los que sean de aplicación los índices de
rendimiento neto reducidos aprobados según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo (índices que
no han sido publicados en la fecha de cierre del programa).
4.- Si el período impositivo ha sido inferior al año natural.
En general, el período impositivo coincide con el año natural (del 1
de enero al 31 de diciembre). Sin embargo, será inferior cuando,
durante 1996, se haya producido alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de
diciembre, siempre que tribute individualmente.
b) Disolución (fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio) o
nulidad del matrimonio, separación matrimonial en virtud de sentencia
judicial o fallecimiento del padre o la madre separados o no casados,
siempre que se tribute conjuntamente hasta la fecha en que se
produzcan estos hechos.
c) Cuando el contribuyente contraiga matrimonio, siempre que tribute
conjntamente con posterioridad a su celebración.
En dichos supuestos se produce la finalización del período impositivo
en la fecha en que se den las circunstancias aludidas y el inicio de
uno nuevo ─ excepto en el caso de la letra a) ─ que finalizará el 31
de diciembre, salvo que vuelva a producirse alguna de ellas.
El programa, una vez introducidos los datos necesarios, calcula el
resultado de la declaración de IRPF del ejercicio 1996, y permite:
- Visualizar en pantalla el resultado de la declaración.
- Imprimir en borrador las pantallas de la declaración.
- Imprimir la declaración en el modelo oficial emitido por el propio
programa.
Además, el programa presenta un cuadro resumen en el que se muestran
los datos básicos de las liquidaciones individuales y conjunta,
señalando el tipo de declaración que resulta más favorable
económicamente.
QUIEN DEBE DECLARAR.
Con carácter general, las personas físicas residentes en territorio
español estarán obligadas a presentar declaración por el Impuesto
sobre la Renta siempre que durante el ejercicio 1996 hayan obtenido
rentas no exentas del Impuesto, con independencia del lugar en el que
se hubieran producido y de que el pagador sea o no residente en
España.
No obstante, no estarán obligadas a declarar las siguientes personas
físicas residentes en territorio español:
A) Si se tributa individualmente, quienes hayan obtenido durante el
ejercicio rentas inferiores a 1.100.000 pesetas brutas anuales,
siempre que procedan exclusivamente de alguna de las siguientes
fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio
sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente 250.000 pesetas
brutas anuales.
Para determinar la obligación de declarar no se tendrán en cuenta los
rendimientos de la vivienda propia que constituya la residencia
habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar.
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite de 1.100.000
pesetas se eleva a 1.200.000 pesetas.
B) En el supuesto de unidades familiares que tributen conjuntamente,
no existirá obligación de presentar declaración si las rentas de los
integrantes de la unidad familiar en su conjunto son inferiores a
1.200.000 pesetas brutas anuales, siempre que procedan exclusivamente
de las fuentes señaladas.
También deberán presentar declaración las personas físicas residentes
en España que, sin alcanzar las cuantías señaladas anteriormente,
deseen obtener devoluciones por razón de las retenciones y demás
pagos a cuenta realizados.
TIPOS DE DECLARACION.
Los integrantes de una unidad familiar pueden declarar
individualmente sus propias rentas, sin tomar en consideración las de
los restantes, ("declaración individual") u optar por efectuar
conjuntamente la declaración de las rentas de todos ellos
("declaración conjunta").
Por el contrario, las personas que no formen parte de una unidad
familiar han de efectuar obligatoriamente "declaración individual" de
sus propias rentas.
* Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los
hubiere, los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con
el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
2. La formada por el padre o la madre soltero(a), separado(a)
legalmente, viudo(a) o divorciado(a), y los hijos menores de 18 años,
excepto los que vivan independientemente.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
MODELOS DE DECLARACION
A) MODELO ABREVIADO (D-103).
El modelo abreviado puede ser utilizado por los contribuyentes cuyas
rentas procedan, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL TRABAJO PERSONAL.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL INMOBILIARIO, derivados de:
. Vivienda habitual.
. Otros inmuebles urbanos no arrendados o subarrendados.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL MOBILIARIO, que consistan
exclusivamente en:
. Intereses de cuentas, depósitos y demás rendimientos
explícitos.
. Dividendos y participaciones en beneficios de entidades.
. Rendimientos positivos de Letras del Tesoro y otros rendimientos
no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
No obstante, no podrá utilizarse en ciertos supuestos, tales como:
- Si se trata de declaraciones complementarias de otra anterior.
- Si se quiere efectuar compensaciones de partidas negativas
procedentes de ejercicios anteriores.
- Si se tiene derecho a practicar deducciones por inversiones o
gastos en bienes de interés cultural, por incentivos o estímulos a la
inversión empresarial o por doble imposición internacional.
B) MODELO SIMPLIFICADO (D-101).
El modelo simplificado puede ser utilizado por los contribuyentes
cuyas rentas procedan, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL TRABAJO PERSONAL.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL MOBILIARIO.
- RENDIMIENTOS REGULARES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INCLUIDAS LAS
AGRICOLAS Y GANADERAS, A LAS QUE RESULTE DE APLICACION LA MODALIDAD
DE SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA, salvo
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1) Haberse producido incrementos o disminuciones patrimoniales
derivados de bienes inmuebles, buques o activos fijos inmateriales
afectos a las actividades.
2) Que dichas actividades se hubieran visto afectadas por
circunstancias excepcionales que produzcan disminuciones de
patrimonio en otros elementos afectos a la actividad o gastos
extraordinarios ajenos al ejercicio normal de la misma, por cuya
causa y previa comunicación a la Administración Tributaria en tiempo
y forma, proceda minorar el rendimiento neto resultante de la
aplicación del método de estimación objetiva.
- INCREMENTOS DE PATRIMONIO DERIVADOS DE LA TRANSMISION DE LA
VIVIENDA HABITUAL, siempre que los mismos resulten exentos en su
totalidad por reinversión del importe obtenido en dicha transmisión
en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones
establecidas en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto.
C) MODELO ORDINARIO (D-100)
El modelo ordinario puede ser utilizado con carácter general por
todos los contribuyentes, si bien su uso es obligatorio para aquéllos
que no puedan utilizar los modelos abreviado o simplificado.
RENTAS EXENTAS.
Están exentas del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, no tendrán
que incluirse en la declaración, las siguientes rentas:
a) Las prestaciones públicas extraordinarias por daños sufridos como
consecuencia de actos de terrorismo.
b) Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las
entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.
A partir de 1994 están plenamente sujetas al Impuesto las
prestaciones por desempleo, así como las prestaciones como
consecuencia de incapacidad permanente total o parcial.
c) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el
servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando
el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una
incapacidad absoluta o gran invalidez.
d) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la
cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los
Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su
caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Se considerará que no ha existido despido o cese del trabajador,
cuando éste sea nuevamente contratado por la misma empresa o por otra
vinculada a ésta en virtud de relaciones de filial a matriz, o
viceversa, en los tres años naturales siguientes a la efectividad del
despido o cese.
e) Las siguientes indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a
personas, hasta las cuantías que en cada caso se indican:
- Las indemnizaciones establecidas por norma legal o reconocidas en
sentencia judicial hasta la cuantía que determine la correspondiente
norma legal o sentencia judicial.
Cabe mencionar entre estas indemnizaciones los pagos a tanto alzado
previstos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de
mayo (BOE de 1 de junio),por el que se conceden ayudas a los
afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas por el sistema de sanitario
público.
En el caso de daños producidos por accidentes de circulación, tienen
la consideración de indemnizaciones establecidas por norma legal las
cantidades abonadas por las entidades aseguradoras como consecuencia
de la responsabilidad civil de sus asegurados, conforme a la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
motor, en las cuantías fijadas en la disposición final octava de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Surpevisión de los
Seguros Privados.
- Las que se perciban como consecuencia de contratos de seguro por
este tipo de daños, hasta la cuantía de 25 millones de pesetas.
Cuando el importe de las indemnizaciones percibidas supere las
referidas cuantías, el exceso no está exento del Impuesto y deberá
ser objeto de declaración como incremento de patrimonio.
f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas organizadas por:
- El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
- Las Comunidades Autónomas.
g) Los premios de los sorteos organizados por:
- La Cruz Roja Española.
