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***1c1
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
1.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado. Todos tienen la obligacion de respetalar y protegerla.
***1c2
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
2.-Toda persona tiene derecho:
art.002, A la vida, a un nombre propio, a la integridad fisica y
al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que esta por
nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
art.2, A la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna por
razon de sexo, raza, religion, opinion e idioma.
art.2, A la libertad de conciencia y de religion, en forma
individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o
creencias. El ejercicio publico de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden publico.
art.2, A las libertades de informacion, opinion, expresion y
difusion del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la
imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa
autorizacion, censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas
medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y
se juzgan en el fuero comun.
Tambien es delito toda accion que suspende o clausura algun
organo de expresion o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicacion.
art.2, Al honor y la buena reputacion a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por
afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones
en cualquier medio de comunicacion social, tiene derecho de
rectificacion en forma gratuita, sin perjuicio de la
responsabilidad de ley.
art.2, A la libertad de creacion intelectual, artistica y
cientifica.
El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusion de esta.
art.2, A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar
en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorizacion
de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso
de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion.
las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
art.2, A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados
y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser
incautadas, interceptada o abierta por mandamiento motivado del
Juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de
los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones
telegraficas y cablegraficas. Se prohiben la interferencia y la
intervencion de las comunicaciones telefonicas.
Las cartas y demas documentos privados obtenidos con violacion de
este precepto no tienen efecto legal.
Los libros comprobantes y documentos de contabilidad estan sujetos
a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de
conformidad con la ley.
art.2, A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar
por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo
limitaciones por razon de sanidad.
A no ser repatriado ni separado del lugar de su recidencia sino
por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.
art.2, A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en
locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo.
Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que podra prohibirlas solamente por
motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.
art.2, A asociarse y a crear fundaciones con fines licitos, sin
autorizacion previa.
Las pesonas juridicas se inscriben en un registro publico. No
pueden ser disueltas por resolucion administrativa.
art.2, A contratar con fines licitos. La ley regula el
ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de
justicia y evitar el abuso del derecho.
art.2, A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujecion
a la ley.
art.2, A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitucion
y las leyes.
art.2, A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su
bienestar y el de su familia.
art.2, A participar, en forma individual o asociada, en la vida
politica, economica, social y cultural de la nacion.
art.2, A guardar reserva sobre sus convicciones politicas,
filosoficas y religiosas o de cualquier otra indole.
art.2, A formular peticiones, individual o colectivamente, por
escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar
al interesado una respuesta tambien escrita dentro del plazo
legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la
peticion hubiere sido denegada.
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el
derecho de peticion.
art.2, A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su
pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica.
art.2, A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
de hacer lo que ella no prohibe.
b) No se permite forma alguna de restriccion de la libertad
personal, salvo los casos previstos por la ley.
Estan abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera
de sus formas.
c) No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incuplimiento de deberes alimentarios.
d) Nadiesera procesado ni condenado por acto u omision que al
tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley,
de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible,
ni sancionado por pena no prevista en la ley.
e) No hay delito de opinion.
f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.
g) Nadie puede ser detenido sino por mandaniento escrito y
motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante
delito.
En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de venticuatro
horas o en el termino de la distancia, a disposiciondel
Juzgado que corresponde.
Se exceptuan los casos de terrorismo, espionaje y trafico
ilicito de drogas en los que las autoridades policiales pueden
efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados
por un termino no mayor de quince dias naturales, con cargo de
dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir
jurisdiccion antes de vencido el termino.
h) Toda persona sera informada inmediatamente y por escrito de la
causa o razones de su detencion. Tiene derecho a comunicarse
y ser asesorado con un defensor de su eleccion desde que es
citado o detenido por la autoridad.
i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para
el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo
previsto por la ley. La autoridad esta obligada a se|alar sin
dilacion el lugar donde se halla la persona detenida, bajo
responsabilidad.
j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor.
quien la emplea incurre en responsabilidad penal.
k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a
declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si
mismo, ni contra su conyuge ni sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
l) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion
predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos
distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por
tribunales de excepcion o comisiones especiales creadas al
efecto, cualquiera que sea su denominacion. Y
ll)La amistad, el indulto, los sobresimientos definidos y las
prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.
***1c3
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
3.-Los derechos fundamentales rigen tambien para las personas
juridicas peruanas, en cuanto les son aplicables.
