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Text File
|
1998-04-01
|
144KB
|
3,260 lines
00000INI 000069
10001AYUDA GENERAL 004015
10001 Manejo del programa 004015
10011 Alta y Selección de Declaraciones 007580
10002 Cumplimentación de datos 009172
10003 Teclas de control del programa 012258
10005 Apartado RENTA 020244
10007 Resumen de resultados 026479
10008 Impresión 029426
10010 Apartado AYUDA 032024
11000RENTA 033851
11001 Quién puede utilizar este programa 034070
11002 Quién debe declarar 037498
11003 Tipos de declaración 039316
11004 Modelos de declaración 040450
11005 Rentas exentas 043483
11006 Plazos de presentación 055943
11007 Lugar de presentación 056348
11008 Justificantes para devoluciones 062292
11009 Quien debe firmar la declaración 064451
11010 Normativa Básica 065248
14000MUNICIPIOS CON V. CATASTRAL REVISADO IRPF 97 067468
14001 ALBACETE 067666
14002 ALICANTE 068565
14003 ALMERIA 069704
14004 ASTURIAS 070092
14005 AVILA 071445
14006 BADAJOZ 072449
14007 ILLES BALEARS 073670
14008 BARCELONA 075654
14009 BURGOS 078317
14010 CACERES 085430
14011 CADIZ 086097
14012 CANTABRIA 086559
14013 CASTELLON 087940
14014 CIUDAD REAL 089057
14015 CORDOBA 089500
14016 A CORUÑA 089849
14017 CUENCA 092337
14018 GIRONA 092542
14019 GRANADA 093115
14020 GUADALAJARA 094872
14021 HUELVA 098369
14022 HUESCA 098588
14023 JAEN 103869
14024 LEON 105133
14025 LLEIDA 112035
14026 LUGO 114791
14027 MADRID 115234
14028 MALAGA 116951
14029 MURCIA 118586
14030 OURENSE 118950
14031 PALENCIA 119160
14032 LAS PALMAS 119316
14033 PONTEVEDRA 119568
14034 LA RIOJA 119912
14035 SALAMANCA 120283
14036 SANTA CRUZ DE TENERIFE 120613
14037 SEGOVIA 121379
14038 SEVILLA 126730
14039 SORIA 127346
14040 TARRAGONA 128974
14041 TERUEL 129668
14042 TOLEDO 133931
14043 VALENCIA 134241
14044 VALLADOLID 139187
14045 ZAMORA 139917
14046 ZARAGOZA 143683
**************************10001.HLP**********************************
──────────────────────────────────────────────────────────────
A Y U D A G E N E R A L D E L P R O G R A M A
──────────────────────────────────────────────────────────────
El programa de Ayuda ha sido diseñado para usuarios NO informáticos
simulando, en la medida de lo posible, la cumplimentación de las
casillas de la declaración como si se estuviera rellenando el
formulario impreso. El Programa únicamente solicita la cumplimentación
de las casillas de datos imprescindibles, calculando las acumulativas
y resultantes de forma inmediata.
El programa consta de dos pantallas de presentación y un menú de
opciones, desglosado inicialmente en 2:
* Renta: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Modelos D-100, D-101 y D-103.
* Ayuda: Información de interés general sobre el manejo del
programa, cumplimentación de declaraciones, normas de
presentación y normativa legal aplicable al impuesto anterior.
Para seleccionar una opción, tanto en esta pantalla como en
cualquiera de las del menú, deberá Vd. situarse sobre la opción
elegida y pulsar la tecla ┘, o pulsar la letra que aparece
resaltada en cada una de las opciones (tecla rápida).
Vd. puede acceder a los distintos apartados de datos mediante los
menús desplegables o bien utilizando las teclas CTRL+REPAG y
CTRL+AVPAG para retroceder y avanzar de apartado en apartado. Las
declaraciones han sido divididas en apartados muy similares
a los propios de las hojas de declaración, de forma que el método
de cumplimentación de las mismas sea similar al empleado para la
declaración en papel.
El programa solicita la práctica totalidad de los apartados de las
diferentes modalidades de declaración. Se ha diseñado un apartado
específico para la cumplimentación de los datos relativos al documento
de Ingreso/Devolución
Una vez en las pantallas de datos, podrá desplazarse verticalmente
mediante las flechas de direccionamiento para acceder al dato que
se desee consignar. Normalmente, debido al número de líneas de la
pantalla del ordenador, un apartado de la declaración ocupará más de
una pantalla de datos, apareciendo, en ese caso, una barra de
desplazamiento en la columna derecha de la pantalla que le indicará en
qué zona del apartado se encuentra Vd. en el momento actual. Existe la
posibilidad de desplazarse de pantalla en pantalla, dentro de un
apartado, mediante la combinación de teclas AvPág-PgDn y RePág-PgUp,
que acceden respectivamente a la pantalla anterior y a la siguiente.
Para salir de un apartado al menú, o de una opción del menú a otra más
genérica, pulse la tecla ESC.
Así mismo, en aquellos casos en que en la declaración se permita
consignar más de una columna de datos (p. ej. se pueden cumplimentar
hasta un máximo de dos actividades empresariales en Estimación
Directa), aparecerá en la parte derecha y/o izquierda de la actividad
en cuestión una columna de signos ó indicando que existe la
posibilidad de desplazarse hacia cualquiera de las restantes columnas
de actividad para cumplimentarlas. Utilice los caracteres TAB y/o
Mayúscula+TAB para desplazarse hacia la columna derecha y/o izquierda
respectivamente.
Para salir de un apartado al menú, o de una opción del menú a otra
más genérica, pulse la tecla ESC.
* ALTA/SELECCION DE DECLARACIONES:
El programa de ayuda le permite mantener, de forma simultánea hasta un
máximo de 50 declaraciones totalmente independiente entre sí. Cada una
de las declaraciones corresponde, a su vez, a un contribuyente
individual o a una unidad familiar, realizándose simultáneamente la
cumplimentación de la declaración conjunta de la Unidad Familiar y de
las posibles Individuales de cada uno de sus miembros.
- ALTA DE DECLARACIONES
Para dar de alta nuevas declaraciones, pulse F3 y el cursor se situará
en la primera línea en blanco disponible. A continuación teclee la
referencia que Vd. estime oportuna para poder diferenciar dicha
declaración de las restantes. Una vez escrita la referencia, pulse
<INTRO> para iniciar la cumplimentación de los datos.
- SELECCION DE DECLARACIONES
Para acceder a una declaración grabada previamente, sitúe el cursor en
la referencia deseada mediante las teclas (Arriba) y (Abajo)
(AvPág y RePág para acceder a las situadas en otra pantalla) y pulse
<INTRO> para acceder a los datos de la declaración. El programa ordena
las declaraciones alfabéticamente para facilitar su la búsqueda.
La referencia tecleada para identificar una declaración se mostrará en
todas sus pantallas de captación de datos y en los borradores impresos
de la declaración, ya sean de hojas interiores de la declaración o de
hojas de liquidación.
Si desea eliminar alguna de las declaraciones grabadas previamente,
sitúe el cursor sobre la referencia a borrar y pulse F4 (Baja).
* CUMPLIMENTACION DE DATOS:
El programa contiene datos numéricos, de 1 a 10 dígitos, datos
alfabéticos para responder a una pregunta (SI, NO) o definir a cuál
de los posibles miembros de la Unidad Familiar corresponde un dato
económico (pulsando una sóla tecla cuyos posibles valores aparecen en
la última línea de la pantalla) y campos de texto libre para
clarificar los borradores impresos.
Adicionalmente, algunos datos se cumplimentan seleccionándolos de una
lista que aparece en pantalla mediante la pulsación de la tecla F2,
como por ejemplo el tipo de actividad en Estimación Objetiva por
Coeficientes. La selección del elemento adecuado se realiza situando
el cursor sobre el mismo y pulsando ┘, o pulsando la tecla que
aparece resaltada (tecla rápida).
Gran parte de los datos económicos se consignan tecleando directamente
su importe sobre los mismos, posibilitando la utilización de una
sencilla calculadora para realizar los cálculos necesarios y asignar
el resultado al dato en cuestión. En otros, se facilita su
cumplimentación desglosando el dato en sus posibles componentes
mediante la aplicación de una operación directa en que se solicitan
los datos parciales que la componen. Para realizar este tipo de
cumplimentación parcial, se pulsará la tecla F7:DESGLOSE, apareciendo
la ventana correspondiente para la cumplimentación de datos y una vez
finalizada la cumplimentación, pulsando ESC.
La penúltima línea de pantalla muestra F7:DESGLOSE en aquellos campos
en que está disponibles esta facilidad. En caso de que la palabra
DESGLOSE aparezca en tono normal, se podrá consignar el dato
directamente o pulsando F7 y cumplimentando sus datos parciales, según
desee el usuario. Si la palabra DESGLOSE aparece en Vídeo Resaltado,
indicará que únicamente es factible la cumplimentación de la casilla a
partir de su desglose, debiendo pulsar F7 necesariamente para
consignar sus datos parciales. (p.ej. para calcular el importe a
consignar como ingreso íntegro por Vivienda Habitual se solicita el
valor de la misma, aplicándole automáticamente el porcentaje
correspondiente para obtener el importe íntegro).
Si Vd. tiene dudas acerca de la naturaleza del dato que va a
cumplimentar o desea consultar la información fiscal asociada al
mismo, pulse F1 y aparecerán en pantalla los textos legales
relacionados con él. Una vez finalizada la consulta, pulse ESC y
volverá a la pantalla de cumplimentación.
La última línea de la pantalla suministra información sobre el
contenido del dato a consignar, bien en lo relativo a sus posibles
valores, a la naturaleza del dato o a alguna facilidad de que pueda
disponer.
Pulsando Ctrl+F1, en cualquiera de las pantallas de ENTRADA DE DATOS
de la declaración, aparecerá una ventana en la que se describen las
teclas de control más importantes para el correcto manejo del
programa.
* TECLAS DE CONTROL DEL PROGRAMA:
- Para movimientos en cada pantalla de datos o en el menú:
- Izquierda.
- Derecha
- Arriba. Campo anterior.
- Abajo. Campo siguiente.
ESC - Salir
┘ - Seleccionar opción de menú o introducir
datos.
RePag - PgUp Pantalla anterior dentro del apartado
actual.
AvPag - PgDn Pantalla siguiente dentro del apartado
actual.
- Para moverse de apartado en apartado:
Ctrl+RePag - Ctrl+PgUp Para volver al apartado anterior.
Ctrl+AvPag - Ctrl+PgDn Para ir al apartado siguiente.
- Para editar el contenido de un dato:
- Izquierda
- Derecha
Fin - End Ultima posición del campo
Inicio - Home Primera posición del campo
Supr - Del Borra el carácter sobre el que está el
cursor
─ BACKSPACE Borra el carácter a la izquierda del
cursor.
Ctrl+Y Borra desde la posición del cursor hasta
el final del campo.
Ctrl+J Borra el campo en su totalidad.
- Acciones especiales:
F1:Ayuda pulsando esta tecla en las pantallas de
datos, aparece en sobreimpresión un texto de
ayuda conteniendo textos legales relativos a
la casilla que se está cumplimentando.
F2:Selección al pulsar esta tecla, se muestra una relación
de los posibles valores del dato en cuestión.