- La Organización Nacional de Ciegos.
h) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes
declarados expresamente exentos por la Administración Tributaria.
i) Las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y
grados del sistema educativo hasta el de licenciatura o equivalente,
inclusive.
j) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud
de decisión judicial.
k) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del
acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años.
l) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que
sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de
la guerra civil 1936/1939, ya sea por el Régimen de Clases Pasivas
del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
Tampoco existe obligación de declarar, entre otras, las siguientes
rentas:
m) Las dietas y asignaciones para gastos de viajes por razón de
desplazamientos para realizar trabajos en lugar distinto del centro
de trabajo habitual, que no superen los importes reglamentariamente
establecidos.
n) Las retribuciones en especie consistentes en préstamos con tipo de
interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al
1 de enero de 1992, cuyo principal hubiese sido puesto a disposición
del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
o) Los incrementos de patrimonio que se encuentren sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos incrementos de
patrimonio son los que se producen en la persona que recibe bienes o
derechos como consecuencia de una herencia, un legado o una donación.
p) Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de
muerte del contribuyente. Se trata de la denominada "plusvalía del
muerto": incrementos y disminuciones experimentados en el patrimonio
de las personas fallecidas como consecuencia de la transmisión
hereditaria del mismo.
q) Los incrementos netos de patrimonio producidos como consecuencia
de transmisiones onerosas, salvo por la parte que corresponda a
acciones o participaciones de Sociedades o Fondos de Inversión,
cuando el importe global de dichas transmisiones durante el año
natural no supere la cifra de 500.000 ptas.
r) Los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la
transmisión de elementos patrimoniales, no afectos al desarrollo de
actividades empresariales o profesionales, cuya permanencia en el
patrimonio del sujeto pasivo haya superado el número de años que en
cada caso se indica a continuación:
* Más de 10 años, si se trata de:
- Bienes inmuebles.
- Derechos sobre bienes inmuebles.
- Valores representativos de participaciones en el capital social o
en el patrimonio de sociedades y otras entidades cuyo activo esté
constituido, al menos en su 50 por 100, por inmuebles situados en
territorio español, con excepción de las acciones o participaciones
representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o
de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
* Más de 5 años, en el caso de acciones admitidas a negociación en
alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
Se exceptúan las acciones representativas de participaciones en el
capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria,
cuyo período de permanencia a estos efectos deberá ser superior a 8
años.
* Más de 8 años, para los demás bienes o derechos.
s) Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión por personas mayores de 65
años de su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia.
t) Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de las donaciones con derecho a deducción en
la cuota efectuadas a determinadas entidades (ver deducción por
donaciones).
u) Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión del pago del propio Impuesto sobre la Renta
mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Español, en las condiciones legalmente establecidas.
v) Las indemnizaciones percibidas por quienes sufrieron prisión como
consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 5
de octubre de 1977 (Ley 46/1977).
w) A partir del 1 de enero de 1995 no se integrarán en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta, las rentas positivas derivadas
de las siguientes ayudas:
- Ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria:
1. Abandono definitivo del cultivo de viñedo.
2. Prima del arranque de plantaciones de manzanos.
3. Prima de arranque de plataneras.
4. Abandono definitivo de la producción lechera.
5. Abandono definitivo de la actividad pesquera.
- Ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por
incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos
al ejercicio de actividades empresariales.
Para el cálculo de la renta positiva no gravada se tendrá en cuenta
tanto el importe de la ayuda percibida como las pérdidas
patrimoniales producidas en los elementos afectos a la actividad. Si
estas pérdidas fueran superiores a las ayudas podrá integrarse en la
base imponible la diferencia negativa. Si no existiesen pérdidas,
sólo se excluirá de gravamen el importe de la ayuda.
PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas será el que medie entre el 1 de mayo y
el 20 de junio de 1997, inclusive.
Las declaraciones con derecho a devolución y aquéllas en las que se
renuncie a la misma deberán presentarse entre el 1 de mayo y el 30 de
junio de 1997, inclusive.
LUGAR DE PRESENTACION E INGRESO.
A) Declaraciones "a ingresar":
La presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que resulten "a ingresar" podrá efectuarse en
la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la
Delegación de la Agencia Tributaria o Administraciones de la misma en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el declarante,
así como en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente a su
domicilio fiscal.
B) Declaraciones "a devolver":
En aquellos casos en que las declaraciones por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas resulten a devolver, la presentación se
podrá efectuar tanto en la Delegación de la Agencia Tributaria o
Administraciones de la misma en cuya demarcación territorial tenga el
domicilio fiscal el declarante, como en cualquier oficina sita en
territorio nacional de la entidad colaboradora en la que desee
recibir el importe de la devolución, haciendo constar, en ambos
casos, el Código Cuenta Cliente (CCC) que identifique la cuenta a la
que deba realizarse la transferencia.
En el caso de que la presentación tenga lugar en una oficina de la
entidad colaboradora situada fuera de la provincia del domicilio
fiscal del declarante, las declaraciones deberán llevar adheridas los
etiquetas identificativas suministradas al efecto por la A.E.A.T.
Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad
colaboradora se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a
la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la
A.E.A.T. que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las
pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la
devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del
Banco de España.
C) Declaraciones "negativas" y "renuncia a la devolución":
Las declaraciones negativas (sin ingreso o devolución) del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y aquéllas en las que se
renuncie a la devolución se presentarán, bien directamente o por
correo certificado, ante la Dependencia o Sección de Gestión
Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
* Desplazados eventuales
Aquellos contribuyentes que, excepcionalmente, se encuentren durante
el período de presentación de la declaración en provincia distinta de
la correspondiente a su domicilio fiscal, podrán presentar la
declaración y efectuar, en su caso, el ingreso en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(A.E.A.T.) que corresponda al ámbito territorial en el que
eventualmente se encuentren desplazados
En estos casos, al presentar la declaración deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia, indicando con claridad en el sobre
cuál es la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que
corresponde al domicilio habitual del contribuyente.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Y DOMICILIACION DEL SEGUNDO PLAZO.
- Fraccionamiento del pago
Los contribuyentes que lo deseen podrán distribuir el pago de la
cuota diferencial resultante de su autoliquidación por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en dos partes: la primera, del
60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración,
y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de
1997.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se
presente dentro del plazo establecido.
- Domiciliación del segundo plazo
Los contribuyentes que hayan fraccionado el pago resultante de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán efectuar la domiciliación del 40 por 100 correspondiente al
segundo plazo en la entidad colaboradora en que efectúen el ingreso
del primer plazo, cumplimentando a tal efecto el espacio
correspondiente a "Domiciliación del segundo plazo" del documento de
ingreso o devolución, modelo 100.
Dicha cumplimentación servirá de justificante de la orden de adeudo
en cuenta para la entidad colaboradora, la cual el día 5 de noviembre
de 1997 procederá a cargar en cuenta el importe consignado.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado que servirá como documento
acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar
el segundo plazo en entidad colaboradora deberán efectuar
directamente el ingreso de dicho plazo en cualquiera de estas
entidades hasta el día 5 de noviembre de 1997, inclusive, mediante la
presentación del modelo 102 debidamente cumplimentado.
REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION: JUSTIFICANTES DE LAS
RETENCIONES Y DEMAS PAGOS A CUENTA EFECTUADOS.
Para poder tramitar la solicitud de devolución, es imprescindible que
se acompañen a la declaración los documentos originales
justificativos de las retenciones y demás pagos a cuenta.
En función del tipo de rendimientos declarados, dichos documentos
serán todos o alguno de los siguientes:
* Certificados originales de retenciones e ingresos a cuenta por
rendimientos del trabajo.
* Certificados o comunicaciones bancarias originales de retenciones e
ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
* Certificados originales de retenciones e ingresos a cuenta por
actividades profesionales.
* Certificados originales de retenciones e ingresos a cuenta por
rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
* Certificados de retenciones e ingresos a cuenta sobre premios
recibidos por la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias.
* Certificados o comunicaciones de las retenciones e ingresos a
cuenta imputados al declarante por sociedades en régimen de
transparencia fiscal.
* Comunicación de determinados datos relativos a la entidad no
residente en los supuestos de iclusión de rentas en virtud del
régimen de transparencia fiscal internacional.
* Cartas de pago originales de los pagos fraccionados del ejercicio
1996 efectuados por razón de las actividades empresariales o
profesionales realizadas, incluidas las agrícolas y ganaderas,
("ejemplares para el sobre anual" de los modelos 130 y/o 131
correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 1996).
En aquellos supuestos en que solamente se disponga de un original de
los referidos certificados o comunicaciones y éste deba ser incluido
en más de una declaración (por resultar imputables a varios titulares
las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta), dicho original
se acompañará a una de las declaraciones, pudiendo presentarse
fotocopias compulsadas en las restantes.
QUIEN DEBE FIRMAR LA DECLARACION.
- En REGIMEN DE TRIBUTACION INDIVIDUAL, la declaración será firmada
por el contribuyente o su representante.
. Si el titular de la declaración es un menor de edad, deberá
firmarla su padre, madre o tutor, reseñando éstos sus datos
identificativos en los espacios reservados para el representante.
- En REGIMEN DE TRIBUTACION CONJUNTA, firmarán la declaración:
. En las unidades familiares integradas por cónyuges, serán éstos
quienes deban firmar la declaración, salvo incapacidad de alguno de
ellos o que alguno haya conferido su representación al otro.
. En los restantes supuestos de unidad familiar, la declaración será
firmada por el cónyuge viudo, separado o divorciado legalmente o el
padre o madre solteros.
NORMATIVA BASICA.
* Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (BOE del 7 de junio y del 2 de octubre).
* Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
se modifican otras normas tributarias (BOE del 31 de diciembre).
* Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes
sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo
(BOE del 2 de marzo).
* Orden de 28 de noviembre de 1995, por la que se da cumplimiento
para 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37,
número 1, apartado 1º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido (BOE del 30 de noviembre).
* Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (BOE
de 9 de noviembre).
* Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (BOE de
30 de diciembre de 1995 y 18 de enero de 1996).
* Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de
carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad
económica (BOE de 8 de junio).
* Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1996, así como el
modelo de declaración del gravamen único de revalorización de activos
que deben satisfacer los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que hayan realizado operaciones de
actualización de valores, y se determina el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos (BOE de 26 de marzo).
* Orden de 24 de marzo de 1997, por la que se reducen los índices
aplicables para determinar en 1996 el rendimiento neto de
determinadas actividades agrícolas y ganaderas a las que es de
aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (BOE de 29 de marzo).
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I M P U E S T O S O B R E E L P A T R I M O N I O
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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR
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A) POR OBLIGACION PERSONAL
Las personas físicas sujetas por obligación personal al Impuesto
están obligadas a presentar declaración por la totalidad de su
patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren
situados sus bienes o puedan ejercitarse sus derechos, siempre que:
* Su base imponible, determinada de acuerdo con las normas
reguladoras de este Impuesto, resulte superior a 17.000.000 de
pesetas.
* En todo caso, cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado
de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior
a 100.000.000 de pesetas.
Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas
físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, con
independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o
puedan ejercitarse los derechos de los que resulten titulares.
También están sometidas al Impuesto por obligación personal, las
personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente
o hijos menores de edad que tuviesen su domicilio o residencia
habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de
la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo,
técnico o de servicios de la misma.
b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe
de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas
adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes
consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como
miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes
acreditadas ante Organismos Internacionales o que forman parte de
Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo
oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No están sujetas por obligación personal aquellas personas físicas
que, sin ser funcionarios públicos o titulares de cargo o empleo
oficial, tuvieran su residencia habitual en el extranjero con
anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones
enumeradas en las letras a) a d) anteriores.
B) POR OBLIGACION REAL
Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan
su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o
derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse
en territorio español.
Estas personas están obligadas a presentar declaración exclusivamente
por estos bienes o derechos, cualquiera que sea el valor de su
patrimonio neto.
RESIDENCIA HABITUAL
───────────────────
Se entiende que una persona tiene su residencia en España cuando, sin
descontar las ausencias temporales, permanezca más de 183 días
durante el año natural en territorio español o radique en España el
núcleo principal de sus actividades empresariales o profesionales o
de sus intereses económicos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su
residencia habitual en territorio español, cuando residan
habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos
menores de edad que dependen de aquél.
QUE TIENE QUE DECLARARSE
────────────────────────
A) Por obligación personal.
Debe declararse el conjunto de bienes y derechos de contenido
económico de que sea titular el declarante a 31 de diciembre de 1996,
con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que
disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales
de las que el mismo deba responder.
B) Por obligación real.
Deben declararse, exclusivamente, los bienes y derechos de que sea
titular el declarante a 31 de diciembre de 1996, cuando los mismos
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en
territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de
naturaleza real que disminuyan su valor, así como las deudas por
capitales invertidos en los mismos.
QUE NO TIENE QUE DECLARARSE
───────────────────────────
No tienen que declararse los siguientes bienes y derechos:
A) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos
en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el
Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que
hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el
Ministerio de Cultura e inscritos en el Registro correspondiente.
En el supuesto de Zonas Arqueológicas y Sitios o Conjuntos
Históricos, los bienes que no tienen que declararse son únicamente
los siguientes:
- En Zonas Arqueológicas: Bienes inmuebles incluidos como objeto de
especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a
que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español (BOE del 29 de junio).
- En Sitios o Conjuntos Históricos: Bienes inmuebles que cuenten con
una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en
el Catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico como objeto de protección integral en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
B) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades
Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo
establecido en sus normas reguladoras.
C) Determinados objetos de arte y antigüedades.
A estos efectos, se entiende por objetos de arte: las pinturas,
esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre
que, en todos los casos, se trate de obras originales.
Asimismo, se entiende por antigüedades: los bienes muebles, útiles u
ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien
años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales
no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones
efectuadas durante los cien últimos años.
Estos bienes no deben declararse en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1º Cuando su valor sea inferior a las cantidades siguientes:
* Quince millones de pesetas cuando se trate de obras pictóricas y
escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
* Diez millones de pesetas en el caso de obras pictóricas con cien o
más años de antigüedad.
* Diez millones de pesetas cuando se trate de colecciones o conjuntos
de objetos artísticos culturales y antigüedades.
* Siete millones de pesetas cuando se trate de obras escultóricas,
relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.
* Siete millones de pesetas en los casos de colecciones de dibujos,
grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
* Siete millones de pesetas cuando se trate de mobiliario.
* Cinco millones de pesetas en los casos de alfombras, tapices y
tejidos históricos.
* Tres millones de pesetas cuando se trate de dibujos, grabados,
libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier
soporte.
* Un millón quinientas mil pesetas en los casos de instrumentos
musicales unitarios de carácter histórico.
* Un millón quinientas mil pesetas en los casos de cerámica,
porcelana y cristal antiguos.
* Un millón de pesetas cuando se trate de objetos arqueológicos.
* Cuatrocientas mil pesetas cuando se trate de objetos etnográficos.
2º Cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito
permanente por un período no inferior a tres años a Museos o
Instituciones culturales sin fin de lucro, para su exhibición
pública, mientras se encuentren depositados.
3º La obra propia de los artistas mientras permanezca en el
patrimonio del autor.
D) El Ajuar doméstico. Se entiende por ajuar doméstico los efectos
personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles
de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de
carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con
cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones
de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte
y antigüedades.
E) Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de
pensiones.
F) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial,
mientras permanezcan en el patrimonio del autor, y en el caso de la
propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales.
G) Los valores y depósitos bancarios pertenecientes a no residentes
cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
TITULARIDAD DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES
──────────────────────────────────────────
La titularidad de los bienes y derechos, así como de las cargas,
gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los sujetos pasivos
según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y
en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las
descubiertas por la Administración.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes
o derechos, así como de las cargas, gravámenes, deudas y
obligaciones, la Administración Tributaria tendrá derecho a
considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal
u otros de carácter público.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica
de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras
del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la
legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones
patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los elementos patrimoniales que, conforme a las
disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen
económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá
por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de
participación.
En la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada,
en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de
las normas de este Impuesto se imputará íntegramente al adquirente
del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la
contraprestación aplazada. Por su parte, el vendedor incluirá entre
los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte
de la contraprestación aplazada.
En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la
propiedad no se trasmita al adquirente, el derecho de éste se
computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado
hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas
cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor
del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto.
MODELO 714
──────────
Los contribuyentes que estén sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio,
deberán efectuar la declaración y, en su caso, el ingreso por este
Impuesto, utilizando para ello el modelo 714, tanto si la obligación
de declarar del contribuyente es de carácter personal, como si es de
carácter real.
No obstante, aquéllos contribuyentes, sujetos a este Impuesto por
obligación real, cuyo patrimonio en territorio español esté
constituido exclusivamente por una vivienda, podrán efectuar su
declaración por este Impuesto correspondiente a la titularidad de la
misma en el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso
214 "Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas
Físicas. Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso
propio)", aprobado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 9 de junio de 1994 (BOE de 11 de junio).
PLAZO DE PRESENTACION
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su
caso, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y
el 31 de junio de 1997, inclusive, si el resultado de la declaración
por este último Impuesto es con derecho a devolución, aunque se
renuncie a ella, y el comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de junio
de 1997, en los restantes casos.
Si no está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el plazo será el comprendido entre el
1 de mayo y el 20 de junio de 1997, inclusive.
¿DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION?
──────────────────────────────────
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su
caso, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en el mismo lugar que esta última.
No obstante, en los supuestos en que la declaración por el IRPF sea
negativa o se renuncie a la devolución y la correspondiente al
Impuesto sobre el Patrimonio sea positiva, ambas deberán presentarse
en el lugar en donde se efectúe el ingreso de esta última, que podrá
realizarse:
- En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la
Delegación de la Agencia Tributaria o Administraciones de la misma en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el declarante.
- En cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente a su
domicilio fiscal.
Excepcionalmente, si en el período de presentación de la declaración
se encontrase en provincia distinta de la correspondiente a su
domicilio fiscal, podrá presentar la declaración y efectuar, en su
caso, el ingreso en la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) que corresponda al
ámbito territorial en el que eventualmente se encuentre.
NORMATIVA BASICA
────────────────
* Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE
del 7 de junio).