***1c4
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
4.-La enumeracion de los derechos reconocidos en este capitulo
no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de
naturaleza analoga o que derivan de la dignidad del hombre, del
principio de soberania del pueblo, del Estado social y
democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.
***1c5
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
5.-El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad
natural e institucion fundamental de la Nacion.
art.5, Las formas de matrimonio y las causas de separacion y
disolucion son reguladas por la ley.
art.5, La ley se|ala las condiciones para establecer el
patrimonio familiar inembargable, inalienable y trasmisible por
herencia.
***1c6
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
6.-El estado ampara la paternidad responsable.
art.6, Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
dar seguridad a sus hijos, asi como los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
art.6, Todos los hijos tienen iguales derechos. esta prohibida
toda mencion sobre el estado civil de los padres y la naturaleza
de la filiacion de los hijos en los registros civiles y en
cualquier documento de identidad.
***1c7
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
7.-La madre tiene derecho a la proteccion del estado y a su
asistencia en caso de desamparo.
***1c8
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
8.-El ni|o, el adolescente y el anciano son protegidos por el
Estado ante el abandono economico, corporal o moral.
***1c9
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
9.-La union establece de un varon y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el
tiempo y en las condiciones que se|ala la ley, da lugar a una
sociedad de bienes que se sujeta al regimen de la sociedad de
gananciales en cuanto es aplicable.
***1c10
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
10.-Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa.
***1c11
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
11.-La familia que no dispone de medios economicos suficientes,
tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en
cementerios publicos.
***1c12
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
12.-El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad
social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su
financiacion.
***1c13
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
013.-La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de
emfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez,
muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible
de ser amparada comforme a ley.
***1c14
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
014.-Una institucion autonoma y descentralizada, con personeria
de derecho publico y con fondos y reservas propios aportados
obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tiene a
su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares.
Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los
de su creacion, bajo responsabilidad.
art.014, La institucion es gobernada por representantes del
Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual numero.
La preside el elegido entre los representantes del Estado.
art.014, La asistencia y las prestaciones medico-asistenciales
son directas y libres.
art.014, La existencia de otras entidades publicas o privadas
en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada
institucion,siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales
y haya consentimiento de los asegurados. La ley regula su
funcionamiento.
art.014, El Estado regula la actividad de otras entidades que
tengan a su cargo la seguridas social de los sectores de la
poblacion no comprendido en este articulo.
***1c15
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
015.-Todos tienen derechoa la proteccion de la salud integral y el
deber de participar en la promocion y defensa de su salud, la de
su medio familiar y de la comunidad.
***1c16
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
016.-El Poder Ejecutivo se|ala la politica nacional de salud.
Controla y supervisa su aplicacion. Fomenta las iniciativas
destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de
salud dentro de un regimen pluralista.
art.016, Es responsable de la organizacion de un sistema nacional
descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la
atencion integral de la salud a traves de organismos publicos y
privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus
servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad.
La ley norma su su organizacion y funciones.
***1c17
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
017.-El Estado reglamenta y supervisa la produccion, calidad,
uso y comercio de los productos alimenticios, farmaceuticos y
biologicos. Combate y sanciona el trafico ilicito de drogas.
***1c18
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
018.-El Estado atiende preferentemente las necesidades basicas de
la persona y de su familia en materia de alimentacion, vivienda y
recreacion.
art.018, La ley regula la utilizacion del suelo urbano, de acuerdo
al bien comun y con la participacion de la comunidad local.
art.018, El Estado promueve la ejecucion de programas publicos y
privados de urbanizacion y de vivienda.
art.018, El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y
en general a las instituciones de credito hipotecario para vivienda
y los programas de autoconstruccion y alquiler-venta. Concede
aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la
construccion. Crea las condiciones para el otorgamiento de
creditos a largo plazo y bajo el interes.
***1c19
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
019.-La persona incapacitada para velar por si misma a causa de
una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion,
readaptacion y seguridad.
art.019, Las entidades que sin fines de lucro prestan los
servicios previstos en este regimen, asi como quienes tienen
incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican
a los gastos correspondientes.
art.020, Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos
fines.
***1c20
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
020.-Las pensiones de los trabajadores publicos y privados que
cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas
periodicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las
posibilidades de la economia nacional, de acuerdo a ley.