Posicione el cursor sobre el valor deseado y
pulse ┘ para seleccionarlo o pulse el
carácter que aparece en modo resaltado (tecla
rápida). Si Vd. forma parte de una unidad
familiar, en la modalidad CONSULTA, podrá
seleccionar la declaración a visualizar de
entre las posibles: Declarante, Cónyuge, 1º
Hijo menor de edad, 2º Hijo menor de edad o
la Conjunta de la Unidad familiar,
apareciendo la declaración actual en vídeo
parapadeante.
F3:Alta permite dar de alta nuevas declaraciones, con
un máximo de 50 declaraciones de Renta,
solicitando una referencia de la declaración
que permita identificarla entre las
restantes.
F4:Iniciar inicializa (deja en blanco) la totalidad de
los datos tecleados para proceder a consignar
de nuevo la declaración en curso. Esta opción
está disponible en la pantalla de Alta /
Selección de declaraciones.
F6:Impresión permite obtener un borrador del apartado en
curso. En aquellas impresoras que imprimen
menos de 80 caracteres por línea en el modo
convencional ( 10 cpp = 10 caracteres por
pulgada), es recomendable configurarlas a
12 cpp.
May+F6:Impresión borrador con recuadros gráficos: emite el
borrador del apartado actual imprimiendo los
recuadros del apartado. Esta opción presenta
una mayor claridad y es recomendable en
impresoras de alta velocidad, mientras que
en impresoras matriciales puede representar
un incremento adicional de tiempo.
F7:Desglose permite calcular el contenido de una casilla
mediante la definición de los distintos
elementos que la componen, evitándole
cálculos innecesarios. En caso de que la
palabra DESGLOSE aparezca en Vídeo Resaltado,
indicará que la casilla no puede
cumplimentarse directamente, sino que debe
pulsarse la tecla F7 necesariamente para
consignar sus datos parciales. Si aparece en
tono normal, se permite su cumplimentación
directa o mediante su desglose, pudiendo
optarse opcionalmente por cualquiera de ambas
formas.
F8:Calculadora Pulsando esta tecla en una casilla de tipo
económico, se sobreimpresiona una sencilla
calculadora que contiene las operaciones
básicas +, -, *, /, = . Una vez realizados
los cálculos pertinentes, Vd. podrá asignar
el resultado de la operación a la casilla
correspondiente, pulsando la tecla "E" ( de
Exportar).
Además de las funciones básicas permite
realizar las siguientes funciones:
S: cambiar signo (+ o - ).
I: Importa hacia la calculadora el valor
de la casilla desde la que se ha
llamado.
E: Exporta el resultado de la operación a
la casilla correspondiente.
P: Papel: se listan los resultados
parciales de las operaciones
realizadas. Permite guardar hasta 30
campos, pudiéndose recuperar cualquiera
de ellos pulsando ┘.
M: Mover la ventana de la calculadora.
┘: Validar contenido (equivale a = ).
ESC: Salir sin exportar datos.
F9:Consulta en los apartados correspondientes a
Incrementos y Disminuciones de Patrimonio,
esta tecla permite conmutar entre dos modos
de operación: el modo normal (Con Cálculos) y
un modo de captura de datos directa (Sin
Cálculos), en el que se deben cumplimentar
todos los datos, INCLUIDOS LOS RESULTADOS
DE LAS OPERACIONES INTERMEDIAS, referentes al
elemento patrimonial que se esté
introduciendo.
F10:Consulta conmuta entre "ENTRADA DE DATOS" y "CONSULTA
DE RESULTADOS". El modo CONSULTA posibilita
la visualización de las posibles
declaraciones de una Unidad Familiar, tanto
la declaración Individual de cada uno de sus
miembros, como la Conjunta de la totalidad de
ellos, posibilitando, a su vez, el acceso a
la impresión del apartado de declaración que
se esté consultando en ese momento, en
formato borrador.
Ctrl+F1 en cualquiera de las pantallas de la
declaración, muestra una ventana conteniendo
las teclas de control, de entre las
anteriores, de mayor utilidad para el
correcto manejo del programa.
* Apartado RENTA
────────────────
Le permite consignar los datos necesarios para que el programa
pueda calcular el resultado de la declaración de la Renta, sea cual
sea su modalidad: Abreviada (D-103), Simplificada (D-101) y Ordinaria
(D-100).
El cálculo de los incrementos y/o disminuciones de patrimonio
producidos por las acciones con cotización en Bolsa y Fondos de
Inversión que conforman la Cartera de Valores del contribuyente,
pueden cumplimentarse mediante el programa CV97 de Cartera de Valores
imprimir el Informe que genera este programa, y luego cumplimentar los
apartados correspondientes de su declaración.
Para facilitar su cumplimentación, el programa agrupa los datos
a consignar según los apartados existentes en el modelo de
declaración seleccionado, realizando la captura de los datos de forma
similar a como se cumplimentaría la declaración manualmente. Para
ello, será preciso seleccionar previamente el modelo de declaración
de entre los que recoge el programa: Ordinaria, Simplificada o
Abreviada, pudiendo cambiar a posteriori el modelo de declaración
elegido sin que ello suponga pérdida alguna de los datos de la
declaración. La selección se realizará en la tercera de las opciones
(MODALIDAD) que componen la entrada de datos de cada declaración.
Los apartados de los modelos de declaración son los siguientes:
* ABREVIADA:
- Datos personales
- Trabajo Personal
- Inmuebles urbanos excepto arrendados o subarrendados
- Capital Mobiliario
- Reducciones de la Base Imponible
- Liquidación
. Cuota regular
. Deducciones de la cuota íntegra
. Cuota líquida, pagos fraccionados y cuota diferencial
* SIMPLIFICADA:
- Datos personales
- Trabajo Personal
- Capital Inmobiliario
. Inmuebles urbanos excepto arrendados o subarrendados
. Inmuebles urbanos y rústicos arrendados o subarrendados
- Capital Mobiliario
- Actividades Empresariales
. E.O. por Signos, Indices o Módulos (excepto agríc. y
ganad.)
. E.O. por Signos, Indices o Módulos (agríc. y ganad.)
- Exención por reinversión del incremento de patrimonio
- Reducciones y Compensaciones
- Deducciones por inversiones personales y donativos
- Liquidación
. Renta regular
. Cuota regular
. Deducciones de la cuota íntegra
. Cuota líquida, pagos fraccionados y cuota diferencial
* ORDINARIA
- Datos Personales
- Trabajo Personal
- Capital Inmobiliario
. Inmuebles urbanos excepto arrendados o subarrendados
. Inmuebles urbanos y rústicos arrendados o
subarrendados
- Capital Mobiliario
- Actividades Profesionales
. Estimación Directa
. Estimación Objetiva por Coeficientes
- Actividades Empresariales
. Estimación Directa
. Estimación Objetiva por Coeficientes
. Estimación Objetiva por Signos, Indices o Módulos
(excepto actividades agrícolas y ganaderas)
. Estimación Objetiva por Signos, Indices o Módulos
(agrícolas y ganaderas)
- Incentivos fiscales a la participación privada
- Reinversión del importe de enajenaciones
- Rendimientos Irregulares
. Del Trabajo y del capital
. De actividades profesionales y empresariales
. Integración y compensación de rendimientos irregulares
- Transparencia Fiscal
. Imputaciones de entidades en régimen de transparencia
fiscal
. Inclusión de rentas transparencia fiscal internacional
- Incrementos y Disminuciones de Patrimonio
. Regulares
. Irregulares
. Pendientes de imputación
. Compensación e integración
- Reducciones, Compensaciones y Partidas Negativas
- Deducciones
. Por gastos e inversiones/donativos con límite del 30%
. Por inversiones en act. profesionales/empresariales
- Liquidación
. Renta regular
. Renta irregular
. Cuota íntegra y deducciones
. Retenciones/pagos fraccionados y cuota diferencial
La pantalla de datos personales contiene dos campos de obligada
cumplimentación, siendo preciso que tengan contenido para poder
acceder a los restantes apartados de la declaración. Estos dos campos
responden a las preguntas:
¿Está usted casado/a?
¿Tiene hijos menores de 18 años que convivan con usted?
Dependiendo de los datos consignados en los referidos datos de dicho
apartado, el programa considerará que se trata de un contribuyente
individual (NO está casado/a, NO tiene hijos < 18 años que convivan)
o de una unidad familiar.
Para facilitar la cumplimentación de las casillas existe, en lo
concerniente al aspecto fiscal de las mismas, la ayuda fiscal EN LINEA
asociada a cada una de ellas, que se puede activar en cualquier
momento pulsando F1. Pulsando Ctrl+F1 se visualiza una ventana
conteniendo las teclas de control más importantes para el correcto
manejo del programa.
Recuerde que algunas casillas únicamente pueden ser
cumplimentadas si se pulsa previamente F7 para consignar sus datos
parciales (en caso de que el usuario teclee directamente en una
casilla que debe cumplimentarse mediante desglose, se abrirá la
ventana de desglose de forma automática), y que el programa le
solicita las casillas como si se cumplimentara la declaración
conjunta de la unidad familiar, pudiendo pasar a la consulta de las
posibles declaraciones individuales pulsando F10 y a continuación F2.
* RESUMEN DE RESULTADOS
Si la declaración corresponde a una unidad familiar en la que
obtienen ingresos varios de sus miembros, o si se trata de un
declarante individual y simplemente desea consultar el resultado de
su declaración antes de proceder a su impresión, le resultará muy
conveniente el resumen de resultados, que le permite visualizar un
resumen del resultado de la declaración comparando entre los dos
tipos de declaraciones a elegir: Conjunta de la unidad familiar o
Individual de cada uno de sus miembros.
El resumen indica el modelo que puede corresponder a cada una de
las declaraciones, cual es la más favorable, y el importe de su
diferencia, según el formato siguiente:
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ RESUMEN DE DECLARACIONES │
├────────┬───────────┬────────────────────────────────────────────┤
│CONCEPTO│CONJUNTA │ INDIVIDUALES │
│ │ │Declarante Cónyuge 1º Hijo 2º Hijo │
├────────┼───────────┼───────────┬───────────┬──────────┬─────────┤
│BASE REG│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│BASE IRR│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│CUOTA │ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│DEDUCC. │ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│C. AUTOL│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
│PAGO CTA│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
├────────┼───────────┼───────────┼───────────┼──────────┼─────────┤
│INGR/DEV│ 0│ 0│ 0│ 0│ 0│
├────────┼───────────┼───────────┼───────────┼──────────┼─────────┤
│MODELO │ORDINARIA │ORDINARIA │ORDINARIA │ORDINARIA │ORDINARIA│
├────────┴───────────┴───────────┴───────────┴──────────┴─────────┤
│Declaración favorable: ________, por una diferencia de_______ptas│
└─────────────────────────────────────────────────────────────────┘
El concepto "INGR/DEV" contiene el resultado final de cada una
de las posibles declaraciones, mostrando las liquidaciones A DEVOLVER
precedidas por el signo menos (-).
* El concepto "MODELO" contiene la modalidad de declaración a
realizar en función de los datos consignados.
* Los posibles mensajes mostrados como RESUMEN son los siguientes:
- Declaración favorable: INDIVIDUAL, por una diferencia de
......... pesetas
- Declaración favorable: CONJUNTA , por una diferencia de
......... pesetas
- Declaración favorable: __________, por una diferencia de 0
pesetas.