* Real Decreto 2181/1994, de 23 de diciembre, por el que se determina
los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y
participaciones en entidades para la aplicación de la exención en el
Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 28 de diciembre).
* Orden de 17 de diciembre de 1995, por la que se aprueban los
precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del 27 de diciembre).
* Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (B.O.E.
de 30 de diciembre de 1995 y 18 de enero de 1996).
* Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1996, así como el
modelo de declaración del gravamen único de revalorización de activos
que deben satisfacer los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que hayan realizado operaciones de
actualización de valores, y se determina el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos (BOE de 26 de marzo).
* Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se aprueba la relación de
valores negociados en Bolsa, con su valor de negociación o
liquidación media, correspondiente al cuarto trimestre de 1996, a
efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del
año 1996 (BOE de 31 de marzo).
─────────────────────────────────────────────────────────────
C A R T E R A D E V A L O R E S
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OPERACIONES DE ACCIONES CON COTIZACION Y FONDOS DE INVERSION
Desde los apartados "H1. Incrementos y disminuciones de patrimonio
regulares" y "H2. incrementos y disminuciones de patrimonio
irregulares" se puede acceder a esta pantalla del programa que le
permite calcular los valores de adquisición y de transmisión, así
como el período de permanencia, de las operaciones efectuadas en 1996
relativas a acciones con cotización en mercados secundarios oficiales
de valores (Bolsas) y a participaciones en fondos de inversión.
Los resultados obtenidos pueden ser trasladados a la declaración,
donde quedará reflejado el incremento o disminución de patrimonio
resultante.
Para utilizar esta opción deberá indicarse todas las operaciones
realizadas con los títulos homogéneos de igual naturaleza a los
transmitidos en el ejercicio, desde el momento de su adquisición; es
decir:
- Las diferentes adquisiciones de títulos homogéneos (emitidos por
una misma entidad con igual nominal y derechos), indicando la fecha
de adquisición, el número de títulos adquiridos y su valor de
adquisición conforme a la normativa del Impuesto.
- Las ventas de derechos de suscripción preferente efectuadas.
- En su caso, las operaciones de reducción de capital con devolución
de aportaciones realizadas a partir del 1-1-92.
- Las ventas de títulos efectuadas, indicando la fecha de
transmisión, el número de títulos transmitidos y su valor de
transmisión conforme a la normativa del Impuesto.
CUMPLIMENTACION
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- PERCEPTOR
Deberá indicar "Declarante" "Cónyuge" o "Comunes" según quién sea el
titular de los valores.
Sólo se indicará "Comunes" cuando los valores sean propiedad de los
cónyuges al 50 por 100.
- DESCRIPCION
Se atribuirá una denominación a los títulos a efectos de
identificación, que será idéntica en cada una de las operaciones que
se recojan realizadas con valores homogéneos.
- C (CLASE DE TITULOS)
Se reflejará la clase de títulos, de acuerdo con las siguientes
claves:
A = Acciones con cotización oficial (excepto acciones de Sociedades
de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria).
I = Acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria.
F = Participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria.
- O (OPERACION)
Se indicará el tipo de operación:
A = Adquisición.
T = Transmisión.
D = Venta de derechos.
R = Reducción de capital con devolución de aportaciones.
- FECHA
Se hará constar la fecha de la operación.
- Nº TITULOS
Se hará constar el número de títulos (o participaciones) adquiridos o
transmitidos.
- VALOR
Se indicará, según el caso, el valor de adquisición o de transmisión
determinado conforme a la normativa del Impuesto.
DATOS ACTUALES
En las columnas relativas a este concepto, el programa muestra la
situación actualizada de la "cartera", mostrando el número de títulos
de que se compone y su valor de adquisición actualizado como
consecuencia de las operaciones efectuadas.
TRANSFERENCIA DE DATOS
Una vez cumplimentados los datos, los incrementos o disminuciones de
patrimonio derivados de las transmisiones efectuadas en 1996 pueden
ser trasladados a la declaración pulsando F9 y siguiendo las
instrucciones que aparecen en pantalla.
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MUNICIPIOS CON V. CATASTRAL REVISADO IRPF 96
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Provincia de ALBACETE
ALCADOZO
ALMANSA
ALPERA
AYNA
BALAZOTE
BARRAX
BOGARRA
CAUDETE
CHINCHILLA DE MONTE-ARAGON
FUENTE-ALAMO
GINETA, LA
HERRERA, LA
LEZUZA
LIETOR
MONTEALEGRE DEL CASTILLO
MUNERA
PEÑAS DE SAN PEDRO
POZOHONDO
POZUELO
RODA, LA
SAN PEDRO
Provincia de ALICANTE
ALFAS DEL PI, L'
ALGORFA
ALICANTE / ALACANT
ASPE
BENIJOFAR
BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL, EL
CALPE / CALP
DAYA NUEVA
DAYA VIEJA
DOLORES
FORMENTERA DEL SEGURA
JACARILLA
JAVEA / XABIA
MONTESINOS, LOS
MURO DEL ALCOY
MUTXAMEL
NOVELDA
ORIHUELA
PLANES
POBLETS, ELS
RAFAL
SALINAS
SAN FULGENCIO
TEULADA
VILLENA
Provincia de ALMERIA
ADRA
ANTAS
BERJA
DALIAS
GARRUCHA
TABERNO
VELEZ RUBIO
VERA
Provincia de ASTURIAS
BOAL
CANGAS DE NARCEA
CARAVIA
CARREÑO
CASTRILLON
CASTROPOL
DEGAÑA