***1c21
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
021.-El derecho a la educion y a la cultura es inherente a la
persona humana.
art.021, La educacion tiene como fin el desarrollo integral de
la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia
social. El Estado reconoce y garantiza la libertad de ense|anza.
***1c22
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
022.-La educacion fomenta el conocimiento y la practica de las
humanidades, el arte la ciencia y la tecnica. Promueve la
integridad internacional.
art.022, La formacion eticay civica es obligatoria en todo el
proceso educativo. La educacion religiosa se imparte sin violar
la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los
padres de familia.
art.022, La ense|anza sistematica de la Constitucion y de los
derechos humanos es obligatoria en los centros de educacion
civiles y militares y en todos sus niveles.
***1c23
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
023.-El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de
intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el
tipo y centros de educacion para estos.
***1c24
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
024.-Corresponde el Estado formular planes y programas y dirigir
y supervisar la educacion, con el fin de asegurar su calidad y
eficiencia segun las caracteristicas regionales, y otorgar a
todos igualdad de oportunidades.
024.-El regimen administrativo en materia educacional es
descentralizado.
***1c25
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
025.-La educacion primaria, en todas sus modalidades, es
obligatoria. La educacion impartida por el Estado es gratuita en
todos sus niveles, con sujecion a las normas de ley.
art.025, En todo lugar, cuya poblacion lo requiere, hay cuando
menos en centro educativo primario. La ley reglamenta la
aplicacion de este precepto.
art.025, Se complementa con la obligacion de contribuir a la
nutricion de los escolares que carecen de medios economicos y la
de proporcionarles utiles.
***1c26
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
026.-La erradicacion del analfabetismo es tarea primordial del
Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educacion
permanente. Se cumple progresivamente con aplicacion de recursos
financieros y tecnicos cuya cuantia fija el Presupuesto del Sector
Publico. El mensaje anual del Presidente de la Republica
necesariamente contiene informacion sobre los resultados de la
campa|a contra el analfabetismo.
***1c27
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
027.-El Estado garantiza la formacion extraescolar de la juventud
con la participacion democratica de la comunidad, la ley regula
el funcionamiento de las instituciones que la imparten.
***1c28
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
028.-La ense|anza, en todos sus niveles, debe impartirse con
lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institucion educativa.
***1c29
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
029.-Las empresas estan obligadas a contribuir al sostenimiento
de centros de educacion. La ley fija los alcances de este
precepto. Las escuelas que funcionan en los centros industriales,
agricolas o mineros son sostenidas por los respectivos propietarios
o empresas.
***1c30
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
030.-El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educacion privada,
cooperativa, comunal y municipal que no tendran fines de lucro.
Ningun centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad
inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda
persona natural o juridica tiene derechoa fundar, sin fines de
lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios
constitucionales.
***1c31
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
031.-La educacion universitaria tiene entre sus fines la creacion
intelectual y artistica, la investigacion cientifica y tecnologica
y la formacion profesional y cultural. Cada universidad es
autonoma en lo academico, normativo y administrativo dentro de la
ley.
art.031, El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la
intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son publicas o
privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o particulares.
Se rigen por la ley y por sus estatutos.
art.031, Las universidades estan constituidas por sus profesores,
graduados y estudiantes.
art.031, La comunidad y las universidades se coordinan en la forma
que la ley se|ala.
art.031, Las universidades otorgan grados academicos y titulos
profesionales a nombre de la Nacion.
***1c32
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
032.-Las universidades y los centros educativos y culturales estan
exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece
estimulos tributarios y de otra indole para favorecer las
donaciones y aportes en favor de las universidades y centros
educativos y culturales.
***1c33
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
033.-Los colegios profesionales son instituciones autonomas con
personeria de derecho publico. La ley establece su constitucion
y las rentas para su funcionamiento.
art.033, Es obligatoria la colegiacion para el ejercicio de las
profesiones universitarias que se|ala la ley.
***1c34
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
034.-El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las
cultaras nativas, asi como las peculiares y genuinas del folklore
nacional, el arte popular y la artesania.
***1c35
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
035.-El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas
aborigines. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas,
aymara y demas comunidades nativas a recibir educacion primaria
tambien en su propio idioma o lengua.
***1c36
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
036.-Los yacimientos y restos arqueologicos contrucciones,
monumentos, objetos artisticos y testimonios de valor historico,
declarados patrimonio cultural de la nacion, estan bajo el amparo
del Estado. La ley regula su conservacion, restauracion
mantenimiento y restitucion.
