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71401.HLP
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1998-04-17
|
36KB
|
778 lines
00000INI 000018
10001AYUDA GENERAL 001057
10001 Manejo del programa 001057
10002 Cumplimentación de datos 003860
10003 Teclas de control del programa 006490
10009 Apartado PATRIMONIO 012674
10008 Impresión 014905
10010 Apartado AYUDA 016662
12000PATRIMONIO 018255
12011 Quienes están obligados a declarar 018455
12012 Qué tiene que declararse 021878
12013 Qué no tiene que declararse 022709
12014 Titularidad de los elementos patrimoniales 027457
12015 Modelo 714 029655
12016 Plazo de Presentación 030789
12017 Lugar de presentación 031578
12018 Normativa Básica 034320
**************************71401.HLP**********************************
──────────────────────────────────────────────────────────────
A Y U D A G E N E R A L D E L P R O G R A M A
──────────────────────────────────────────────────────────────
El programa P.A.D.R.E. ha sido diseñado para usuarios NO informáticos
simulando, en la medida de lo posible, la cumplimentación de las
casillas de la declaración como si se estuviera rellenando el
formulario impreso. El Programa únicamente solicita la cumplimentación
de las casillas de datos imprescindibles, calculando las acumulativas
y resultantes de forma inmediata.
El programa consta de dos pantallas de presentación y un menú de
opciones, desglosado inicialmente en 2:
* Patrimonio: Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio Modelo
714.
* Ayuda: Información de interés general sobre el manejo del
programa, cumplimentación de declaraciones, normas de
presentación y normativa legal aplicable al impuesto anterior.
Para seleccionar una opción, tanto en esta pantalla como en
cualquiera de las del menú, deberá Vd. situarse sobre la opción
elegida y pulsar la tecla ┘, o pulsar la letra que aparece
resaltada en cada una de las opciones (tecla rápida).
Vd. puede acceder a los distintos apartados de datos mediante los
menús desplegables o bien utilizando las teclas CTRL+REPAG y
CTRL+AVPAG para retroceder y avanzar de apartado en apartado. Las
declaraciones han sido divididas en apartados muy similares
a los propios de las hojas de declaración, de forma que el método
de cumplimentación de las mismas sea similar al empleado para la
declaración en papel.
El programa solicita la práctica totalidad de los apartados de la
declaración (páginas 1 a 10). Se ha diseñado un apartado específico
para la cumplimentación de los datos relativos al documento de Ingreso
Una vez en las pantallas de datos, podrá desplazarse verticalmente
mediante las flechas de direccionamiento para acceder al dato que
se desee consignar. Normalmente, debido al número de líneas de la
pantalla del ordenador, un apartado de la declaración ocupará más de
una pantalla de datos, apareciendo, en ese caso, una barra de
desplazamiento en la columna derecha de la pantalla que le indicará en
qué zona del apartado se encuentra Vd. en el momento actual. Existe la
posibilidad de desplazarse de pantalla en pantalla, dentro de un
apartado, mediante la combinación de teclas AvPág-PgDn y RePág-PgUp,
que acceden respectivamente a la pantalla anterior y a la siguiente.
Para salir de un apartado al menú, o de una opción del menú a otra más
genérica, pulse la tecla ESC.
* CUMPLIMENTACION DE DATOS:
El programa contiene datos numéricos, de 1 a 12 dígitos, datos
alfabéticos para responder a una pregunta (SI, NO) y campos de texto
libre para clarificar los borradores impresos.
Adicionalmente, algunos datos se cumplimentan seleccionándolos de una
lista que aparece en pantalla mediante la pulsación de la tecla F2,
como, por ejemplo, la Administración de Hacienda correspondiente. La
selección del elemento adecuado se realiza situando el cursor sobre
el mismo y pulsando ┘, o pulsando la tecla que aparece resaltada
(tecla rápida).