NOTA: Tratándose de un declarante individual, el Resumen de
Resultados visualizará el resultado de la liquidación sin
emitir el mensaje correspondiente al resumen comparativo.
* IMPRESION
La opción IMPRESION realiza la emisión de los borradores de
declaración sobre cualquier tipo de papel o impresora o, si dispone
de una IMPRESORA LASER que además reconozca el lenguaje PCL4
(compatible HP Laserjet II) o superiores (PCL5, ...), podrá emitir
los modelos oficiales de declaración sobre papel blanco DIN A4, que
debidamente firmadas y cumplimentadas podrán utilizarse directamente
para su presentación. En los modelos de declaración simplificada,
y ordinaria, se imprimirán únicamente las páginas necesarias, es
decir, que contengan datos. También se imprimirá el documento de
ingreso/devolución (modelo 100) de la declaración de la Renta para
su presentación junto con el resto de la declaración. Las
declaraciones así impresas (en MODELO OFICIAL), podrán presentarse
directamente utilizando el sobre PADRE (banda amarillo-limón) que se
facilita gratuitamente en entidades Colaboradoras y Delegaciones y
Administraciones de la AEAT.
La impresión se realiza a partir de los datos consignados en las
pantallas de entrada de datos, tanto para un CONTRIBUYENTE INDIVIDUAL
como para UNIDADES FAMILIARES (de forma CONJUNTA o INDIVIDUAL de cada
uno de sus miembros). En caso de contribuyentes individuales el
programa entrará directamente en la pantalla de cumplimentación de
datos identificativos, mientras que para las unidades familiares,
deberá seleccionarse con anterioridad la declaración a imprimir de
entre las posibles: Conjunta, Declarante, Cónyuge, Hijo 1º, Hijo 2º.
La impresión de borradores desde esta opción de menú emitirá
todos los apartados de la declaración que contengan datos
significativos, incluyendo los específicos de liquidación.
** PARA PRESENTAR LA DECLARACION, NO DEBE OLVIDAR:
- Pegar la etiqueta identificativa tanto en la declaración como en
el "documento de ingreso o devolución" (modelo 100), si dispone
de ella. Si carece de NIF deberá adjuntar fotocopia del DNI.
- Firmar y fechar la declaración.
- Firmar y fechar el "documento de ingreso o devolución" (modelo
100).
** IMPORTANTE:
PARA EFECTUAR SU DECLARACION, EL PROGRAMA DE AYUDA UTILIZA LOS
DATOS CONSIGNADOS POR USTED. SI ESTOS SON INEXACTOS O ERRONEOS
LA LIQUIDACION RESULTANTE TAMBIEN LO SERA. LAS DECLARACIONES QUE
SE REALICEN CON ESTE PROGRAMA PUEDEN SER OBJETO DE REVISION POR
LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
* Apartado AYUDA
────────────────
La última opción del menú principal recoge información que puede
serle de utilidad para un mejor funcionamiento de este programa, así
como para la correcta cumplimentación de la declaración.
La AYUDA GENERAL describe el manejo del teclado y la forma de
realizar la introducción de datos y de cumplimentar las casillas de
las declaraciones, con textos similares a los contenidos en el
presente manual.
RENTA contiene algunos textos de interés relativos a:
- Quién puede utilizar este Programa
- Quién debe declarar
- Tipos de declaración
- Modelos de declaración
- Rentas exentas
- Plazos de presentación
- Lugar de presentación
- Justificantes para devoluciones
- Quién debe firmar la declaración
- Normativa Básica
Adicionalmente, las otras opciones del menú principal RENTA,
contienen un submenú de ayuda que incorpora información fiscal de las
casillas contenidas en cada uno de los apartados de la declaración. La
opción RENTA añade a los textos relacionados con la declaración
propiamente dicha, la relación de municipios cuyo valor catastral ya
ha sido revisado en el año 1.997.
El programa permite, pulsando ┘ en cualquiera de los textos de
ayuda, mostrar un índice que contiene los distintos puntos
relacionados en el fichero actual de consulta.
Vd. puede imprimir los textos de ayuda pulsando ─│ (tabulador)
y a continuación "P" una vez activada cualquiera de las subopciones
anteriores. El programa le mostrará los apartados contenidos en el
fichero actual de ayuda para que Vd. elija el que desee imprimir.
──────────────────────────────────────────────────────────────────────
I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A
──────────────────────────────────────────────────────────────────────
QUIEN PUEDE UTILIZAR ESTE PROGRAMA
Este programa puede ser utilizado por todos los contribuyentes
cualquiera que sea el modelo de declaración que deban presentar:
- Modelo ordinario (D-100)
- Modelo simplificado (D-101)
- Modelo abreviado (D-103)
No obstante, el programa no se utilizará en los siguientes casos:
1.- Si no ha sido residente en España en 1997.
Se entiende que una persona tiene su residencia en España cuando,sin
descontar las ausencias temporales, permanezca más de 183 días durante
el año natural en territorio español o radique en España el núcleo
principal de sus actividades empresariales o profesionales o de sus
intereses económicos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su
residencia habitual en territorio español, cuando residan
habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos
menores de edad que dependen de aquél.
El programa, sin embargo, puede ser utilizado por las personas de
nacionalidad española que tengan su residencia en el extranjero por
desempeñar cargo o empleo oficial al servicio del Estado español, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto.
2.- En los supuestos en que, por haberse producido circunstancias
excepcionales que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la
actividad, el contribuyente haya solicitado, y se le autorice, la
aplicación de módulos reducidos para la determinación del rendimiento
en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
3.- Si el período impositivo ha sido inferior al año natural.
En general, el período impositivo coincide con el año natural (del 1
de enero al 31 de diciembre). Sin embargo, será inferior cuando,
durante 1997, se haya producido alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de
diciembre, siempre que tribute individualmente.
b) Disolución (fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio) o
nulidad del matrimonio, separación matrimonial en virtud de sentencia
judicial o fallecimiento del padre o la madre separados o no casados,
siempre que se tribute conjuntamente hasta la fecha en que se
produzcan estos hechos.
c) Cuando el contribuyente contraiga matrimonio, siempre que tribute
conjuntamente con posterioridad a su celebración.
En dichos supuestos se produce la finalización del período impositivo
en la fecha en que se den las circunstancias aludidas y el inicio de
uno nuevo ─ excepto en el caso de la letra a) ─ que finalizará el 31
de diciembre, salvo que vuelva a producirse alguna de ellas.
El programa, una vez introducidos los datos necesarios, calcula el
resultado de la declaración de IRPF del ejercicio 1997, y permite:
- Visualizar en pantalla el resultado de la declaración.
- Imprimir en borrador la declaración completa o alguna de sus
páginas.
- Imprimir el modelo oficial (incluido el documento de ingreso o
devolución) que genera el propio programa, válido para su presentación
en la Agencia Tributaria o entidad colaboradora.
Además, el programa presenta un cuadro resumen en el que se muestran
los datos básicos de las liquidaciones individuales y conjunta,
señalando el tipo de declaración que resulta más favorable
económicamente.
QUIEN DEBE DECLARAR
Con carácter general, las personas físicas residentes en territorio
español estarán obligadas a presentar declaración por el Impuesto
sobre la Renta siempre que durante el ejercicio 1997 hayan obtenido
rentas no exentas del Impuesto, con independencia del lugar en el que
se hubieran producido y de que el pagador sea o no residente en
España.
No obstante, no estarán obligadas a declarar las siguientes personas
físicas residentes en territorio español:
A) Si se tributa individualmente, quienes hayan obtenido durante el
ejercicio rentas inferiores a 1.200.000 pesetas brutas anuales,
siempre que procedan exclusivamente de alguna de las siguientes
fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio
sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente 250.000 pesetas
brutas anuales.
Para determinar la obligación de declarar no se tendrán en cuenta los
rendimientos de la vivienda propia que constituya la residencia
habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar.
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite de 1.200.000
pesetas se eleva a 1.250.000 pesetas.
B) En el supuesto de unidades familiares que tributen conjuntamente,
no existirá obligación de presentar declaración si las rentas de los
integrantes de la unidad familiar en su conjunto son inferiores a
1.250.000 pesetas brutas anuales, siempre que procedan exclusivamente
de las fuentes señaladas.
También deberán presentar declaración las personas físicas residentes
en España que, sin alcanzar las cuantías señaladas anteriormente,
deseen obtener devoluciones por razón de las retenciones y demás pagos
a cuenta realizados.
TIPOS DE DECLARACION
Los integrantes de una unidad familiar pueden declarar individualmente
sus propias rentas, sin tomar en consideración las de los restantes,
("declaración individual") u optar por efectuar conjuntamente la
declaración de las rentas de todos ellos ("declaración conjunta").
Por el contrario, las personas que no formen parte de una unidad
familiar han de efectuar obligatoriamente "declaración individual" de
sus propias rentas.
* Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los
hubiere:
a) Los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el
consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada.
2. La formada por el padre o la madre soltero(a), separado(a)
legalmente, viudo(a) o divorciado(a), y los hijos que reúnan los
requisitos a que se refiere la regla anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
MODELOS DE DECLARACION
A) MODELO ABREVIADO (D-103).
El modelo abreviado puede ser utilizado por los contribuyentes cuyas
rentas procedan, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL TRABAJO PERSONAL.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL INMOBILIARIO, derivados de:
. Vivienda habitual.
. Otros inmuebles urbanos no arrendados o subarrendados.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL MOBILIARIO, que consistan
exclusivamente en:
. Intereses de cuentas, depósitos y demás rendimientos explícitos.
. Dividendos y participaciones en beneficios de entidades.
. Rendimientos positivos de Letras del Tesoro y otros
rendimientos no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
No obstante, no podrá utilizarse en ciertos supuestos, tales como:
- Si se trata de declaraciones complementarias de otra anterior.
- Si se quiere efectuar compensaciones de partidas negativas
procedentes de ejercicios anteriores.
- Si se tiene derecho a practicar deducciones por inversiones o gastos
en bienes de interés cultural, por incentivos o estímulos a la
inversión empresarial o por doble imposición internacional.
B) MODELO SIMPLIFICADO (D-101).
El modelo simplificado puede ser utilizado por los contribuyentes
cuyas rentas procedan, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL TRABAJO PERSONAL.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
- RENDIMIENTOS REGULARES DEL CAPITAL MOBILIARIO.
- RENDIMIENTOS REGULARES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INCLUIDAS LAS
AGRICOLAS Y GANADERAS, A LAS QUE RESULTE DE APLICACION LA MODALIDAD DE
SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA, salvo que
se dé alguno de los siguientes supuestos:
1 ) Haberse producido incrementos o disminuciones patrimoniales
derivados de bienes inmuebles, buques o activos fijos inmateriales
afectos a las actividades.
2 ) Que dichas actividades se hubieran visto afectadas por
circunstancias excepcionales que produzcan disminuciones de patrimonio
en otros elementos afectos a la actividad o gastos extraordinarios
ajenos al ejercicio normal de la misma, por cuya causa y previa
comunicación a la Administración Tributaria en tiempo y forma, proceda
minorar el rendimiento neto resultante de la aplicación del método de
estimación objetiva.
- INCREMENTOS DE PATRIMONIO DERIVADOS DE LA TRANSMISION DE LA VIVIENDA
HABITUAL, siempre que los mismos resulten exentos en su totalidad por
reinversión del importe obtenido en dicha transmisión en la
adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones
establecidas en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto.