***1c37
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
037.-Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al
servicio de la educacion y la cultura. Los privados colaboran
a dichos fines de acuerdo a ley.
***1c38
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
038.-El Estado promueve la educacion fisica y el deporte,
especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos
para difundir su practica.
***1c39
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
039.-En cada ejercicio, se destina para educacion no menos del
veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del
gobierno central.
***1c40
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
040.-La investigacion cientifica y tecnologica goza de atencion
y estimulo del Estado. Son de interes nacional la creacion y la
transferencia de tecnologia apropiada para el desarrollo del pais.
***1c41
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
041.-El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de
la ense|anza oficial.
art.041, La ley establece sus derechos y obligaciones, y el
regimen del profesorado particular.
art.041, El Estado procura la profesionalizacion de los maestros.
Les asegura una remuneracion justa, acorde con su elevada mision.
***1c42
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
042.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la
riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde
al Estado promover las condiciones economicas y sociales que
eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la
Republica la oportunidad de una ocupacion util y que los protejan
contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus
manifestaciones.
art.042, En toda relacion laboral queda prohibida cualquier
condicion que impida el ejercicio de los derechos constitucionales
de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
art.042, El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de
proteccion por el Estado, sin disminucion alguna y dentro de un
regimen de igualdad de trato.
art.042, La ley se|ala la proporcion preferente que corresponde a
los trabajadores nacionales tanto en el numero como en el monton
total de remuneraciones de la empresa, segun el caso.
***1c43
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
043.-El trabajador tiene derecho a una remuneracion justa que
procure para el y su familia el bienestar material y el desarrollo
espiritual.
art.043, El trabajador, varon o mujer tiene derecho a igual
remuneracion por igual trabajo prestado en identicas condiciones
al mismo empleador.
art.043, Las remuneraciones minimas vitales, se reajustan
periodicamente por el Estado con la participacion de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores, cuando las circunstancias lo requieren.
art.043, La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en
favor de los trabajadores con familia numerosa.
***1c44
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
044.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y
de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio
colectivo o por ley.
art.044, Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se
remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el
trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones
insalubres o peligrosas. Derermina las condiciones del trabajo de
menores y mujeres.
art.044, Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensacion por tiempo
de servicios.
art.044, Tambien tienen derecho a las gratificaciones,
bonificaciones y demas beneficios que se|ala la ley o el convenio
colectivo.
***1c45
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
045.-La ley determina las medidas de proteccion a la madre
trabajadora.
***1c46
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
046.-El Estado estimula el adelanto cultural, la formacion
profesional y el perfeccionamiento tecnico de los trabajadores,
para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y
contribuir al desarrollo del pais. Asimismo, promueve la
creacion de organismos socialmente orientados a dichos fines.
***1c47
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
047.-Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y
seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos
profesionales, y asegurar la salud y la integridad fisica y
mental de los trabajadores.
***1c48
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
048.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo.
El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, se|alada
en la ley debidamente comprobada.
***1c49
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
049.-El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los
trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra
obligacion del empleador. La accion de cobro prescribe a los
quince a|os.
***1c50
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
050.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situacion analoga
a la de los demas trabajadores, segun las peculiaridades de su
labor.
***1c51
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
051.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la
sindicalizacion sin autorizacion previa. Nadie esta obligado a
formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los
sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior,
sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitucion, el
funcionamiento y la administracion de los organismos sindicales.
art.051, Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo
de sus miembros o por resolucion en ultima instancia de la Corte
Superior.
art.051, Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de
garantias para el desarrollo de las funciones que les corresponde.
***1c52
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
052.-Los trabajadores no dependientes de una relacion de trabajo,
pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son
aplicables en los pertinente las disposiciones que rigen para los
sindicatos.
***1c53
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
053.-El Estado propicia la creacion del Banco de los trabajadores
y de otras entidades de credito para su servicio conforme a ley.
***1c54
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
054.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y
empleadores tiene fuerza de ley para las parte.
art.054, El Estado garantiza el derecho a la negociacion
colectiva. La ley se|ala los procedimientos para la solucion
pacifica de los conflictos laborales.
art.054, La intervencion del Estado solo procede y es definitoria
a falta de acuerdo entre las partes.
***1c55
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
055.-Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la
forma que establece la ley.