Gran parte de los datos económicos se consignan tecleando directamente
su importe sobre los mismos, posibilitando la utilización de una
sencilla calculadora para realizar los cálculos necesarios y asignar
el resultado al dato en cuestión. En otros, se facilita su
cumplimentación desglosando el dato en sus posibles componentes
mediante la aplicación de una operación directa en que se solicitan
los datos parciales que la componen. Para realizar este tipo de
cumplimentación parcial, se pulsará la tecla F7:DESGLOSE, apareciendo
la ventana correspondiente para la cumplimentación de datos y una vez
finalizada la cumplimentación, pulsando ESC.
La penúltima línea de pantalla muestra F7:DESGLOSE en aquellos campos
en que está disponibles esta facilidad. En caso de que la palabra
DESGLOSE aparezca en tono normal, se podrá consignar el dato
directamente o pulsando F7 y cumplimentando sus datos parciales, según
desee el usuario. Si la palabra DESGLOSE aparece en Vídeo Resaltado,
indicará que únicamente es factible la cumplimentación de la casilla a
partir de su desglose, debiendo pulsar F7 necesariamente para
consignar sus datos parciales.
Si Vd. tiene dudas acerca de la naturaleza del dato que va a
cumplimentar o desea consultar la información fiscal asociada al
mismo, pulse F1 y aparecerán en pantalla los textos legales
relacionados con él. Una vez finalizada la consulta, pulse ESC y
volverá a la pantalla de cumplimentación.
La última línea de la pantalla suministra información sobre el
contenido del dato a consignar, bien en lo relativo a sus posibles
valores, a la naturaleza del dato o a alguna facilidad de que pueda
disponer.
Pulsando Ctrl+F1, en cualquiera de las pantallas de ENTRADA DE DATOS
de la declaración, aparecerá una ventana en la que se describen las
teclas de control más importantes para el correcto manejo del
programa.
* TECLAS DE CONTROL DEL PROGRAMA:
- Para movimientos en cada pantalla de datos o en el menú:
- Izquierda.
- Derecha
- Arriba. Campo anterior.
- Abajo. Campo siguiente.
ESC - Salir
┘ - Seleccionar opción de menú o introducir
datos.
RePag - PgUp Pantalla anterior dentro del apartado
actual.
AvPag - PgDn Pantalla siguiente dentro del apartado
actual.
- Para moverse de apartado en apartado:
Ctrl+RePag - Ctrl+PgUp Para volver al apartado anterior.
Ctrl+AvPag - Ctrl+PgDn Para ir al apartado siguiente.
- Para editar el contenido de un dato:
- Izquierda
- Derecha
Fin - End Ultima posición del campo
Inicio - Home Primera posición del campo
Supr - Del Borra el carácter sobre el que está el
cursor
─ BACKSPACE Borra el carácter a la izquierda del
cursor.
Ctrl+Y Borra desde la posición del cursor hasta
el final del campo.
Ctrl+J Borra el campo en su totalidad.
- Acciones especiales:
F1:Ayuda pulsando esta tecla en las pantallas de
datos, aparece en sobreimpresión un texto de
ayuda conteniendo textos legales relativos a
la casilla que se está cumplimentando.
F2:Selección al pulsar esta tecla, se muestra una relación
de los posibles valores del dato en cuestión.
Posicione el cursor sobre el valor deseado y
pulse ┘ para seleccionarlo o pulse el
carácter que aparece en modo resaltado (tecla
rápida).
F3:Alta permite dar de alta nuevas declaraciones, con
un máximo de 50 declaraciones. Se solicita
una referencia de la declaración que permita
identificarla entre las restantes.
F4:Iniciar inicializa (deja en blanco) la totalidad de
los datos tecleados para proceder a consignar
de nuevo la declaración en curso. Esta ocpión
está disponible en la pantalla de Alta /
Selección de declaraciones.
F6:Impresión permite obtener un borrador del apartado en
curso. En aquellas impresoras que imprimen
menos de 80 caracteres por línea en el modo
convencional ( 10 cpp = 10 caracteres por
pulgada), es recomendable configurarlas a
12 cpp.
May+F6:Impresión borrador con recuadros gráficos: emite el
borrador del apartado actual imprimiendo los
recuadros del apartado. Esta opción presenta
una mayor claridad y es recomendable en
impresoras de alta velocidad, mientras que
en impresoras matriciales puede representar
un incremento adicional de tiempo.