C) MODELO ORDINARIO (D-100)
El modelo ordinario puede ser utilizado con carácter general por todos
los contribuyentes, si bien su uso es obligatorio para aquéllos que no
puedan utilizar los modelos abreviado o simplificado.
RENTAS EXENTAS
Están exentas del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, no tendrán
que incluirse en la declaración, las siguientes rentas:
a) Las prestaciones públicas extraordinarias por daños sufridos como
consecuencia de actos de terrorismo.
b) Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las
entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.
A partir de 1994 están plenamente sujetas al Impuesto las prestaciones
por desempleo, así como las prestaciones como consecuencia de
incapacidad permanente total o parcial.
c) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el
servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, siempre
que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas
inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda
profesión u oficio.
d) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la
cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los
Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su
caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Se considerará que no ha existido despido o cese del trabajador,
cuando éste sea nuevamente contratado por la misma empresa o por otra
vinculada a ésta en virtud de relaciones de filial a matriz, o
viceversa, en los tres años naturales siguientes a la efectividad del
despido o cese.
e) Las siguientes indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a
personas, hasta las cuantías que en cada caso se indican:
- Las indemnizaciones establecidas por norma legal o reconocidas en
sentencia judicial hasta la cuantía que determine la correspondiente
norma legal o sentencia judicial.
Cabe mencionar entre estas indemnizaciones los pagos a tanto alzado
previstos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de
mayo (BOE de 1 de junio),por el que se conceden ayudas a los afectados
por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de
actuaciones realizadas por el sistema sanitario público.
En el caso de daños producidos por accidentes de circulación, tienen
la consideración de indemnizaciones establecidas por norma legal las
cantidades abonadas por las entidades aseguradoras como consecuencia
de la responsabilidad civil de sus asegurados, conforme a la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor,
en las cuantías fijadas en la disposición final octava de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Surpevisión de los
Seguros Privados.
- Las que se perciban como consecuencia de contratos de seguro por
este tipo de daños, hasta la cuantía de 25 millones de pesetas.
Cuando el importe de las indemnizaciones percibidas supere las
referidas cuantías, el exceso no está exento del Impuesto y deberá ser
objeto de declaración como incremento de patrimonio.
f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas organizadas por:
- El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
- Las Comunidades Autónomas.
g) Los premios de los sorteos organizados por:
- La Cruz Roja Española.
- La Organización Nacional de Ciegos.
h) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes
declarados expresamente exentos por la Administración Tributaria.
i) Las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y
grados del sistema educativo hasta el de licenciatura o equivalente,
inclusive.
j) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de
decisión judicial.
k) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del
acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años.
l) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que
sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de
la guerra civil 1936/1939, ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del
Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
m) Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva
entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con
el límite de 500.000 pesetas, siempre que las cantidades percibidas se
destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto
1044/1985, de 19 de junio.
La exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o
participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el
contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o
cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico
plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.
o) Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro
Especial de Buques y Empresas Navieras, tendrá la consideración de
renta exenta el 50 por 100 de los rendimientos del trabajo que se
hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques
inscritos en el citado registro.
Tampoco existe obligación de declarar, entre otras, las siguientes
rentas:
* Las dietas y asignaciones para gastos de viajes por razón de
desplazamientos para realizar trabajos en lugar distinto del centro de
trabajo habitual, que no superen los importes reglamentariamente
establecidos.
* Las retribuciones en especie consistentes en préstamos con tipo de
interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1
de enero de 1992, cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del
prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
* Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en
cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social,
incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio de
comedor cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se
determine.
* A partir de 1997, la entrega a los trabajadores en activo de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o
participaciones, en la parte que no exceda, para el conjunto de las
entregadas a cada trabajador, de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000
de pesetas en los cinco últimos años, en los siguientes supuestos:
1º Entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus
trabajadores.
2º En el caso de grupos de sociedades, la entrega a los trabajadores,
en el marco de la política retributiva establecida para el grupo, de
acciones o participaciones de la sociedad dominante o de una sociedad
del grupo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley del
Impuesto (modificado por el apartado primero del artículo 1 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre).
En cualquier caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que la oferta se realice a todos los trabajadores de las
sociedades afectadas, y no suponga discriminación para alguno de
ellos.
2.- Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus sus
cónyuges o familiares hasta segundo grado, no tengan una
participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan
sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.
3.- Que los títulos se mantengan al menos durante tres años.
* Los incrementos de patrimonio que se encuentren sujetos al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones. Estos incrementos de patrimonio son los
que se producen en la persona que recibe bienes o derechos como
consecuencia de una herencia, un legado o una donación.
* Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte
del contribuyente. Se trata de la denominada "plusvalía del muerto":
incrementos y disminuciones experimentados en el patrimonio de las
personas fallecidas como consecuencia de la transmisión hereditaria
del mismo.
* Los incrementos netos de patrimonio producidos como consecuencia de
transmisiones onerosas, salvo por la parte que corresponda a acciones
o participaciones de Sociedades o Fondos de Inversión, cuando el
importe global de dichas transmisiones durante el año natural no
supere la cifra de 500.000 ptas.
* Los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de
elementos patrimoniales, no afectos al desarrollo de actividades
empresariales o profesionales, cuya permanencia en el patrimonio del
sujeto pasivo a 31 de diciembre de 1996 haya superado el número de
años que en cada caso se indica a continuación:
a) Más de 10 años, si se trata de:
- Bienes inmuebles.
- Derechos sobre bienes inmuebles.
- Valores representativos de participaciones en el capital social o en
el patrimonio de sociedades y otras entidades cuyo activo esté
constituido, al menos en su 50 por 100, por inmuebles situados en
territorio español, con excepción de las acciones o participaciones
representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o de
los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
b) Más de 5 años, en el caso de acciones admitidas a negociación en
alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
Se exceptúan las acciones representativas de participaciones en el
capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria,
cuyo período de permanencia a estos efectos deberá ser superior a 8
años.
c) Más de 8 años, para los demás bienes o derechos.
* Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión por personas mayores de 65
años de su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia.
* Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de las donaciones con derecho a deducción en la
cuota efectuadas a determinadas entidades (ver deducción por
donaciones).
* Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión del pago del propio Impuesto sobre la Renta
mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Español, en las condiciones legalmente establecidas.
* Las indemnizaciones percibidas por quienes sufrieron prisión como
consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 5
de octubre de 1977 (Ley 46/1977).
* No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta,
las rentas positivas derivadas de las siguientes ayudas:
- Ayudas de la política agraria comunitaria:
1. Abandono definitivo del cultivo de viñedo.
2. Prima del arranque de plantaciones de manzanos.
3. Prima de arranque de plataneras.
4. Abandono definitivo de la producción lechera.
- Ayudas de la política pesquera comunitaria:
1. Abandono definitivo de la actividad pesquera.
2. Paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque.
3. Transmisión de buques para la constitución de sociedades
mixtas en terceros países.
- Ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por
incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos
al ejercicio de actividades empresariales.
Para el cálculo de la renta positiva no gravada se tendrá en cuenta
tanto el importe de la ayuda percibida como las pérdidas patrimoniales
producidas en los elementos afectos a la actividad. Si estas pérdidas
fueran superiores a las ayudas podrá integrarse en la base imponible
la diferencia negativa. Si no existiesen pérdidas, sólo se excluirá de
gravamen el importe de la ayuda.
* A partir del 1 de enero de 1997, tampoco se integran en la base
imponible del Impuesto las subvenciones de capital concedidas a
quienes exploten fincas forestales de acuerdo con planes de gestión
forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de
repoblación forestal aprobados por la administración forestal
competente, siempre que el periodo de producción medio sea igual o
superior a 30 años.
PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas será el que medie entre el 1 de mayo y
el 22 de junio de 1998, inclusive.
Las declaraciones con derecho a devolución y aquéllas en las que se
renuncie a la misma deberán presentarse entre el 1 de mayo y el 30 de
junio de 1998, inclusive.
LUGAR DE PRESENTACION E INGRESO
A) Declaraciones "a ingresar":
La presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que resulten "a ingresar" podrá efectuarse en la
entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación de
la Agencia Tributaria o Administraciones de la misma en cuya
demarcación territorial tenga actualmente su domicilio fiscal el
declarante, así como en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas
de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente a
su domicilio fiscal actual.
B) Declaraciones "a devolver":
En aquellos casos en que las declaraciones por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas resulten a devolver, la presentación se
podrá efectuar tanto en la Delegación de la Agencia Tributaria o
Administraciones de la misma en cuya demarcación territorial tenga
actualmente su domicilio fiscal el declarante, como en cualquier
oficina sita en territorio nacional de la entidad colaboradora en la
que desee recibir el importe de la devolución, haciendo constar, en
ambos casos, el Código Cuenta Cliente (CCC) que identifique la cuenta
a la que deba realizarse la transferencia.
En el caso de que la presentación tenga lugar en una oficina de la
entidad colaboradora situada fuera de la provincia del domicilio
fiscal del declarante, las declaraciones deberán llevar adheridas las
etiquetas identificativas suministradas al efecto por la Agencia
Tributaria.
Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad
colaboradora se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a
la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la
Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y
previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización
de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado o
nominativo del Banco de España.
C) Declaraciones "negativas" y "renuncia a la devolución":
Las declaraciones negativas (sin ingreso o devolución) del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y aquéllas en las que se
renuncie a la devolución se presentarán, bien directamente o por
correo certificado, ante la Dependencia o Sección de Gestión
Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal actual del declarante.
DESPLAZADOS EVENTUALES
- Dentro del territorio español
Aquellos contribuyentes que se encuentren durante el período de
presentación de la declaración en provincia distinta de la
correspondiente a su domicilio fiscal, podrán presentar la declaración
y efectuar, en su caso, el ingreso en la Delegación o Administración
de la Agencia que corresponda al ámbito territorial en el que
eventualmente se encuentren desplazados.
En estos casos, al presentar la declaración deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia, indicando con claridad en el sobre
cuál es la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que
corresponde al domicilio habitual del contribuyente.
Si la declaración resulta con derecho a devolución podrá también
presentarse en cualquier oficina sita en territorio nacional de la
entidad colaboradora en la que desee recibir el importe de la
devolución, siempre que lleve adheridas las etiquetas identificativas
suministradas por la Agencia Tributaria y se haga constar claramente
en el sobre cuál es la Delegación o Administración correspondiente al
domicilio habitual.
- Fuera del territorio español
Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio
español podrán presentar su declaración en cualquiera de las oficinas
del las entidades colaboradoras situadas en el extranjero autorizadas
a estos efectos.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Y DOMICILIACION DEL SEGUNDO PLAZO
- Fraccionamiento del pago
Los contribuyentes que lo deseen podrán distribuir el pago de la cuota
diferencial resultante de su autoliquidación por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en dos partes: la primera, del 60 por
100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la
segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 1998.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se
presente dentro del plazo establecido.
- Domiciliación del segundo plazo
Los contribuyentes que hayan fraccionado el pago resultante de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán
efectuar la domiciliación del 40 por 100 correspondiente al segundo
plazo en la entidad colaboradora en que efectúen el ingreso del primer
plazo, cumplimentando a tal efecto el espacio correspondiente a
"Domiciliación del segundo plazo" del documento de ingreso o
devolución, modelo 100.