GRANDAS DE SALIME
IBIAS
ILLANO
LAVIANA
LLANERA
NAVA
NAVIA
NOREÑA
OVIEDO
PARRES
PESOZ
PILOÑA
QUIROS
REGUERAS, LAS
RIBADESELLA
RIBERA DE ARRIBA
SALAS
SAN MARTIN DE OSCOS
SAN TIRSO DE ABRES
SANTA EULALIA DE OSCOS
SIERO
TARAMUNDI
TINEO
VALDES
VEGADEO
VILLANUEVA DE OSCOS
Provincia de AVILA
ADRADA, LA
ARENAL, EL
ARENAS DE SAN PEDRO
BARRACO
CANDELEDA
CASAVIEJA
CASILLAS
CEBREROS
GAVILANES
GUISANDO
HORNILLO, EL
HOYO DE PINARES, EL
LANZAHITA
MIJARES
NAVALPERAL DE PINARES
NAVALUENGA
NAVAS DEL MARQUES, LAS
PEDRO BERNARDO
PEGUERINOS
PIEDRALAVES
POYALES DEL HOYO
SANTA MARIA DEL TIETAR
SOTILLO DE LA ADRADA
Provincia de BADAJOZ
ACEDERA
ALMENDRALEJO
BADAJOZ
CASAS DE DON PEDRO
CASTILBLANCO
DON BENITO
FUENLABRADA DE LOS MONTES
GARBAYUELA
HELECHOSA
HERRERA DEL DUQUE
MERIDA
MONTIJO
NAVALVILLAR DE PELA
ORELLANA DE LA SIERRA
PUEBLA DE ALCOCER
PUEBLA DE LA CALZADA
SANTOS DE MAIMONA, LOS
SIRUELA
TALARRUBIAS
TALAVERA LA REAL
TAMUREJO
VALDECABALLEROS
VALDELACALZADA
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
VILLARTA DE LOS MONTES
Provincia de BALEARES
ALAIOR
ALGAIDA
ANDRAITX
ARIANY
ARTA
BAÑALBUFAR
BINISSALEM
BUGER
BUNYOLA
CALVIA
CAMPANET
CAMPOS
CAPDEPERA
CASTELL, ES
COSTITX
DEYA
ESCORCA
ESTELLENCHS
FELANITX
FORNALUTX
LLORET DE VISTA ALEGRE
LLUBI
MAHON
MANCOR DE LA VALL
MARIA DE LA SALUT
MARRATXI
MONTUIRI
MURO
PETRA
POBLA, SA
POLLENÇA
PORRERAS
PUIGPUNYENT
SANT JOAN
SANT JOAN DE LABRITJA
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
SANT LLUIS
SANTA EUGENIA
SANTA EULARIA DES RIU
SANTA MARIA DEL CAMI
SELVA
SENCELLES
SERVERA, SON
SES SALINES
VALLDEMOSA
Provincia de BARCELONA
AMETLLA DEL VALLES, L'
ARGENTONA
BARCELONA (Comunicado individualmente)
CALDES D'ESTRAC
DOSRIUS
GELIDA
LLAGOSTA, LA
MEDIONA
MOLLET DEL VALLES
MONTMELO
MONTORNES DEL VALLES
OLESA DE MONTSERRAT
PALLEJA
PAPIOL, EL
PLA DEL PENEDES, EL
PREMIA DE MAR
RELLINARS
ROCA DEL VALLES, LA
SAN CUGAT DEL VALLES
SANT ANDREU DE LA BARCA
SANT BOI DE LLOBREGAT
SANT CLIMENT DE LLOBREGAT
SANT JOAN DESPI
SANT JUST DESVERN
SANT SADURNI D'ANOIA
SANT VICENÇ DELS HORTS
SANTA COLOMA DE CERVELLO
SANTA COLOMA DE GRAMENET
SANTA EULALIA DE RONÇANA
SANTA MARIA DE MARTORELLES
SENTMENAT
SITGES
TEIA
TIANA
TORRELLES DE LLOBREGAT
ULLASTRELL
VILADECANS
VILANOVA DEL VALLES
VILASSAR DE DALT
VILASSAR DE MAR
Provincia de BURGOS
ALBILLOS
ALCOCERO DE MOLA
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS
ARANDA DE DUERO
ARAUZO DE MIEL
ARAUZO DE SALCE
ARAUZO DE TORRE
ARCOS
ARENILLAS DE RIOPISUERGA
ARRAYA DE OCA
BALBASES, LOS
BARBADILLO DE HERREROS
BARBADILLO DEL MERCADO
BARBADILLO DEL PEZ
BARRIO DE MUÑO
BASCONCILLOS DEL TOZO
BASCUÑANA
BELBIMBRE
BELORADO
BUNIEL
CABEZON DE LA SIERRA
CABIA
CAMPOLARA
CANICOSA DE LA SIERRA
CARAZO
CARRIAS
CASCAJARES DE LA SIERRA
CASTELLANOS DE CASTRO
CASTILDELGADO
CASTRILLO DE LA REINA
CASTRILLO DE RIOPISUERGA
CASTRILLO-MATAJUDIOS
CAYUELA
CELADA DEL CAMINO
CEREZO DE RIOTIRON
CERRATON DE JUARROS
CONDADO DE TREVIÑO
CONTRERAS
ESPINOSA DE CERVERA
ESPINOSA DEL CAMINO
ESTEPAR
FRANDOVINEZ
FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON
FRESNEÑA
FRESNILLO DE LAS DUEÑAS
FRESNO DE RIOTIRON
GALLEGA, LA
GRIJALBA
HACINAS
HONTANAS
HONTORIA DEL PINAR
HORMAZAS, LAS
HORNILLOS DEL CAMINO
HORTIGÜELA
HUERMECES
HUERTA DE ARRIBA
HUERTA DEL REY
HUMADA
IBRILLOS
IGLESIAS
ISAR
ITERO DEL CASTILLO
JARAMILLO DE LA FUENTE
JARAMILLO QUEMADO
JURISDICCION DE LARA
MAMBRILLAS DE LARA
MAMOLAR
MANCILES
MELGAR DE FERNAMENTAL
MERINDAD DE RIO UBIERNA
MIRANDA DE EBRO
MONASTERIO DE LA SIERRA
MONCALVILLO
MONTERRUBIO DE DEMANDA
MONTORIO
NEILA
PADILLA DE ABAJO
PADILLA DE ARRIBA
PALACIOS DE LA SIERRA
PALACIOS DE RIOPISUERGA
PALAZUELOS DE MUÑO
PAMPLIEGA
PEDROSA DE RIO-URBEL
PEDROSA DEL PARAMO
PEDROSA DEL PRINCIPE
PINILLA DE LOS BARRUECOS
PINILLA DE LOS MOROS
PRADOLUENGO
QUINTANAORTUÑO
QUINTANAR DE LA SIERRA
QUINTANILLAS, LAS
RABANERA DEL PINAR
RABANOS
RABE DE LAS CALZADAS
REBOLLEDO DE LA TORRE
REDECILLA DEL CAMINO
REDECILLA DEL CAMPO
REGUMIEL DE LA SIERRA
REVILLA-VALLEGERA
REVILLA, LA
REZMONDO
RIOCAVADO DE LA SIERRA
SALAS DE LOS INFANTES
SAN MAMES DE BURGOS
SAN MILLAN DE LARA
SAN VICENTE DEL VALLE
SANTA CRUZ DEL VALLE URBION
SANTO DOMINGO DE SILOS
SARGENTES DE LA LORA
SARRACIN
SASAMON
SORDILLOS
SOTRAGERO
SOTRESGUDO
SUSINOS DEL PARAMO
TAMARON
TARDAJOS
TINIEBLAS
TOBAR
TORRELARA
TOSANTOS
TUBILLA DEL AGUA
URBEL DEL CASTILLO
VALLE DE OCA
VALLE DE SANTIBAÑEZ
VALLE DE SEDANO
VALLE DE VALDELAGUNA
VALLE DE VALDELUCIO
VALLEGERA
VALLES DE PALENZUELA
VALMALA
VILLADIEGO
VILLAESCUSA LA SOMBRIA
VILLAESPASA
VILLAFRANCA-MONTES DE OCA
VILLAGALIJO
VILLAGONZALO-PEDERNALES
VILLALBILLA DE BURGOS
VILLALDEMIRO
VILLAMAYOR DE TREVIÑO
VILLAMBISTIA
VILLAMEDIANILLA
VILLANUEVA DE ARGAÑO
VILLANUEVA DE CARAZO
VILLAQUIRAN DE LA PUEBLA
VILLAQUIRAN DE LOS INFANTES
VILLARIEZO
VILLASANDINO
VILLAVERDE-MOGINA
VILLAZOPEQUE
VILLEGAS
VILLORUEBO
VILORIA DE RIOJA
VILVIESTRE DEL PINAR
VIZCAINOS
ZARZOSA DE RIOPISUERGA
Provincia de CACERES
ALDEACENTENERA
CACERES
CASAR DE CACERES
CORIA
HERVAS
JARAIZ DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
MALPARTIDA DE CACERES
MALPARTIDA DE PLASENCIA
PLASENCIA
ROSALEJO
SERRADILLA
TALAYUELA
TORREJONCILLO
VIANDAR DE LA VERA
Provincia de CADIZ
BARBATE
BARRIOS, LOS
CADIZ
CHICLANA DE LA FRONTERA
CONIL DE LA FRONTERA
PUERTO DE SANTA MARIA, EL
PUERTO REAL
SAN ROQUE
TARIFA
VEJER DE LA FRONTERA
Provincia de CANTABRIA
ALFOZ DE LLOREDO
AMPUERO
ARNUERO
BAREYO
CABEZON DE LA SAL
CASTRO-URDIALES
COLINDRES
CORRALES DE BUELNA, LOS
CORVERA DE TORANZO
GURIEZO
LIMPIAS
MEDIO CUDEYO
NOJA
PESQUERA
PIELAGOS