F7:Desglose permite calcular el contenido de una casilla
mediante la definición de los distintos
elementos que la componen, evitándole
cálculos innecesarios. En caso de que la
palabra DESGLOSE aparezca en Vídeo Resaltado,
indicará que la casilla no puede
cumplimentarse directamente, sino que debe
pulsarse la tecla F7 necesariamente para
consignar sus datos parciales. Si aparece en
tono normal, se permite su cumplimentación
directa o mediante su desglose, pudiendo
optarse opcionalmente por cualquiera de ambas
formas.
F8:Calculadora Pulsando esta tecla en una casilla de tipo
económico, se sobreimpresiona una sencilla
calculadora que contiene las operaciones
básicas +, -, *, /, = . Una vez realizados
los cálculos pertinentes, Vd. podrá asignar
el resultado de la operación a la casilla
correspondiente, pulsando la tecla "E" ( de
Exportar).
Además de las funciones básicas permite
realizar las siguientes funciones:
S: cambiar signo (+ o - ).
I: Importa hacia la calculadora el valor
de la casilla desde la que se ha
llamado.
E: Exporta el resultado de la operación a
la casilla correspondiente.
P: Papel: se listan los resultados
parciales de las operaciones
realizadas. Permite guardar hasta 30
campos, pudiéndose recuperar cualquiera
de ellos pulsando ┘.
M: Mover la ventana de la calculadora.
┘: Validar contenido (equivale a = ).
ESC: Salir sin exportar datos.
Ctrl+F1 en cualquiera de las pantallas de la
declaración, muestra una ventana conteniendo
las teclas de control, de entre las
anteriores, de mayor utilidad para el
correcto manejo del programa.
* Apartado PATRIMONIO
─────────────────────
Le permite cumplimentar los datos de la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio (modelo D-714) de forma similar a la que se
utiliza para cumplimentar el impreso de declaración. Recuerde que si
no dispone de una impresora láser compatible PCL4 o superior,
únicamente podrá emitir los borradores de declaración, debiendo
trascribirlos a posteriori a los modelos 714 preimpresos.
El programa solicita la cumplimentación de los apartados
siguientes:
* Datos Personales
* Bienes y derechos
- Bienes inmuebles
. Bienes inmuebles de naturaleza urbana
. Bienes inmuebles de naturaleza rústica
- Bienes y derechos afectos a actividades empres. y profes.
. Bienes y derechos no exentos (excepto inmuebles)
. Bienes inmuebles no exentos
. Bienes y derechos exentos
- Depósitos y otro tipo de imposiciones en cuenta
- Valores representativos de la cesión de capitales propios
. Deuda pública, oblig., bonos y similares negociados
. Pagarés, obligaciones, bonos, y similares no
negociados
- Acciones y participaciones en entidades
. Fondos y Sociedades de Inversión negociados
. Otras entidades negociadas en mercados organizados
. Fondos y Sociedades de Inversión no negociados
. Otras entidades jurídicas no negociadas y Cooperativas
- Seguros de vida
- Rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Derechos reales de uso y disfrute
- Concesiones administrativas
- Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial
- Opciones contractuales
- Demás bienes y derechos de contenido económico
* Deudas
* Liquidación
- Resumen del Patrimonio neto
- Cuota íntegra - Cuota a ingresar
Recuerde que puede consultar los textos legales asociados a la casilla
que se está cumplimentando pulsando F1.
* IMPRESION
La opción IMPRESION realiza la emisión de los borradores de
declaración sobre cualquier tipo de papel o impresora o, si dispone
de una IMPRESORA LASER que además reconozca el lenguaje PCL4
(compatible HP Laserjet II) o superiores (PCL5, ...), podrá emitir
los modelos oficiales de declaración sobre papel blanco DIN A4, que
debidamente firmadas y cumplimentadas podrán utilizarse directamente
para su presentación. Se imprimirán únicamente las páginas necesarias,
es decir, que contengan datos. También se imprimirá el documento de
Ingreso (modelo 714) de la declaración de Patrimonio para su
presentación junto con el resto de la declaración.