Dicha cumplimentación servirá de justificante de la orden de adeudo en
cuenta para la entidad colaboradora, la cual el día 5 de noviembre de
1998 procederá a cargar en cuenta el importe consignado.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado que servirá como documento
acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el
segundo plazo en entidad colaboradora deberán efectuar directamente el
ingreso de dicho plazo en cualquiera de estas entidades hasta el día 5
de noviembre de 1998, inclusive, mediante la presentación del modelo
102 debidamente cumplimentado, que, a estos efectos, habrán de obtener
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, ya
que no se incluye en el sobre de la declaración.
REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION: JUSTIFICANTES DE LAS RETENCIONES Y
DEMAS PAGOS A CUENTA EFECTUADOS.
Para poder tramitar la solicitud de devolución, es imprescindible que
se acompañen a la declaración los documentos originales justificativos
de las retenciones y demás pagos a cuenta.
En función del tipo de rendimientos declarados, dichos documentos
serán todos o alguno de los siguientes:
* Certificados originales de retenciones e ingresos a cuenta por
rendimientos del trabajo.
* Certificados o comunicaciones bancarias originales de retenciones e
ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
* Certificados originales de retenciones e ingresos a cuenta por
actividades profesionales.
* Certificados originales de retenciones e ingresos a cuenta por
rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
* Certificados de retenciones e ingresos a cuenta sobre premios
r e cibidos por la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias.
* Certificados o comunicaciones de las retenciones e ingresos a cuenta
imputados al declarante por sociedades en régimen de transparencia
fiscal.
* Comunicación de determinados datos relativos a la entidad no
residente en los supuestos de inclusión de rentas en virtud del
régimen de transparencia fiscal internacional.
* Cartas de pago originales de los pagos fraccionados del ejercicio
1 9 97 efectuados por razón de las actividades empresariales o
p r ofesionales realizadas, incluidas las agrícolas y ganaderas,
("ejemplares para el sobre anual" de los modelos 130 y/o 131
correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 1997).
En aquellos supuestos en que solamente se disponga de un original de
los referidos certificados o comunicaciones y éste deba ser incluido
en más de una declaración (por resultar imputables a varios titulares
las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta), dicho original
se acompañará a una de las declaraciones, pudiendo presentarse
fotocopias compulsadas en las restantes.
QUIEN DEBE FIRMAR LA DECLARACION
- En REGIMEN DE TRIBUTACION INDIVIDUAL, la declaración será firmada
por el contribuyente o su representante.
Si el titular de la declaración es un menor de edad, deberá firmarla
su padre, madre o tutor, reseñando éstos sus datos identificativos en
los espacios reservados para el representante.
- En REGIMEN DE TRIBUTACION CONJUNTA, firmarán la declaración:
. En las unidades familiares integradas por cónyuges, serán éstos
quienes deban firmar la declaración, salvo incapacidad de alguno de
ellos o que alguno haya conferido su representación al otro.
. En los restantes supuestos de unidad familiar, la declaración será
firmada por el cónyuge viudo, separado o divorciado legalmente o el
padre o madre solteros.
NORMATIVA BASICA
* Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (BOE del 7 de junio y del 2 de octubre).
* Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se
modifican otras normas tributarias (BOE del 31 de diciembre).
* Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre
materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (BOE
del 2 de marzo).
* Orden de 27 de noviembre de 1996, por la que se da cumplimiento para
1997 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37,
número 1, apartado 1º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido (BOE del 30 de noviembre).
* Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (BOE
de 9 de noviembre).
* Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de
carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad
económica (BOE de 8 de junio).
* Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1997 (BOE de 31 de diciembre).
* L e y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre).
* Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a
las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (BOE
de 31 de diciembre).
* Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 24 de abril).
* Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por el que se regulan incentivos en
materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la
contratación indefinida y la estabilidad en el empleo (BOE de 30 de
diciembre).
* Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1997, y se determina el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE de 31 de
marzo).
───────────────────────────────────────────────────────────────
MUNICIPIOS CON VALOR CATASTRAL REVISADO IRPF 97
───────────────────────────────────────────────────────────────
Provincia: ALBACETE
ALBACETE
ALCADOZO
ALMANSA
ALPERA
AYNA
BALAZOTE
BARRAX
BOGARRA
CAUDETE
CHINCHILLA DE MONTEARAGON
FUENTE-ALAMO
GINETA, LA
HERRERA. LA
LEZUZA
LIETOR
MONTEALEGRE DEL CASTILLO
MUNERA
PEÑAS DE SAN PEDRO
POZOHONDO
POZUELO
RODA, LA
SAN PEDRO
Provincia: ALICANTE
ALFAS DEL PI, L'
ALGORFA
ALICANTE / ALACANT
ALTEA
ASPE
BENIJOFAR
BENITACHELL / POBLE NOU DE BENITATXELL, EL
CALPE / CALP
DAYA NUEVA
DAYA VIEJA
DOLORES
FORMENTERA DEL SEGURA
JACARILLA
JAVEA / XABIA
MONTESINOS, LOS
MURO DEL ALCOY
MUTXAMEL
NOVELDA
ORIHUELA
PLANES
POBLETS, ELS
RAFAL
SALINAS
SAN FULGENCIO
SAN ISIDRO
TEULADA
VILLENA
Provincia: ALMERIA
ADRA
ANTAS
BERJA
DALIAS
GARRUCHA
PECHINA
TABERNO
VELEZ RUBIO
VERA
VICAR
Provincia: ASTURIAS
BOAL
CANGAS DE NARCEA
CARAVIA
CARREÑO
CASTRILLON
CASTROPOL
DEGAÑA
GIJON
GRANDAS DE SALIME
IBIAS
ILLANO
LAVIANA
LLANERA
NAVA
NAVIA
NOREÑA
OVIEDO
PARRES
PESOZ
PILOÑA
QUIROS
REGUERAS. LAS
RIBADESELLA
RIBERA DE ARRIBA
SALAS
SAN MARTIN DE OSCOS
SAN TIRSO DE ABRES
SANTA EULALIA DE OSCOS
SIERO
TARAMUNDI
TINEO
VALDES
VEGADEO
VILLANUEVA DE OSCOS
Provincia: AVILA
ADRADA, LA
ARENAL, EL
ARENAS DE SAN PEDRO
BARRACO
CANDELEDA
CASAVIEJA
CASILLAS
CEBREROS
GAVILANES
GUISANDO
HORNILLO, EL
HOYO DE PINARES, EL
LANZAHITA
MIJARES
NAVALPERAL DE PINARES
NAVALUENGA
NAVAS DEL MARQUES, LAS
PEDRO BERNARDO
PEGUERINOS
PIEDRALAVES
POYALES DEL HOYO
SANTA MAR A DEL TIETAR
SOTILLO DE LA ADRADA
Provincia: BADAJOZ
ACEDERA
ALMENDRALEJO
BADAJOZ
CASAS DE DON PEDRO
CASTILBLANCO
DON BENITO
FUENLABRADA DE LOS MONTES
GARBAYUELA
HELECHOSA
HERRERA DEL DUQUE
MERIDA
MONTIJO
NAVALVILLAR DE PELA
ORELLANA DE LA SIERRA
PUEBLA DE ALCOCER
PUEBLA DE LA CALZADA
SANTOS DE MAIMONA, LOS
SIRUELA
TALARRUBIAS
TALAVERA LA REAL
TAMUREJO
VALDECABALLEROS
VALDELACALZADA
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
VILLANUEVA DE LA SERENA
VILLARTA DE LOS MONTES
ZAFRA
Provincia: ILLES BALEARS
ALAIOR
ALGAIDA
ANDRAITX
ARIANY
ARTA
BAÑALBUFAR
BINISSALEM
BUGER
BUNYOLA
CALVIA
CAMPANET
CAMPOS
CAPDEPERA
CASTELL. ES
COSTITX
DEYA
EIVISSA
ESCORCA
ESTELLENCHS
FELANITX
FORNALUTX
LLORET DE VISTA ALEGRE
LLUBI
MAHON
MANACOR
MANCOR DE LA VALL
MARIA DE LA SALUT
MARRATXI
MONTUIRI
MURO
PALMA DE MALLORCA
PETRA
POBLA. SA
POLLENÇA
PORRERAS
PUIGPUNYENT
SANT JOAN
SANT JOAN DE LABRITJA
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
SANT LLUIS
SANTA EUGENIA
SANTA EULARIA DES RIU
SANTA MARIA DEL CAMI
SANTANYI
SELVA
SENCELLES
SES SALINES
SERVERA, SON
VALLDEMOSA
Provincia: BARCELONA
ABRERA
AMETLLA DEL VALLES, L'
ARGENTONA
BARCELONA (1ª fase)
La Agencia Tributaria ya ha comunicado individualmente esta
circunstancia a los titulares de los inmuebles revisados.