POLANCO
RAMALES DE LA VICTORIA
REINOSA
RIBAMONTAN AL MAR
RIONANSA
SAN FELICES DE BUELNA
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
SANTIURDE DE REINOSA
SANTIURDE DE TORANZO
SOBA
SUANCES
VAL DE SAN VICENTE
VALDALIGA
VILLACARRIEDO
VILLAFUFRE
Provincia de CASTELLON
ALBOCACER
ALCORA
ALMAZORA/ALMASSORA
ARES DEL MAESTRE
BENASAL
BURRIANA
CASTELLFORT
CASTELLON DE LA PLANA
CATI
FORCALL
JANA, LA
OLOCAU DEL REY
POBLA TORNESA, LA
SAN JORGE
SAN JUAN DE MORO
SANT MATEU
SIERRA ENGARCERAN
SUERAS
VILAFAMES
VILAFRANCA DEL MAESTRAT
VILLAHERMOSA
VILLARREAL / VILA-REAL
VIVER
Provincia de CIUDAD REAL
ALCAZAR DE SAN JUAN
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
CAMPO DE CRIPTANA
MALAGON
MORAL DE CALATRAVA
SOCUELLAMOS
SOLANA, LA
VILLANUEVA DE LOS INFANTES
Provincia de CORDOBA
BENAMEJI
BLAZQUEZ
CARPIO, EL
CORDOBA
PALMA DEL RIO
PRIEGO DE CORDOBA
PUENTE-GENIL
Provincia de CUENCA
HORCAJO DE SANTIAGO
MOTA DEL CUERVO
MOTILLA DEL PALANCAR
Provincia de GIRONA
ARBUCIES
BANYOLES
BEGUR
CALONGE
CASTELLO D'EMPURIES
CELLERA DE TER, LA
ESCALA, L'
JONQUERA, LA
PORT DE LA SELVA, EL
SANT JOAN LES FONTS
SARRIA DE TER
Provincia de GRANADA
ALMEGIJAR
ALPUJARRA DE LA SIERRA
BERCHULES
BUBION
BUSQUISTAR
CADIAR
CAJAR
CAÑAR
CAPILEIRA
CARATAUNAS
CASTARAS
CASTILLEJAR
CASTRIL
DILAR
DURCAL
GALERA
GÜEVEJAR
HUESCAR
JUVILES
LACHAR
LOBRAS
MONACHIL
MURTAS
NEVADA
ORCE
ORGIVA
PAMPANEIRA
PELIGROS
PORTUGOS
PUEBLA DE DON FADRIQUE
PULIANAS
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
SOPORTUJAR
TAHA, LA
TORVIZCON
TREVELEZ
TURON
UGIJAR
VALOR
VILLANUEVA MESIA
VIZNAR
Provincia de GUADALAJARA
ALARILLA
ALBALATE DE ZORITA
ALBENDIEGO
ANGON
ARANZUEQUE
ARBANCON
ARROYO DE LAS FRAGUAS
AZUQUECA DE HENARES
BUJALARO
BUSTARES
CABANILLAS DEL CAMPO
CAMPILLO DE RANAS
CAMPISABALOS
CANTALOJAS
CARDOSO DE LA SIERRA, EL
CASAS DE SAN GALINDO
CENDEJAS DE EN MEDIO
CENDEJAS DE LA TORRE
CIFUENTES
CONDEMIOS DE ABAJO
CONDEMIOS DE ARRIBA
CONGOSTRINA
COPERNAL
FUENCEMILLAN
GALAPAGOS
GALVE DE SORBE
GASCUEÑA DE BORNOVA
HIENDELAENCINA
HORCHE
HUERCE, LA
HUERMECES DEL CERRO
ILLANA
JIRUEQUE
MAJAELRAYO
MALAGUILLA
MATARRUBIA
MATILLAS
MIERLA, LA
MIRALRIO
MONASTERIO
MONTARRON
NAVAS DE JADRAQUE
NEGREDO
OLIVAR, EL
ORDIAL, EL
PALMACES DE JADRAQUE
PAREJA
PINILLA DE JADRAQUE
PRADENA DE ATIENZA
PUEBLA DE BELEÑA
PUEBLA DE VALLES
REBOLLOSA DE JADRAQUE
RETIENDAS
ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
ROBLEDO DE CORPES
SAN ANDRES DEL CONGOSTO
SANTIUSTE
SAYATON
SEMILLAS
SOMOLINOS
TAMAJON
TARAGUDO
TORIJA
TORREJON DEL REY
TORREMOCHA DE JADRAQUE
TORTUERO
TRILLO
UCEDA
UJADOS
VALDEAVERUELO
VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
VALDESOTOS
VALVERDE DE LOS ARROYOS
VIANA DE JADRAQUE
VILLANUEVA DE ARGECILLA
VILLANUEVA DE LA TORRE
VILLARES DE JADRAQUE
VILLASECA DE HENARES
ZARZUELA DE JADRAQUE
Provincia de HUELVA
ALMONTE
AYAMONTE
LEPE
PUNTA UMBRIA
Provincia de HUESCA
ABIEGO
ABIZANDA
ADAHUESCA
AGÜERO
AINSA-SOBRARBE
AISA
ALBALATE DE CINCA
ALCUBIERRE
ALERRE
ALFANTEGA
ALMUNIA DE SAN JUAN
ALQUEZAR
ANGÜES
ANSO
ANTILLON
ARAGÜES DEL PUERTO
AREN
ARGAVIESO
ARGUIS
AYERBE
AZANUY-ALINS
AZARA
AZLOR
BAILO
BALDELLOU
BANASTAS
BARBUÑALES
BARCABO
BELVER DE CINCA
BENABARRE
BENASQUE
BERBEGAL
BIELSA
BIERGE
BINACED
BISAURRI
BISCARRUES
BLECUA Y TORRES
BOLTAÑA
BONANSA
BORAU
BROTO
CALDEARENAS
CAMPORRELLS
CANFRANC
CAPELLA
CASBAS DE HUESCA
CASTEJON DE SOS
CASTEJON DEL PUENTE
CASTIELLO DE JACA
CASTIGALEU
CASTILLAZUELO
CASTILLONROY
CHALAMERA
CHIA
CHIMILLAS
COLUNGO
ESPLUS
ESTADA
ESTADILLA
ESTOPIÑAN DEL CASTILLO
FAGO
FANLO
FISCAL
FORADADA DE TOSCAR
FUEVA, LA
GISTAIN
HOZ Y COSTEAN
IBIECA
IGRIES
ILCHE
JASA
LABUERDA
LALUENGA
LAPERDIGUERA
LASCELLAS-PONZANO
LASCUARRE
LASPAULES
LASPUÑA
LOPORZANO
MONESMA Y CAJIGAR
MONTANUY
NAVAL
NOVALES
NUENO
ONTIÑENA
OSSO DE CINCA
PALO
PANTICOSA
PEÑAS DE RIGLOS, LAS
PERALTA DE ALCOFEA
PERALTILLA
PIRACES
PLAN
POLEÑINO
POZAN DE VERO
PUENTE DE MONTAÑANA
PUERTOLAS
PUEYO DE ARAGUAS
PUEYO DE SANTA CRUZ
QUICENA
SAHUN
SALAS ALTAS
SALAS BAJAS
SAN JUAN DE PLAN
SAN MIGUEL DEL CINCA
SANTA LIESTRA Y SAN QUILEZ
SANTA MARIA DE DULCIS
SEIRA
SESA
SESUE
SOPEIRA
SOTONERA, LA
TELLA-SIN
TIERZ
TOLVA
TORLA
TORRE LA RIBERA
TORRENTE DE CINCA
TORRES DE ALCANADRE
TRAMACED
VALLE DE BARDAGI
VALLE DE HECHO
VALLE DE LIERP
VENCILLON
VERACRUZ
VIACAMP Y LITERA
VILLANOVA
VILLANUA
YEBRA DE BASA
ZAIDIN
Provincia de JAEN
ALDEAQUEMADA
BAILEN
BAÑOS DE LA ENCINA
BEAS DE SEGURA
BENATAE
CAMBIL
CAMPILLO DE ARENAS
CARBONEROS
CARCHELES
CAROLINA, LA
GENAVE
GUARDIA DE JAEN, LA
MARMOLEJO
MARTOS
NOALEJO
ORCERA
PEGALAJAR
PUENTE DE GENAVE
PUERTA DE SEGURA, LA
QUESADA
SANTA ELENA
SEGURA DE LA SIERRA
SILES
TORRE DEL CAMPO
TORRES DE ALBANCHEZ
VALDEPEÑAS DE JAEN
VILLARES, LOS
VILLARRODRIGO
Provincia de LA CORUÑA
ABEGONDO
AMES
ARTEIJO
ARZUA
BAÑA
BERGONDO
BETANZOS
BOIMORTO
BOQUEIJON
BRION
CAMARIÑAS
CAPELA, A
CARBALLO
CARNOTA
CARRAL
CEDEIRA
CEE
CERCEDA
CERDIDO
COIROS
CORCUBION
CULLEREDO
DUMBRIA
FINISTERRE
FRADES
IRIXOA
LARACHA
LOUSAME
MAZARICOS
MELLID
MESIA
MOECHE
MONFERO
MUGIA
NEDA
NEGREIRA
NOYA
ORDENES
OROSO
ORTIGUEIRA
OUTES
OZA DE LOS RIOS
PADERNE
PADRON
PINO
PUEBLA DEL CARAMIÑAL
RIBEIRA
ROIS
SADA
SAN SADURNIÑO
SANTA COMBA
SANTISO
SOBRADO
SOMOZAS
TEO
TOQUES
TORDOYA
TOURO
TRAZO
VALDOVIÑO
VALLE DEL DUBRA
VEDRA
VILARMAIOR
VILASANTAR
VIMIANZO
Provincia de LA RIOJA
ALDEANUEVA DE EBRO
AUSEJO
EZCARAY
PRADEJON
REDAL, EL
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
TORRECILLA EN CAMEROS
Provincia de LAS PALMAS
FIRGAS
MOGAN
OLIVA, LA
PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS
Provincia de LEON
ACEBEDO