La impresión se realiza a partir de los datos consignados en las
pantallas de entrada de datos.
La impresión de borradores desde esta opción de menú emitirá
todos los apartados de la declaración que contengan datos
significativos, incluyendo los específicos de liquidación.
** PARA PRESENTAR LA DECLARACION, NO DEBE OLVIDAR:
- Pegar la etiqueta identificativa tanto en la declaración como en
el "documento de ingreso" (modelo 714), si dispone de ella. Si
carece de NIF deberá adjuntar fotocopia del DNI.
- Firmar y fechar la declaración.
- Firmar y fechar el "documento de ingreso" (modelo 714).
** IMPORTANTE:
PARA EFECTUAR SU DECLARACION, EL PROGRAMA DE AYUDA UTILIZA LOS
DATOS CONSIGNADOS POR USTED. SI ESTOS SON INEXACTOS O ERRONEOS
LA LIQUIDACION RESULTANTE TAMBIEN LO SERA. LAS DECLARACIONES QUE
SE REALICEN CON ESTE PROGRAMA PUEDEN SER OBJETO DE REVISION POR
LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
* Apartado AYUDA
────────────────
La última opción del menú principal recoge información que puede
serle de utilidad para un mejor funcionamiento de este programa, así
como para la correcta cumplimentación de la declaración.
La AYUDA GENERAL describe el manejo del teclado y la forma de
realizar la introducción de datos y de cumplimentar las casillas de
las declaraciones, con textos similares a los contenidos en el
presente manual.
Para la declaración de PATRIMONIO, los textos de interés son:
- Quienes están obligados a declarar
- Qué tiene que declararse
- Qué no tiene que declararse
- Titularidad de los elementos patrimoniales
- Modelo 714
- Plazo de presentación
- Lugar de presentación
- Normativa Básica
Adicionalmente, las otras opciones del menú principal
PATRIMONIO, contienen un submenú de ayuda que incorpora información
fiscal de las casillas contenidas en cada uno de los apartados de la
declaración.
El programa permite, pulsando ┘ en cualquiera de los textos de
ayuda, mostrar un índice que contiene los distintos puntos
relacionados en el fichero actual de consulta.
Vd. puede imprimir los textos de ayuda pulsando ─│ (tabulador)
y a continuación "P" una vez activada cualquiera de las subopciones
anteriores. El programa le mostrará los apartados contenidos en el
fichero actual de ayuda para que Vd. elija el que desee imprimir.
───────────────────────────────────────────────────────────────
I M P U E S T O S O B R E E L P A T R I M O N I O
───────────────────────────────────────────────────────────────
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR
──────────────────────────────────
A) POR OBLIGACION PERSONAL
Las personas físicas sujetas por obligación personal al Impuesto están
obligadas a presentar declaración por la totalidad de su patrimonio
neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados sus
bienes o puedan ejercitarse sus derechos, siempre que:
* Su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras
de este Impuesto, resulte superior a 17.000.000 de pesetas.
* En todo caso, cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado
de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a
100.000.000 de pesetas.
Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas físicas
que tengan su residencia habitual en territorio español, con indepen-
dencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan
ejercitarse los derechos de los que resulten titulares.
También están sometidas al Impuesto por obligación personal, las
personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente o
hijos menores de edad que tuviesen su domicilio o residencia habitual
en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de
la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo,
técnico o de servicios de la misma.
b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe
de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas
adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes
consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miem-
bros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas
ante Organismos Internacionales o que forman parte de Delegaciones o
Misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo
oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No están sujetas por obligación personal aquellas personas físicas
que, sin ser funcionarios públicos o titulares de cargo o empleo
oficial, tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterio-
ridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en
las letras a) a d) anteriores.
B) POR OBLIGACION REAL
Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan
su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos
que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en terri-
torio español.
Estas personas están obligadas a presentar declaración exclusivamente
por estos bienes o derechos, cualquiera que sea el valor de su patri-
monio neto.
RESIDENCIA HABITUAL
───────────────────
Se entiende que una persona tiene su residencia en España cuando, sin
descontar las ausencias temporales, permanezca más de 183 días durante
el año natural en territorio español o radique en España el núcleo
principal de sus actividades empresariales o profesionales o de sus
intereses económicos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su
residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmen-
te en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de
edad que dependen de aquél.