CALDES D'ESTRAC
CASTELLET I LA GORNAL
CASTELLVI DE LA MARCA
DOSRIUS
ESPLUGUES DE LLOBREGAT
GELIDA
LLAGOSTA. LA
MEDIONA
MOLLET DEL VALLES
MONTCADA I REIXAC
MONTMELO
MONTORNES DEL VALLES
OLESA DE MONTSERRAT
PALLEJA
PAPIOL, EL
PLA DEL PENEDES, EL
PRAT DE LLOBREGAT, EL
PREMIA DE MAR
RELLINARS
ROCA DEL VALLES, LA
SAN CUGAT DEL VALLES
SANT ADRIA DE BESOS
SANT ANDREU DE LA BARCA
SANT BOI DE LLOBREGAT
SANT CELONI
SANT CLIMENT DE LLOBREGAT
SANT ESTEVE SESROVIRES
SANT FELIU DE LLOBREGAT
SANT JOAN DESPI
SANT JUST DESVERN
SANT LLORENÇ D'HORTONS
SANT SADURNI D'ANOIA
SANT VICENÇ DELS HORTS
SANTA COLOMA DE CERVELLO
SANTA COLOMA DE GRAMENET
SANTA EULALIA DE RONÇANA
SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS
SANTA MARIA DE MARTORELLES
SANTA PERPETUA DE MOGODA
SENTMENAT
SITGES
TEIA
TERRASSA
TIANA
TORRELLES DE LLOBREGAT
ULLASTRELL
VILADECANS
VILANOVA DEL VALLES
VILASSAR DE DALT
VILASSAR DE MAR
Provincia: BURGOS
ALBILLOS
ALCOCERO DE MOLA
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS
ARANDA DE DUERO
ARAUZO DE MIEL
ARAUZO DE SALCE
ARAUZO DE TORRE
ARCOS
ARENILLAS DE RIOPISUERGA
ARRAYA DE OCA
BALBASES. LOS
BARBADILLO DE HERREROS
BARBADILLO DEL MERCADO
BARBADILLO DEL PEZ
BARRIO DE MUÑO
BASCONCILLOS DEL TOZO
BASCUÑANA
BELBIMBRE
BELORADO
BUNIEL
BURGOS
CABEZON DE LA SIERRA
CABIA
CAMPOLARA
CANICOSA DE LA SIERRA
CARAZO
CARRIAS
CASCAJARES DE LA SIERRA
CASTELLANOS DE CASTRO
CASTILDELGADO
CASTRILLO DE LA REINA
CASTRILLO DE RIOPISUERGA
CASTRILLO-MATAJUDIOS
CAYUELA
CELADA DEL CAMINO
CEREZO DE RIOTIRON
CERRATON DE JUARROS
CONDADO DE TREVIÑO
CONTRERAS
ESPINOSA DE CERVERA
ESPINOSA DEL CAMINO
ESTEPAR
FRANDOVINEZ
FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON
FRESNEÑA
FRESNILLO DE LAS DUEÑAS
FRESNO DE RIOTIRON
GALLEGA. LA
GRIJALBA
HACINAS
HONTANAS
HONTORIA DEL PINAR
HORMAZAS. LAS
HORNILLOS DEL CAMINO
HORTIGÜELA
HUERMECES
HUERTA DE ARRIBA
HUERTA DEL REY
HUMADA
IBRILLOS
IGLESIAS
ISAR
ITERO DEL CASTILLO
JARAMILLO DE LA FUENTE
JARAMILLO QUEMADO
JURISDICCION DE LARA
MAMBRILLAS DE LARA
MAMOLAR
MANCILES
MELGAR DE FERNAMENTAL
MERINDAD DE RIO UBIERNA
MIRANDA DE EBRO
MONASTERIO DE LA SIERRA
MONCALVILLO
MONTERRUBIO DE DEMANDA
MONTORIO
NEILA
PADILLA DE ABAJO
PADILLA DE ARRIBA
PALACIOS DE LA SIERRA
PALACIOS DE RIOPISUERGA
PALAZUELOS DE MUÑO
PAMPLIEGA
PEDROSA DE RIO-URBEL
PEDROSA DEL PARAMO
PEDROSA DEL PRINCIPE
PINILLA DE LOS BARRUECOS
PINILLA DE LOS MOROS
PRADOLUENGO
QUINTANAORTUÑO
QUINTANAR DE LA SIERRA
QUINTANILLAS. LAS
RABANERA DEL PINAR
RABANOS
RABE DE LAS CALZADAS
REBOLLEDO DE LA TORRE
REDECILLA DEL CAMINO
REDECILLA DEL CAMPO
REGUMIEL DE LA SIERRA
REVILLA-VALLEGERA
REVILLA. LA
REZMONDO
RIOCAVADO DE LA SIERRA
SALAS DE LOS INFANTES
SAN MAMES DE BURGOS
SAN MILLAN DE LARA
SAN VICENTE DEL VALLE
SANTA CRUZ DEL VALLE URBION
SANTO DOMINGO DE SILOS
SARGENTES DE LA LORA
SARRACIN
SASAMON
SORDILLOS
SOTRAGERO
SOTRESGUDO
SUSINOS DEL PARAMO
TAMARON
TARDAJOS
TINIEBLAS
TOBAR
TORRELARA
TOSANTOS
TUBILLA DEL AGUA
URBEL DEL CASTILLO
VALLE DE OCA
VALLE DE SANTIBAÑEZ
VALLE DE SEDANO
VALLE DE VALDELAGUNA
VALLE DE VALDELUCIO
VALLEGERA
VALLES DE PALENZUELA
VALMALA
VILLADIEGO
VILLAESCUSA LA SOMBRIA
VILLAESPASA
VILLAFRANCA-MONTES DE OCA
VILLAGALIJO
VILLAGONZALO-PEDERNALES
VILLALBILLA DE BURGOS
VILLALDEMIRO
VILLAMAYOR DE TREVIÑO
VILLAMBISTIA
VILLAMEDIANILLA
VILLANUEVA DE ARGAÑO
VILLANUEVA DE CARAZO
VILLAQUIRAN DE LA PUEBLA
VILLAQUIRAN DE LOS INFANTES
VILLARIEZO
VILLASANDINO
VILLAVERDE-MOGINA
VILLAZOPEQUE
VILLEGAS
VILLORUEBO
VILORIA DE RIOJA
VILVIESTRE DEL PINAR
VIZCAINOS
ZARZOSA DE RIOPISUERGA
Provincia: CACERES
ALDEACENTENERA
CACERES
CASAR DE CACERES
CORIA
HERVAS
JARAIZ DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
MALPARTIDA DE CACERES
MALPARTDA DE PLASENCIA
PLASENCIA
ROSALEJO
SERRADILLA
TALAYUELA
TORREJONCILLO
VIANDAR DE LA VERA
Provincia: CADIZ
BARBATE
BARRIOS. LOS
CADIZ
CHICLANA DE LA FRONTERA
CONIL DE LA FRONTERA
PUERTO DE SANTA MARIA. EL
PUERTO REAL
SAN ROQUE
TARIFA
VEJER DE LA FRONTERA
Provincia: CANTABRIA
ALFOZ DE LLOREDO
AMPUERO
ARNUERO
BAREYO
CABEZON DE LA SAL
CASTRO-URDIALES
COLINDRES
CORRALES DE BUELNA, LOS
CORVERA DE TORANZO
GURIEZO
LIMPIAS
MEDIO CUDEYO
NOJA
PESQUERA
PIELAGOS
POLANCO
RAMALES DE LA VICTORIA
REINOSA
RIBAMONTAN AL MAR
RIONANSA
SAN FELICES DE BUELNA
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
SANTANDER
SANTIURDE DE REINOSA
SANTIURDE DE TORANZO
SOBA
SUANCES
TORRELAVEGA
VAL DE SAN VICENTE
VALDALIGA
VILLACARRIEDO
VILLAFUFRE
Provincia: CASTELLON
ALBOCACER
ALCORA
ALMAZORA / ALMASSORA
ARES DEL MAESTRE
BENASAL
BENICASSIM
BURRIANA
CASTELLFORT
CASTELLON DE LA PLANA
CATI
CHILCHES
FORCALL
JANA. LA
OLOCAU DEL REY
POBLA TORNESA. LA
SAN JORGE
SAN JUAN DE MORO
SANT MATEU
SIERRA ENGARCERAN
SUERAS
VAL D'UIXO, LA
VILAFAMES
VILAFRANCA DEL MAESTRAT
VILLAHERMOSA
VILLARREAL / VILA-REAL
VIVER
Provincia: CIUDAD REAL
ALCAZAR DE SAN JUAN
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
CAMPO DE CRIPTANA
MALAGON
MORAL DE CALATRAVA
PUERTOLLANO
SOCUELLAMOS
SOLANA, LA
VILLANUEVA DE LOS INFANTES
Provincia: CORDOBA
BENAMEJI
BLAZQUEZ
CARPIO. EL
CORDOBA
MONTILLA
PALMA DEL RIO
PRIEGO DE CORDOBA
PUENTE-GENIL
Provincia: A CORUÑA
ABEGONDO
AMES
ARTEIJO
ARZUA
BAÑA
BERGONDO
BETANZOS
BOIMORTO
BOQUEIJON
BRION
CAMARIÑAS
CAPELA, A
CARBALLO
CARNOTA
CARRAL
CEDEIRA
CEE
CERCEDA
CERDIDO
COIROS
CORCUBION
CORUÑA, A
CULLEREDO
DUMBRIA
FINISTERRE
FRADES
IRIXOA
LARACHA
LOUSAME
MAZARICOS
MELLID
MESIA
MOECHE
MONFERO
MUGIA
NEDA
NEGREIRA
NOYA
ORDENES
OROSO
ORTIGUEIRA
OUTES
OZA DE LOS RIOS
PADERNE
PADRON
PINO
PUEBLA DEL CARAMIÑAL
RIBEIRA
ROIS
SADA
SAN SADURNIÑO
SANTA COMBA
SANTISO
SOBRADO
SOMOZAS
TEO
TOQUES
TORDOYA
TOURO
TRAZO
VALDOVIÑO
VALLE DEL DUBRA
VEDRA
VILARMAIOR
VILASANTAR
VIMIANZO
Provincia: CUENCA
CUENCA
HORCAJO DE SANTIAGO
MOTA DEL CUERVO
MOTILLA DEL PALANCAR
Provincia: GIRONA
ARBUCIES
BANYOLES
BEGUR
CALONGE
CAMPDEVANOL
CASTELLO D'EMPURIES
CELLERA DE TER, LA
ESCALA, L'
JONQUERA, LA
PORT DE LA SELVA, EL
SANT JOAN LES FONTS
SARRIA DE TER
VILAFANT
Provincia: GRANADA
ALMEGIJAR
ALMUÑECAR
ALPUJARRA DE LA SIERRA
BERCHULES
BUBION
BUSQUISTAR
CADIAR
CAJAR
CAÑAR
CAPILEIRA
CARATAUNAS
CASTARAS
CASTILLEJAR
CASTRIL
DILAR
DURCAL
GALERA
GRANADA
GÜEVEJAR
HUESCAR
JUVILES
LACHAR
LOBRAS
MONACHIL
MOTRIL
MURTAS
NEVADA
ORCE
ORGIVA
PAMPANEIRA
PELIGROS
PORTUGOS
PUEBLA DE DON FADRIQUE
PULIANAS
SALOBREÑA
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
SOPORTUJAR
TAHA. LA
TORVIZCON
TREVELEZ
TURON
UGIJAR
VALOR
VILLANUEVA MESIA
VIZNAR
Provincia: GUADALAJARA
ALARILLA
ALBALATE DE ZORITA
ALBENDIEGO
ANGON
ARANZUEQUE
ARBANCON
ARROYO DE LAS FRAGUAS
AZUQUECA DE HENARES
BUJALARO
BUSTARES
CABANILLAS DEL CAMPO
CAMPILLO DE RANAS
CAMPISABALOS
CANTALOJAS
CARDOSO DE LA SIERRA. EL
CASAS DE SAN GALINDO
CENDEJAS DE EN MEDIO
CENDEJAS DE LA TORRE
CIFUENTES
CONDEMIOS DE ABAJO
CONDEMIOS DE ARRIBA
CONGOSTRINA
COPERNAL
FUENCEMILLAN
GALAPAGOS
GALVE DE SORBE
GASCUEÑA DE BORNOVA
GUADALAJARA
HIENDELAENCINA
HORCHE
HUERCE. LA
HUERMECES DEL CERRO
ILLANA
JIRUEQUE
MAJAELRAYO
MALAGUILLA
MATARRUBIA