ALGADEFE
ALIJA DEL INFANTADO
ALMANZA
ANTIGUA, LA
BALBOA
BARJAS
BARRIOS DE LUNA, LOS
BENAVIDES
BENUZA
BERCIANOS DEL PARAMO
BERCIANOS DEL REAL CAMINO
BERLANGA DEL BIERZO
BOCA DE HUERGANO
BORRENES
BRAZUELO
BURGO RANERO, EL
BURON
CABAÑAS RARAS
CABREROS DEL RIO
CABRILLANES
CALZADA DEL COTO
CAMPAZAS
CANDIN
CARMENES
CARRIZO
CARUCEDO
CASTILFALE
CASTRILLO DE CABRERA
CASTRILLO DE LA VALDUERNA
CASTROCALBON
CASTROCONTRIGO
CASTROTIERRA
CEA
CEBANICO
CEBRONES DEL RIO
CIMANES DE LA VEGA
CONGOSTO
CORBILLOS DE LOS OTEROS
CORULLON
CREMENES
CUBILLAS DE LOS OTEROS
CUBILLAS DE RUEDA
CUBILLOS DEL SIL
DESTRIANA
ENCINEDO
ESCOBAR DE CAMPOS
FABERO
FRESNO DE LA VEGA
FUENTES DE CARBAJAL
GORDALIZA DEL PINO
GORDONCILLO
GRADEFES
GRAJAL DE CAMPOS
GUSENDOS DE LOS OTEROS
HOSPITAL DE ORBIGO
IGÜEÑA
IZAGRE
JOARILLA DE LAS MATAS
LAGUNA DE NEGRILLOS
LEON
LLAMAS DE LA RIBERA
LUCILLO
LUYEGO
MAGAZ DE CEPEDA
MARAÑA
MATADEON DE LOS OTEROS
MATALLANA
MATANZA
MOLINASECA
MURIAS DE PAREDES
NOCEDA
OENCIA
OSEJA DE SAJAMBRE
PAJARES DE LOS OTEROS
PALACIOS DE LA VALDUERNA
PALACIOS DEL SIL
PARAMO DEL SIL
PERANZANES
POBLADURA DE PELAYO GARCIA
POSADA DE VALDEON
POZUELO DEL PARAMO
PRADO DE LA GUZPEÑA
PRIARANZA DEL BIERZO
PRIORO
PUEBLA DE LILLO
PUENTE DE DOMINGO FLOREZ
QUINTANA DEL CASTILLO
QUINTANA DEL MARCO
QUINTANA Y CONGOSTO
REYERO
RIAÑO
RIEGO DE LA VEGA
RIELLO
ROPERUELOS DEL PARAMO
SAHAGUN
SAN ADRIAN DEL VALLE
SAN CRISTOBAL DE LA POBLANTERA
SAN EMILIANO
SAN ESTEBAN DE NOGALES
SAN MILLAN DE LOS CABALLEROS
SAN PEDRO BERCIANOS
SANTA COLOMBA DE CURUEÑO
SANTA COLOMBA DE SOMOZA
SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL
SANTA ELENA DE JAMUZ
SANTA MARIA DE LA ISLA
SANTA MARIA DEL MONTE DE CEA
SANTA MARINA DEL REY
SANTIAGO MILLAS
SENA DE LUNA
SOBRADO
SOTO DE LA VEGA
SOTO Y AMIO
TORAL DE LOS GUZMANES
TORENO
TRABADELO
TRUCHAS
TURCIA
URDIALES DEL PARAMO
VAL DE SAN LORENZO
VALDELUGUEROS
VALDEMORA
VALDEPIELAGO
VALDEPOLO
VALDERAS
VALDERREY
VALDERRUEDA
VALDESAMARIO
VALVERDE-ENRIQUE
VALLECILLO
VECILLA, LA
VEGA DE ESPINAREDA
VEGA DE VALCARCE
VEGACERVERA
VEGAQUEMADA
VILLABLINO
VILLABRAZ
VILLADEMOR DE LA VEGA
VILLAFRANCA DEL BIERZO
VILLAGATON
VILLAMAÑAN
VILLAMANDOS
VILLAMARTIN DE DON SANCHO
VILLAMEJIL
VILLAMOL
VILLAMONTAN DE LA VALDUERNA
VILLAMORATIEL DE LAS MATAS
VILLAOBISPO
VILLAORNATE Y CASTRO
VILLAQUEJIDA
VILLARES DE ORBIGO
VILLASELAN
VILLAZALA
VILLAZANZO DE VALDERADUEY
ZOTES DEL PARAMO
Provincia de LLEIDA
ABELLA DE LA CONCA
ALAS I CERC
ALINS
ALPICAT
ARSEGUEL
BARONIA DE RIALB, LA
BASELLA
CABANABONA
CABO
CASTELL DE MUR
CASTELLAR DE LA RIBERA
CAVA
CLARIANA DE CARDENER
COLL DE NARGO
COMA I LA PEDRA, LA
ESPOT
ESTAMARIU
ESTERRI DE CARDOS
FARRERA
FIGOLS I ALINYA
GAVET DE LA CONCA
GOSOL
GUINGUETA D'ANEU
GUIXERS
ISONA I CONCA DELLA
JOSA I TUIXEN
LLADORRE
LLADURS
LLAVORSI
LLEIDA
LLIMIANA
LLOBERA
MOLSOSA, LA
MONTFERRER I CASTELLBO
NAVES
ODEN
OLIANA
OLIOLA
OLIUS
ORGAÑA
OS DE BALAGUER
PALLARS JUSSA
PERAMOLA
PINELL DEL SOLSONES
PINOS
PONT DE BAR, EL
PONTS
PRATS Y SANSOR
RIBERA D'URGELLET
RINER
SANT ESTEVE DE LA SARGA
SANT GUIM DE FREIXENET
SANT LLORENÇ DE MORUNYS
SARROCA DE BELLERA
SEU D'URGELL, LA
SORIGUERA
TARREGA
TIRVIA
TORRE DE CABDELLA, LA
VALL DE CARDOS
VALLS DE VALIRA, LES
VALLS D'AGUILAR, LES
VANSA I FORNOLS, LA
VILANOVA DE L'AGUDA
Provincia de LUGO
BALEIRA
CASTROVERDE
CORGO, O
FRIOL
GUITIRIZ
LANCARA
MONFORTE DE LEMOS
MURAS
OTERO DE REY
RABADE
VIVEIRO
Provincia de MADRID
ALCORCON
ALGETE
ALPEDRETE
ARROYOMOLINOS
CASARRUBUELOS
CIEMPOZUELOS
CORPA
COSLADA
CUBAS
ESTREMERA
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
FUENTIDUEÑA DE TAJO
HUMANES DE MADRID
MECO
MEJORADA DEL CAMPO
MORALEJA DE ENMEDIO
MORALZARZAL
PARACUELLOS DE JARAMA
PERALES DE TAJUÑA
RASCAFRIA
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN FERNANDO DE HENARES
SEVILLA LA NUEVA
TORREJON DE LA CALZADA
TORRELODONES
TORRES DE LA ALAMEDA
VELILLA DE SAN ANTONIO
VILLALBILLA
VILLAMANTILLA
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
VILLANUEVA DE PERALES
VILLAVICIOSA DE ODON
Provincia de MALAGA
ALHAURIN DE LA TORRE
BENAHAVIS
CAMPILLOS
MALAGA (1ª Fase)
PIZARRA
Provincia de MURCIA
AGUILAS
ALCANTARILLA
ALHAMA DE MURCIA
BENIEL
PUERTO LUMBRERAS
SAN JAVIER
Provincia de ORENSE
BARCO DE VALDEORRAS, O
CASTRO CALDELAS
SAN CIBRAO DAS VIÑAS
Provincia de PALENCIA
AGUILAR DE CAMPOO
PALENCIA
VENTA DE BAÑOS
Provincia de PONTEVEDRA
BUEU
MONDARIZ
MONDARIZ-BALNEARIO
NIGRAN
SANXENXO
TUI
VILANOVA DE AROUSA
Provincia de SALAMANCA
BEJAR
CABRERIZOS
CIUDAD-RODRIGO
PEÑARANDA DE BRACAMONTE
SALAMANCA
VITIGUDINO
Provincia de SANTA CRUZ DE TENERIFE
ARICO
BUENAVISTA DEL NORTE
FASNIA
FRONTERA
GARACHICO
GRANADILLA DE ABONA
GUIA DE ISORA
MATANZA DE ACENTEJO, LA
SAN MIGUEL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTIAGO DEL TEIDE
SILOS, LOS
TANQUE
VALVERDE
VILAFLOR
Provincia de SEGOVIA
ABADES
ADRADOS
AGUILAFUENTE
ALDEA REAL
ALDEALENGUA DE SANTA MARIA
ALDEANUEVA DE LA SERREZUELA
ALDEANUEVA DEL CODONAL
ALDEASOÑA
ALDEHORNO
ALDEHUELA DEL CODONAL
ALDEONTE
ANAYA
ARMUÑA
BERCIAL
BERCIMUEL
BERNARDOS
CALABAZAS
CARRASCAL DEL RIO
CASTRO DE FUENTIDUEÑA
CASTROJIMENO
CASTROSERRACIN
CEDILLO DE LA TORRE
CEREZO DE ABAJO
CEREZO DE ARRIBA
COBOS DE FUENTIDUEÑA
CODORNIZ
COZUELOS DE FUENTIDUEÑA
CUBILLO
CUEVAS DE PROVANCO
DOMINGO GARCIA
DONHIERRO
ENCINILLAS
ESCALONA DEL PRADO
ESCARABAJOSA DE CABEZAS
ESCOBAR DE POLENDOS
ESPIRDO
FRESNEDA DE CUELLAR
FUENTE DE SANTA CRUZ
FUENTE EL OLMO DE FUENTIDUEÑA
FUENTE EL OLMO DE ISCAR
FUENTEPIÑEL
FUENTERREBOLLO
FUENTESAUCO DE FUENTIDUEÑA
FUENTESOTO
FUENTIDUEÑA
GARCILLAN
GOMEZSERRACIN
GRAJERA