QUE TIENE QUE DECLARARSE
────────────────────────
A) Por obligación personal.
Debe declararse el conjunto de bienes y derechos de contenido económi-
co de que sea titular el declarante a 31 de diciembre de 1997, con
deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan
su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que
el mismo deba responder.
B) Por obligación real.
Deben declararse, exclusivamente, los bienes y derechos de que sea
titular el declarante a 31 de diciembre de 1997, cuando los mismos
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en
territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de
naturaleza real que disminuyan su valor, así como las deudas por
capitales invertidos en los mismos.
QUE NO TIENE QUE DECLARARSE
───────────────────────────
No tienen que declararse los siguientes bienes y derechos:
A) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos
en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventa-
rio General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido
calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de
Cultura e inscritos en el Registro correspondiente.
En el supuesto de Zonas Arqueológicas y Sitios o Conjuntos Históricos,
los bienes que no tienen que declararse son únicamente los siguientes:
- En Zonas Arqueológicas: Bienes inmuebles incluidos como objeto de
especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a
que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español (BOE del 29 de junio).
- En Sitios o Conjuntos Históricos: Bienes inmuebles que cuenten con
una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en
el Catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previs-
tos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimo-
nio Histórico Español.
B) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades
Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo
establecido en sus normas reguladoras.
C) Determinados objetos de arte y antigüedades.
A estos efectos, se entiende por objetos de arte: las pinturas,
esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre
que, en todos los casos, se trate de obras originales.
Asimismo, se entiende por antigüedades: los bienes muebles, útiles u
ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien
años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no
hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas
durante los cien últimos años.
Estos bienes no deben declararse en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1º Cuando su valor sea inferior a las cantidades siguientes:
* Quince millones de pesetas cuando se trate de obras pictóricas y
escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
* Diez millones de pesetas en el caso de obras pictóricas con cien o
más años de antigüedad.
* Diez millones de pesetas cuando se trate de colecciones o conjuntos
de objetos artísticos culturales y antigüedades.
* Siete millones de pesetas cuando se trate de obras escultóricas,
relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.
* Siete millones de pesetas en los casos de colecciones de dibujos,
grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
* Siete millones de pesetas cuando se trate de mobiliario.
* Cinco millones de pesetas en los casos de alfombras, tapices y
tejidos históricos.
* Tres millones de pesetas cuando se trate de dibujos, grabados,
libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier
soporte.
* Un millón quinientas mil pesetas en los casos de instrumentos
musicales unitarios de carácter histórico.
* Un millón quinientas mil pesetas en los casos de cerámica, porcelana
y cristal antiguos.
* Un millón de pesetas cuando se trate de objetos arqueológicos.
* Cuatrocientas mil pesetas cuando se trate de objetos etnográficos.
2º Cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito perma-
nente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones
culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se
encuentren depositados.
3º La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio
del autor.
D) El Ajuar doméstico. Se entiende por ajuar doméstico los efectos
personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles
de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de
carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con
cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones
de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte
y antigüedades.
E) Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensio-
nes.
F) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial,
mientras permanezcan en el patrimonio del autor, y en el caso de la
propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales.
G) Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos
estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
TITULARIDAD DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES
──────────────────────────────────────────
La titularidad de los bienes y derechos, así como de las cargas,
gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los sujetos pasivos
según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y
en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas
por la Administración.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes
o derechos, así como de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones,
la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular
a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter
público.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica
de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras
del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la
legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimonia-
les entre los miembros de la familia.
La titularidad de los elementos patrimoniales que, conforme a las
disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen econó-
mico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por
mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de
participación.
En la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada,
en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de
las normas de este Impuesto se imputará íntegramente al adquirente del
mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación
aplazada. Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su
patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contrapresta-
ción aplazada.
En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propie-
dad no se trasmita al adquirente, el derecho de éste se computará por
la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha
del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del
vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial
que resulte de las normas del Impuesto.