MATILLAS
MIERLA. LA
MIRALRIO
MONASTERIO
MONTARRON
NAVAS DE JADRAQUE
NEGREDO
OLIVAR, EL
ORDIAL. EL
PALMACES DE JADRAQUE
PAREJA
PINILLA DE JADRAQUE
PRADENA DE ATIENZA
PUEBLA DE BELEÑA
PUEBLA DE VALLES
REBOLLOSA DE JADRAQUE
RETIENDAS
ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
ROBLEDO DE CORPES
SAN ANDRES DEL CONGOSTO
SANTIUSTE
SAYATON
SEMILLAS
SOMOLINOS
TAMAJON
TARAGUDO
TORIJA
TORREJON DEL REY
TORREMOCHA DE JADRAQUE
TORTUERO
TRILLO
UCEDA
UJADOS
VALDEAVERUELO
VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
VALDESOTOS
VALVERDE DE LOS ARROYOS
VIANA DE JADRAQUE
VILLANUEVA DE ARGECILLA
VILLANUEVA DE LA TORRE
VILLARES DE JADRAQUE
VILLASECA DE HENARES
ZARZUELA DE JADRAQUE
Provincia: HUELVA
ALMONTE
AYAMONTE
ISLA-CRISTINA
LEPE
PUNTA UMBRIA
Provincia: HUESCA
ABIEGO
ABIZANDA
ADAHUESCA
AGÜERO
AINSA-SOBRARBE
AISA
ALBALATE DE CINCA
ALCUBIERRE
ALERRE
ALFANTEGA
ALMUNIA DE SAN JUAN
ALQUEZAR
ANGÜES
ANSO
ANTILLON
ARAGÜES DEL PUERTO
AREN
ARGAVIESO
ARGUIS
AYERBE
AZANUY-ALINS
AZARA
AZLOR
BAILO
BALDELLOU
BANASTAS
BARBUÑALES
BARCABO
BELVER DE CINCA
BENABARRE
BENASQUE
BERBEGAL
BIELSA
BIERGE
BINACED
BISAURRI
BISCARRUES
BLECUA Y TORRES
BOLTAÑA
BONANSA
BORAU
BROTO
CALDEARENAS
CAMPORRELLS
CANFRANC
CAPELLA
CASBAS DE HUESCA
CASTEJON DE SOS
CASTEJON DEL PUENTE
CASTIELLO DE JACA
CASTIGALEU
CASTILLAZUELO
CASTILLONROY
CHALAMERA
CHIA
CHIMILLAS
COLUNGO
ESPLUS
ESTADA
ESTADILLA
ESTOPIÑAN DEL CASTILLO
FAGO
FANLO
FISCAL
FORADADA DE TOSCAR
FUEVA. LA
GISTAIN
HOZ Y COSTEAN
IBIECA
IGRIES
ILCHE
JACA
JASA
LABUERDA
LALUENGA
LAPERDIGUERA
LASCELLAS-PONZANO
LASCUARRE
LASPAULES
LASPUÑA
LOPORZANO
MONESMA Y CAJIGAR
MONTANUY
NAVAL
NOVALES
NUENO
ONTIÑENA
OSSO DE CINCA
PALO
PANTICOSA
PEÑAS DE RIGLOS. LAS
PERALTA DE ALCOFEA
PERALTILLA
PIRACES
PLAN
POLEÑINO
POZAN DE VERO
PUENTE DE MONTAÑANA
PUERTOLAS
PUEYO DE ARAGUAS
PUEYO DE SANTA CRUZ
QUICENA
SAHUN
SALAS ALTAS
SALAS BAJAS
SAN JUAN DE PLAN
SAN MIGUEL DEL CINCA
SANTA LIESTRA Y SAN QUILEZ
SANTA MARIA DE DULCIS
SEIRA
SESA
SESUE
SOPEIRA
SOTONERA. LA
TELLA-SIN
TIERZ
TOLVA
TORLA
TORRE LA RIBERA
TORRENTE DE CINCA
TORRES DE ALCANADRE
TRAMACED
VALLE DE BARDAGI
VALLE DE HECHO
VALLE DE LIERP
VENCILLON
VERACRUZ
VIACAMP Y LITERA
VILLANOVA
VILLANUA
YEBRA DE BASA
ZAIDIN
Provincia: JAEN
ALDEAQUEMADA
ANDUJAR
BAILEN
BAÑOS DE LA ENCINA
BEAS DE SEGURA
BENATAE
CAMBIL
CAMPILLO DE ARENAS
CARBONEROS
CARCHELES
CAROLINA. LA
GENAVE
GUARDIA DE JAEN, LA
JAEN
MARMOLEJO
MARTOS
NOALEJO
ORCERA
PEGALAJAR
PUENTE DE GENAVE
PUERTA DE SEGURA. LA
QUESADA
SANTA ELENA
SEGURA DE LA SIERRA
SILES
TORRE DEL CAMPO
TORRES DE ALBANCHEZ
VALDEPEÑAS DE JAEN
VILLARES. LOS
VILLARRODRIGO
Provincia: LEON
ACEBEDO
ALGADEFE
ALIJA DEL INFANTADO
ALMANZA
ANTIGUA. LA
BALBOA
BARJAS
BARRIOS DE LUNA. LOS
BENAVIDES
BENUZA
BERCIANOS DEL PARAMO
BERCIANOS DEL REAL CAMINO
BERLANGA DEL BIERZO
BOCA DE HUERGANO
BORRENES
BRAZUELO
BURGO RANERO. EL
BURON
CABAÑAS RARAS
CABREROS DEL RIO
CABRILLANES
CALZADA DEL COTO
CAMPAZAS
CANDIN
CARMENES
CARRIZO
CARUCEDO
CASTILFALE
CASTRILLO DE CABRERA
CASTRILLO DE LA VALDUERNA
CASTROCALBON
CASTROCONTRIGO
CASTROTIERRA
CEA
CEBANICO
CEBRONES DEL RIO
CIMANES DE LA VEGA
CONGOSTO
CORBILLOS DE LOS OTEROS
CORULLON
CREMENES
CUBILLAS DE LOS OTEROS
CUBILLAS DE RUEDA
CUBILLOS DEL SIL
DESTRIANA
ENCINEDO
ESCOBAR DE CAMPOS
FABERO
FRESNO DE LA VEGA
FUENTES DE CARBAJAL
GORDALIZA DEL PINO
GORDONCILLO
GRADEFES
GRAJAL DE CAMPOS
GUSENDOS DE LOS OTEROS
HOSPITAL DE ORBIGO
IGÜEÑA
IZAGRE
JOARILLA DE LAS MATAS
LAGUNA DE NEGRILLOS
LEON
LLAMAS DE LA RIBERA
LUCILLO
LUYEGO
MAGAZ DE CEPEDA
MARAÑA
MATADEON DE LOS OTEROS
MATALLANA
MATANZA
MOLINASECA
MURIAS DE PAREDES
NOCEDA
OENCIA
OSEJA DE SAJAMBRE
PAJARES DE LOS OTEROS
PALACIOS DEL SIL
PALACIOS DE LA VALDUERNA
PARAMO DEL SIL
PERANZANES
POBLADURA DE PELAYO GARCIA
POSADA DE VALDEON
POZUELO DEL PARAMO
PRADO DE LA GUZPEÑA
PRIARANZA DEL BIERZO
PRIORO
PUEBLA DE LILLO
PUENTE DE DOMINGO FLOREZ
QUINTANA DEL CASTILLO
QUINTANA DEL MARCO
QUINTANA Y CONGOSTO
REYERO
RIAÑO
RIEGO DE LA VEGA
RIELLO
ROPERUELOS DEL PARAMO
SAHAGUN
SAN ADRIAN DEL VALLE
SAN CRISTOBAL DE LA POBLANTERA
SAN EMILIANO
SAN ESTEBAN DE NOGALES
SAN MILLAN DE LOS CABALLEROS
SAN PEDRO BERCIANOS
SANTA COLOMBA DE CURUEÑO
SANTA COLOMBA DE SOMOZA
SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL
SANTA ELENA DE JAMUZ
SANTA MARIA DE LA ISLA
SANTA MARIA DEL MONTE DE CEA
SANTA MARINA DEL REY
SANTIAGO MILLAS
SENA DE LUNA
SOBRADO
SOTO DE LA VEGA
SOTO Y AMIO
TORAL DE LOS GUZMANES
TORENO
TRABADELO
TRUCHAS
TURCIA
URDIALES DEL PARAMO
VAL DE SAN LORENZO
VALDELUGUEROS
VALDEMORA
VALDEPIELAGO
VALDEPOLO
VALDERAS
VALDERREY
VALDERRUEDA
VALDESAMARIO
VALLECILLO
VALVERDE-ENRIQUE
VECILLA. LA
VEGA DE ESPINAREDA
VEGA DE VALCARCE
VEGACERVERA
VEGAQUEMADA
VILLABLINO
VILLABRAZ
VILLADEMOR DE LA VEGA
VILLAFRANCA DEL BIERZO
VILLAGATON
VILLAMAÑAN
VILLAMANDOS
VILLAMARTIN DE DON SANCHO
VILLAMEJIL
VILLAMOL
VILLAMONTAN DE LA VALDUERNA
VILLAMORATIEL DE LAS MATAS
VILLAOBISPO
VILLAORNATE Y CASTRO
VILLAQUEJIDA
VILLARES DE ORBIGO
VILLASELAN
VILLAZALA
VILLAZANZO DE VALDERADUEY
ZOTES DEL PARAMO
Provincia: LLEIDA
ABELLA DE LA CONCA
ALAS I CERC
ALINS
ALPICAT
ARSEGUEL
BALAGUER
BARONIA DE RIALB. LA
BASELLA
CABANABONA
CABO
CASTELL DE MUR
CASTELLAR DE LA RIBERA
CAVA
CLARIANA DE CARDENER
COLL DE NARGO
COMA I LA PEDRA. LA
ESPOT
ESTAMARIU
ESTERRI DE CARDOS
FARRERA
FIGOLS I ALINYA
GAVET DE LA CONCA
GOSOL
GUINGUETA D'ANEU
GUIXERS
ISONA I CONCA DELLA
JOSA I TUIXEN
LLADORRE
LLADURS
LLAVORSI
LLEIDA
LLIMIANA
LLOBERA
MOLSOSA. LA
MONTFERRER I CASTELLBO
NAVES
ODEN
OLIANA
OLIOLA
OLIUS
ORGAÑA
OS DE BALAGUER
PALLARS JUSSA
PERAMOLA
PINELL DEL SOLSONES
PINOS
PONT DE BAR. EL
PONTS
PRATS Y SANSOR
RIBERA D'URGELLET
RINER
SANT ESTEVE DE LA SARGA
SANT GUIM DE FREIXENET
SANT LLORENÇ DE MORUNYS
SARROCA DE BELLERA
SEU D'URGELL, LA
SORIGUERA
TARREGA
TIRVIA
TORRE DE CABDELLA. LA
VALL DE CARDOS
VALLS D'AGUILAR. LES
VALLS DE VALIRA. LES
VANSA I FORNOLS. LA
VILANOVA DE L'AGUDA
Provincia: LUGO
BALEIRA
CASTROVERDE
CORGO
FRIOL
GUITIRIZ
LANCARA
MONFORTE DE LEMOS
MURAS
OTERO DE REY
RABADE
VIVEIRO
Provincia: MADRID
ALCALA DE HENARES
ALCOBENDAS
ALCORCON
ALGETE
ALPEDRETE
ARROYOMOLINOS
CASARRUBUELOS
CIEMPOZUELOS
CORPA
COSLADA
CUBAS
ESTREMERA
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
FUENTIDUEÑA DE TAJO
GETAFE
HUMANES DE MADRID
MECO
MEJORADA DEL CAMPO
MORALEJA DE ENMEDIO
MORALZARZAL
NUEVO BAZTAN
PARACUELLOS DE JARAMA
PERALES DE TAJUÑA
RASCAFRIA
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN FERNANDO DE HENARES
SEVILLA LA NUEVA
TORREJON DE LA CALZADA
TORRELODONES
TORRES DE LA ALAMEDA
VALDEMORILLO
VELILLA DE SAN ANTONIO
VILLALBILLA
VILLAMANTILLA
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
VILLANUEVA DE PERALES
VILLAVICIOSA DE ODON
Provincia: MALAGA
ALHAURIN DE LA TORRE
ALHAURIN EL GRANDE
BENAHAVIS
CAMPILLOS
MALAGA (1ª Fase)
Zona Este (perímetro calificado como suelo urbano y urbanizable
por el Plan General de Ordenación Urbana vigente al Este del río
Guadalmedina, Puerto Deportivo El Candado y Urbanización Valseca).