HONRUBIA DE LA CUESTA
HONTALBILLA
HONTANARES DE ERESMA
HUERTOS, LOS
JUARROS DE RIOMOROS
JUARROS DE VOLTOYA
LABAJOS
LASTRAS DE CUELLAR
LASTRAS DEL POZO
MARAZOLEJA
MARTIN MIGUEL
MARTIN MUÑOZ DE LA DEHESA
MARTIN MUÑOZ DE LAS POSADAS
MELQUE DE CERCOS
MEMBIBRE DE LA HOZ
MIGUELAÑEZ
MONTEJO DE AREVALO
MONTEJO DE LA VEGA DE SERREZUELA
MONTERRUBIO
MORAL DE HORNUEZ
MUÑOPEDRO
MUÑOVEROS
NAVA DE LA ASUNCION
NAVALILLA
NIEVA
OLOMBRADA
OREJANA
ORTIGOSA DE PESTAÑO
ORTIGOSA DEL MONTE
OTERO DE HERREROS
PAJAREJOS
PINARNEGRILLO
PRADALES
REBOLLO
REMONDO
RIAGUAS DE SAN BARTOLOME
RODA DE ERESMA
SACRAMENIA
SAN CRISTOBAL DE LA VEGA
SAN ILDEFONSO O LA GRANJA
SAN MARTIN Y MUDRIAN
SAN MIGUEL DE BERNUY
SANGARCIA
SANTA MARTA DEL CERRO
SANTO DOMINGO DE PIRON
SANTO TOME DEL PUERTO
SAUQUILLO DE CABEZAS
SEBULCOR
SEGOVIA
SEQUERA DE FRESNO
TABANERA LA LUENGA
TOLOCIRIO
TORRE VAL DE SAN PEDRO
TORREADRADA
TORRECILLA DEL PINAR
TORREIGLESIAS
URUEÑAS
VALDEVACAS DE MONTEJO
VALDEVACAS Y GUIJAR
VALLE DE TABLADILLO
VALSECA
VALTIENDAS
VEGANZONES
VEGAS DE MATUTE
VENTOSILLA Y TEJADILLA
VILLAVERDE DE MONTEJO
VILLEGUILLO
YANGUAS DE ERESMA
ZARZUELA DEL PINAR
Provincia de SEVILLA
ALCALA DE GUADAIRA
BRENES
CASTILLEJA DE GUZMAN
CONSTANTINA
CORONIL, EL
MOLARES, LOS
PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS
RINCONADA, LA
VISO DEL ALCOR, EL
Provincia de SORIA
ABEJAR
AGREDA
ALCONABA
ALCUBILLA DE AVELLANEDA
BAYUBAS DE ABAJO
BURGO DE OSMA, EL
CARACENA
CARRASCOSA DE ABAJO
CASAREJOS
CASTILLEJO DE ROBLEDO
CIDONES
COVALEDA
CUBO DE LA SOLANA
ESPEJA DE SAN MARCELINO
ESPEJON
FRESNO DE CARACENA
FUENTECAMBRON
GARRAY
GORMAZ
MIÑO DE SAN ESTEBAN
MOLINOS DE DUERO
MURIEL DE LA FUENTE
OLVEGA
POVEDA DE SORIA, LA
QUINTANA REDONDA
QUINTANAS DE GORMAZ
RABANOS, LOS
RENIEBLAS
SALDUERO
SORIA
VALDEAVELLANO DE TERA
VALDEMALUQUE
VELILLA DE LA SIERRA
VILLANUEVA DE GORMAZ
VINUESA
Provincia de TARRAGONA
ALBINYANA
AMPOLLA, L'
ARBOÇ, L'
BANYERES DEL PENEDES
BELLVEI
BISBAL DEL PENEDES, LA
CUNIT
LLORENÇ DEL PENEDES
PERELLO, EL
SALOU
SANT JAUME DELS DOMENYS
SANTA OLIVA
VALLS
VILA-SECA
Provincia de TERUEL
ABABUJ
ABEJUELA
AGUATON
AGUILAR DEL ALFAMBRA
ALCAINE
ALCALA DE LA SELVA
ALCAÑIZ
ALFAMBRA
ALIAGA
ALLUEVA
ALPEÑES
ANADON
ANDORRA
ARCOS DE LAS SALINAS
ARGENTE
BADENAS
BARRACHINA
BEA
BERGE
BLESA
BORDON
BUEÑA
CALAMOCHA
CAMAÑAS
CAMARILLAS
CAÑADA DE BENATANDUZ
CAÑADA DE VERICH, LA
CAÑADA VELLIDA
CAÑIZAR DEL OLIVAR
CANTAVIEJA
CASTELLOTE
CELADAS
CEROLLERA, LA
CORTES DE ARAGON
CRIVILLEN
CUBA, LA
CUCALON
CUEVAS DE ALMUDEN
EJULVE
ESCORIHUELA
ESTERCUEL
FERRERUELA DE HUERVA
FONFRIA
FORTANETE
FUENFERRADA
FUENTES CALIENTES
GALVE
GINEBROSA, LA
HINOJOSA DE JARQUE
HOZ DE LA VIEJA, LA
HUESA DEL COMUN
IGLESUELA DEL CID, LA
JARQUE DE LA VAL
JORCAS
JOSA
LAGUERUELA
LANZUELA
LIDON
LOSCOS
MAICAS
MANZANERA
MATA DE LOS OLMOS, LA
MEZQUITA DE JARQUE
MIRAMBEL
MIRAVETE DE LA SIERRA
MOLINOS
MONFORTE DE MOYUELA
MONROYO
NOGUERAS
OBON
OLMOS, LOS
ORRIOS
PALOMAR DE ARROYOS
PANCRUDO
PARRAS DE CASTELLOTE, LAS
PERALES DEL ALFAMBRA
PITARQUE
PLOU
PUEBLA DE VALVERDE, LA
RILLO
RUBIELOS DE LA CERIDA
SALCEDILLO
SANTA CRUZ DE NOGUERAS
SEGURA DE LOS BAÑOS
SENO
SINGRA
TERUEL
TORRE DE ARCAS
TORRE DE LAS ARCAS
TORRE LOS NEGROS
TORRECILLA DEL REBOLLAR
TORRIJAS
TRONCHON
UTRILLAS
VALDELTORMO
VILLAHERMOSA DEL CAMPO
VILLANUEVA DEL REBOLLAR
VILLARLUENGO
VILLARROYA DE LOS PINARES
VISIEDO
VIVEL DEL RIO MARTIN
ZOMA, LA
Provincia de TOLEDO
CAMARENA
CONSUEGRA
CORRAL DE ALMAGUER
MORA
TALAVERA DE LA REINA
TOLEDO
VILLACAÑAS
Provincia de VALENCIA
ADEMUZ
ADZANETA DE ALBAIDA
AGULLENT
AIELO DE MALFERIT
ALAQUAS
ALBAIDA
ALBALAT DELS TARONCHERS
ALBORACHE
ALCUDIA DE CRESPINS, L'
ALDAIA
ALFAFAR
ALFARRASI
ALMUSSAFES
ALPUENTE
ANDILLA
ANNA
ARAS DE ALPUENTE
AYELO DE RUGAT
BARXETA
BELGIDA
BELLUS
BENAGEBER
BENEIXIDA
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BENIGANIM
BENISODA
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BUFALI
BUÑOL
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CARRICOLA
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CASTELLO DE RUGAT
CASTIELFABIB
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CHELVA
CHELLA
CHERA
CHESTE
CHIVA
CHULILLA
CORBERA
CULLERA
DOS AGUAS
ELIANA, L'
EMPERADOR
ENGUERA
ESTUBENY
FONT DE LA FIGUERA, LA
FONTANARS DELS ALFORINS
GAVARDA
GENOVES
GESTALGAR
GODELLETA
GRANJA DE LA COSTERA, LA
GUADASEQUIES
HIGUERUELAS
LLANERA DE RANES
LLIRIA
LLOSA DE RANES
LLUTXENT
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MANISES
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MIRAMAR
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OTOS
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PATERNA
PINET
POBLA DE FARNALS, LA
POBLA DEL DUC, LA
PUEBLA DE SAN MIGUEL
QUART DE POBLET
QUATRETONDA
QUESA
RAFOL DE SALEM
RIBA-ROJA DE TURIA
ROCAFORT
ROTGLA Y CORBERA
RUGAT
SALEM
SEDAVI
SEMPERE
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SILLA
SOT DE CHERA
SUECA
TERRATEIG
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TORREBAJA
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MORALEJA DE SAYAGO
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PALACIOS DEL PAN
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RIOFRIO DE ALISTE
ROALES
SAMIR DE LOS CAÑOS
SAN CEBRIAN DE CASTRO
SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA
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TABARA
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TRABAZOS
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VIDEMALA
VILLADEPERA
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