MODELO 714
──────────
Los contribuyentes que estén sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio,
deberán efectuar la declaración y, en su caso, el ingreso por este
Impuesto, utilizando para ello el modelo 714, tanto si se trata de
residentes como de no residentes en territorio español.
No obstante, los contribuyentes no residentes, cuyo patrimonio en
territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda,
podrán efectuar su declaración por este Impuesto correspondiente a la
titularidad de la misma en el modelo de declaración-liquidación y
documento de ingreso 214 "Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la
Renta de las Personas Físicas. Declaración simplificada de no
residentes (vivienda de uso propio)", aprobado por la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1997 (BOE de
30 de diciembre), que deberá presentarse en la Delegación o
Administración de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial
esté situado el inmueble, durante el año natural inmediato siguiente
al que se refiera la declaración.
PLAZO DE PRESENTACION
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su
caso, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de
junio de 1998, inclusive, si el resultado de la declaración por este
último Impuesto es con derecho a devolución, aunque se renuncie a
ella, y el comprendido entre el 1 de mayo y el 22 de junio de 1998, en
los restantes casos.
Para aquellos contribuyentes que no estén obligados a presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y para los no residentes (excepto quienes utilicen el modelo 214), el
plazo será el comprendido entre el 1 de mayo y el 22 de junio de 1998,
inclusive.
DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION
──────────────────────────────────
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su
caso, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el mismo lugar que esta última.
No obstante, en los supuestos en que la declaración por el IRPF sea
negativa o se renuncie a la devolución y la correspondiente al Impues-
to sobre el Patrimonio sea positiva, ambas deberán presentarse en el
lugar en donde se efectúe el ingreso de esta última, que podrá reali-
zarse:
- En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la
Delegación de la Agencia Tributaria o Administraciones de la misma en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el declarante.
- En cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Coope-
rativas de crédito) de la provincia correspondiente a su domicilio
fiscal.
Excepcionalmente, si en el período de presentación de la declaración
se encontrase en provincia distinta de la correspondiente a su domici-
lio fiscal, podrá presentar la declaración y efectuar, en su caso, el
ingreso en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que
corresponda al ámbito territorial en el que eventualmente se encuen-
tre.
* Sujetos pasivos por obligación personal residentes en el extranjero
(art.14 Ley 18/1991, del IRPF)
Los españoles y los miembros de su unidad familiar que tuviesen su
residencia habitual en el extranjero por su condición de funcionarios
públicos o de titulares de cargo o empleo oficial, a que se refiere el
artículo 14 de la Ley del IRPF, podrán, ademas, realizar el ingreso
por el Impuesto sobre el Patrimonio, en las oficinas situadas en el
extranjero de las entidades de depósito autorizadas por la A.E.A.T.
para actuar como colaboradoras para la realización de estas
operaciones. Dichas declaraciones se dirigirán a la Delegación de la
Agencia Tributaria en cuya demarcación tuvieron su residencia habitual
antes de ocupar el cargo o empleo por el que residan en el extranjero.
* Sujetos pasivos por obligación real
Los sujetos pasivos por obligación real deberán presentar la
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en su
defecto, del responsable solidario.
En ausencia de representante o cuando existan varios responsables
solidarios, se presentará la declaración ante la Delegación de la
Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique, esté
depositada o se ejerza la administración de la parte principal de sus
bienes o actividades.
NORMATIVA BASICA
────────────────
* Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE
del 7 de junio).
* Real Decreto 2181/1994, de 23 de diciembre, por el que se determina
los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y
participaciones en entidades para la aplicación de la exención en el
Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 28 de diciembre).
* Orden de 16 de diciembre de 1996, por la que se aprueban los precios
medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones (BOE del 20 de diciembre).
* Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas
y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre).
* Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a
las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (BOE
de 31 de diciembre).
* Orden de 11 de marzo de 1998, por la que se aprueba la relación de
valores negociados en Bolsa, con su valor de negociación o liquidación
media correspondiente al cuarto trimestre de 1997, a efectos del
Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del año 1997 (BOE
de 24 de marzo).
* Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1997, y se determina el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE de 31 de
marzo).