Zona Centro-Oeste (perímetro comprendido entre el río Guadalmedina
y las calles Hilera, San Jacinto, Segura, Calvo, Don Cristian,
Armengual de la Mota, Mármoles, Martínez Maldonado, Luis Braille,
Rafael M.Labra, Tampa, Monseñor Carrillo, Capitán Marcos García,
Simeón Jiménez Reina, Pedro J. Chaix, Virgen del Rocío,
V. Inmaculada, E. Carvajal, Avda. Aurora, V. Fuensanta,
Avda. Juan XXIII, Vía Ferrocarril, Carril Cordobesa, Carpio,
Acequia, Lasso de la Vega, E. Marquina, Hoz, Mendoza,
Pº Marítimo A. Machado y Litoral marítimo hasta el río
Guadalmedina).
MALAGA (2ª Fase)
Bienes inmuebles de naturaleza urbana situados al oeste del
río Guadalmedina ( a excepción de la zona correspondiente a la
1ª fase), incluyendo los parajes de Arroyo España. La Corta
y El Cortijuelo, el Aeropuerto de Málaga, los Campos de Golf de
Guadalhorce y Parador de Golf, así como todo el diseminado del
término municipal.
MANILVA
PIZARRA
Provincia: MURCIA
AGUILAS
ALCANTARILLA
ALHAMA DE MURCIA
BENIEL
CARTAGENA
PUERTO LUMBRERAS
SAN JAVIER
TORRES DE COTILLAS, LAS
Provincia: OURENSE
BARCO DE VALDEORRAS, O
CASTRO CALDELAS
OURENSE
SAN CIBRAO DAS VIÑAS
Provincia: PALENCIA
AGUILAR DE CAMPOO
PALENCIA
VENTA DE BAÑOS
Provincia: PALMAS, LAS
FIRGAS
MOGAN
OLIVA. LA
PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS
SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
Provincia: PONTEVEDRA
BUEU
ESTRADA, A
MONDARIZ
MONDARIZ-BALNEARIO
NIGRAN
SANXENXO
TUI
VILANOVA DE AROUSA
Provincia: RIOJA, LA
ALDEANUEVA DE EBRO
AUSEJO
EZCARAY
LOGROÑO
PRADEJON
REDAL, EL
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
TORRECILLA EN CAMEROS
Provincia: SALAMANCA
BEJAR
CABRERIZOS
CIUDAD-RODRIGO
PEÑARANDA DE BRACAMONTE
SALAMANCA
SANTA MARTA DE TORMES
VITIGUDINO
Provincia: SANTA CRUZ DE TENERIFE
ARICO
BUENAVISTA DEL NORTE
FASNIA
FRONTERA
GARACHICO
GRANADILLA DE ABONA
GUIA DE ISORA
ICOD DE LOS VINOS
MATANZA DE ACENTEJO. LA
REALEJOS, LOS
SAN MIGUEL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTIAGO DEL TEIDE
SILOS. LOS
TANQUE
VALVERDE
VILAFLOR
Provincia: SEGOVIA
ABADES
ADRADOS
AGUILAFUENTE
ALDEA REAL
ALDEALENGUA DE SANTA MARIA
ALDEANUEVA DE LA SERREZUELA
ALDEANUEVA DEL CODONAL
ALDEASOÑA
ALDEHORNO
ALDEHUELA DEL CODONAL
ALDEONTE
ANAYA
ARMUÑA
BERCIAL
BERCIMUEL
BERNARDOS
CALABAZAS
CARRASCAL DEL RIO
CASTRO DE FUENTIDUEÑA
CASTROJIMENO
CASTROSERRACIN
CEDILLO DE LA TORRE
CEREZO DE ABAJO
CEREZO DE ARRIBA
COBOS DE FUENTIDUEÑA
CODORNIZ
COZUELOS DE FUENTIDUEÑA
CUBILLO
CUEVAS DE PROVANCO
DOMINGO GARCIA
DONHIERRO
ENCINILLAS
ESCALONA DEL PRADO
ESCARABAJOSA DE CABEZAS
ESCOBAR DE POLENDOS
ESPINAR, EL
ESPIRDO
FRESNEDA DE CUELLAR
FUENTE DE SANTA CRUZ
FUENTE EL OLMO DE FUENTIDUEÑA
FUENTE EL OLMO DE ISCAR
FUENTEPIÑEL
FUENTERREBOLLO
FUENTESAUCO DE FUENTIDUEÑA
FUENTESOTO
FUENTIDUEÑA
GARCILLAN
GOMEZSERRACIN
GRAJERA
HONRUBIA DE LA CUESTA
HONTALBILLA
HONTANARES DE ERESMA
HUERTOS. LOS
JUARROS DE RIOMOROS
JUARROS DE VOLTOYA
LABAJOS
LASTRAS DE CUELLAR
LASTRAS DEL POZO
MARAZOLEJA
MARTIN MIGUEL
MARTIN MUÑOZ DE LA DEHESA
MARTIN MUÑOZ DE LAS POSADAS
MELQUE DE CERCOS
MEMBIBRE DE LA HOZ
MIGUELAÑEZ
MONTEJO DE AREVALO
MONTEJO DE LA VEGA DE SERREZUELA
MONTERRUBIO
MORAL DE HORNUEZ
MUÑOPEDRO
MUÑOVEROS
NAVA DE LA ASUNCION
NAVALILLA
NIEVA
OLOMBRADA
OREJANA
ORTIGOSA DE PESTAÑO
ORTIGOSA DEL MONTE
OTERO DE HERREROS
PAJAREJOS
PINARNEGRILLO
PRADALES
REBOLLO
REMONDO
RIAGUAS DE SAN BARTOLOME
RIAZA
RODA DE ERESMA
SACRAMENIA
SAN CRISTOBAL DE LA VEGA
SAN ILDEFONSO O LA GRANJA
SAN MARTIN Y MUDRIAN
SAN MIGUEL DE BERNUY
SANGARCIA
SANTA MARTA DEL CERRO
SANTO DOMINGO DE PIRON
SANTO TOME DEL PUERTO
SAUQUILLO DE CABEZAS
SEBULCOR
SEGOVIA
SEQUERA DE FRESNO
TABANERA LA LUENGA
TOLOCIRIO
TORRE VAL DE SAN PEDRO
TORREADRADA
TORRECILLA DEL PINAR
TORREIGLESIAS
URUEÑAS
VALDEVACAS DE MONTEJO
VALDEVACAS Y GUIJAR
VALLE DE TABLADILLO
VALSECA
VALTIENDAS
VEGANZONES
VEGAS DE MATUTE
VENTOSILLA Y TEJADILLA
VILLAVERDE DE MONTEJO
VILLEGUILLO
YANGUAS DE ERESMA
ZARZUELA DEL PINAR
Provincia: SEVILLA
ALCALA DE GUADAIRA
BOLLULLOS DE LA MITACION
BRENES
CASTILLEJA DE GUZMAN
CONSTANTINA
CORIA DEL RIO
CORONIL, EL
MOLARES, LOS
MORON DE LA FRONTERA
PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS
RINCONADA, LA
UMBRETE
VISO DEL ALCOR. EL
Provincia: SORIA
ABEJAR
AGREDA
ALCONABA
ALCUBILLA DE AVELLANEDA
ALMAZAN
BAYUBAS DE ABAJO
BURGO DE OSMA. EL
CARACENA
CARRASCOSA DE ABAJO
CASAREJOS
CASTILLEJO DE ROBLEDO
CIDONES
COVALEDA
CUBO DE LA SOLANA
ESPEJA DE SAN MARCELINO
ESPEJON
FRESNO DE CARACENA
FUENTECAMBRON
GARRAY
GORMAZ
MIÑO DE SAN ESTEBAN
MOLINOS DE DUERO
MURIEL DE LA FUENTE
OLVEGA
POVEDA DE SORIA. LA
QUINTANA REDONDA
QUINTANAS DE GORMAZ
RABANOS. LOS
RENIEBLAS
SALDUERO
SAN LEONARDO DE YAGUE
SORIA
VALDEAVELLANO DE TERA
VALDEMALUQUE
VELILLA DE LA SIERRA
VILLANUEVA DE GORMAZ
VINUESA
Provincia: TARRAGONA
ALBINYANA
AMPOLLA. L'
ARBOÇ, L'
BANYERES DEL PENEDES
BELLVEI
BISBAL DEL PENEDES, LA
CAMBRILS
CUNIT
LLORENÇ DEL PENEDES
PERELLO, EL
SALOU
SANT JAUME DELS DOMENYS
SANTA OLIVA
VALLS
VENDRELL, EL
VILA-SECA
Provincia: TERUEL
ABABUJ
ABEJUELA
AGUATON
AGUILAR DEL ALFAMBRA
ALCAINE
ALCALA DE LA SELVA
ALCAÑIZ
ALFAMBRA
ALIAGA
ALLUEVA
ALPEÑES
ANADON
ANDORRA
ARCOS DE LAS SALINAS
ARGENTE
BADENAS
BARRACHINA
BEA
BERGE
BLESA
BORDON
BUEÑA
CALAMOCHA
CAMAÑAS
CAMARILLAS
CAÑADA DE BENATANDUZ
CAÑADA DE VERICH. LA
CAÑADA VELLIDA
CAÑIZAR DEL OLIVAR
CANTAVIEJA
CASTELLOTE
CELADAS
CEROLLERA. LA
CORTES DE ARAGON
CRIVILLEN
CUBA. LA
CUCALON
CUEVAS DE ALMUDEN
EJULVE
ESCORIHUELA
ESTERCUEL
FERRERUELA DE HUERVA
FONFRIA
FORTANETE
FUENFERRADA
FUENTES CALIENTES
GALVE
GINEBROSA. LA
HINOJOSA DE JARQUE
HOZ DE LA VIEJA. LA
HUESA DEL COMUN
IGLESUELA DEL CID. LA
JARQUE DE LA VAL
JORCAS
JOSA
LAGUERUELA
LANZUELA
LIDON
LOSCOS
MAICAS
MANZANERA
MATA DE LOS OLMOS. LA
MEZQUITA DE JARQUE
MIRAMBEL
MIRAVETE DE LA SIERRA
MOLINOS
MONFORTE DE MOYUELA
MONROYO
NOGUERAS
OBON
OLMOS. LOS
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PALOMAR DE ARROYOS
PANCRUDO
PARRAS DE CASTELLOTE. LAS
PERALES DEL ALFAMBRA
PITARQUE
PLOU
PUEBLA DE VALVERDE. LA
RILLO
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SALCEDILLO
SANTA CRUZ DE NOGUERAS
SEGURA DE LOS BAÑOS
SENO
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TERUEL
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TORRECILLA DEL REBOLLAR
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VILLANUEVA DEL REBOLLAR
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VISIEDO
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Provincia: TOLEDO
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Provincia: VALENCIA
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ADZANETA DE ALBAIDA
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ALCUDIA DE CRESPINS. L'
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ANNA
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BARXETA
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CHIVA
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FONT DE LA FIGUERA. LA
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GAVARDA
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GRANJA DE LA COSTERA. LA
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POBLA DE FARNALS, LA
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TORREBAJA
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