***1c56
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
056.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a
participar en la gestion y utilidad de la empresa, de acuerdo con
la modalidad de esta.
art.056, La participacion de los trabajadores se extiende a la
propiedad en las empresas cuya naturaleza juridica no lo impide.
***1c57
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
057.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son
irrenunciables. Su ejercicio esta garantizado por la Constitucion.
Todo pacto en contrario es nulo.
art.057, En la interpretacion o duda sobre el alcance y contenido
de cualquier disposicion en materia de trabajo, se esta a lo que
es mas favorable al trabajador.
***1c58
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
058.-Los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de
la Nacion.
art.058, Ningun funcionario o servidor publico puede desempe|ar
mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno
mas por funcion docente.
***1c59
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
059.-La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que
corresponden a los servidores publicos asi como los recursos
contra las resoluciones que los afectan.
art.059, No estan comprendidos en la carrera administrativa los
funcionarios que desempe|an cargos politicos o de confianza, ni
los trabajadores delas empresas del Estado o de sociedad de
economia mixta.
***1c60
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
060.-Un sistema unico homologa las remuneraciones, bonificaciones
y pensiones de los servidores del Estado.
art.060, La mas alta jerarquia corresponde al Presidente de la
Republica. A continuacion, a Senadores y Diputados, Ministros de
Estado y Magistrados de la Corte Suprema.
***1c61
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
061.-Se reconocen los derechos de sindicalizacion y huelga de los
servidores publicos. Esta disposicion no es aplicable a los
funcionarios del Estado con poder de decision o que desempe|en
cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales.
***1c62
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
062.-Los funcionarios y servidores publicos que determina la ley
o que adminitran o manejan fondos del Estado o de organismos
sostenidos por el, deben hacer declaracion jurada de sus bienes
y rentas al tomar posesion y al cesar en sus cargos, y
periodicamente durante el ejercicio de estos.
art.062, El Fiscal de la Nacion, por denuncia de cualquier
persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando
se presume enriquecimiento ilicito.
art.062, La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a
los que se refiere este articulo.
***1c63
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
063.-Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la
Constitucion si no jura cumplirla.
art.063, El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede
prescindir de la invocacion a Dios en su juramento.
***1c64
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
064.-Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos
publicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos en comicios periodicos y de acuerdo con las condiciones
determinadas por ley.
art.064, Es nulo y punible todo acto por el cual se prohibe o
limita al ciudadano o partido intervenir en la vida politica de la
Nacion.
***1c65
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
065.-Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho a|os. Para
el ejercicio de la ciudadania se requiere estar inscrito en el
Registro Electoral.
art.065, Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que estan en
el goce de su capacidad civil.
art.065, El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setente a|os. Es facultativo despues de esta edad.
art.065, En las elecciones pluripersonales, hay representacion
proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
***1c66
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
066.-El ejercicio de la ciudadania se suspende:
art.066, Por resolucion judicial de interdiccion.
art.066, Por sentencia que impone pena privativa de la libertad. Y
art.066, Por sentencia que lleva consigo la inhabilitacion de los
derechos politicos.
***1c67
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
067.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policialesen
servicio activo no pueden votar ni se elegidos.
art.067, No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
***1c68
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
068.-Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico.
Concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular.
Son instrumento fundamental para la participacion politica de la
ciudadania. Su creacion y el ejercicio de su actividad son
libres, dentro del respeto a la Constitucion y la ley.
art.068, Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen
derecho de asociarse en partidos politicos y de participacion
democraticamente en ellos.
***1c69
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
069.-Corresponde a los partidos politicos o alianzas de partidos
postular candidatos en cualquier eleccion popular.
art.069, Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias
deben cumplir con los requisitos de ley.
***1c70
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
070.-El Estado no da trato preferente a partido politico alguno.
Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicacion
social de su propiedad con tendencia a la proporcionalidad
resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamente
anteriores.
***1c71
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
071.-Durante las campa|as electorales, los partidos politicos
inscritos tienen acceso gratuitoa los medios de comunicacion
social de propiedad del Estado.
***1c72
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
072.-Toda persona tiene el deber de vivir pacificamente, con
respeto a los derechos de los demas y de contribuir a la
afirmacion de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
***1c73
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
073.-Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y
proteger los intereses nacionales.
***1c74
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
074.-Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la
Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion.
***1c75
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
075.-Es deber ciudadano sufragar en comicios politicos y
municipales, con las excepciones establecidas en la Constitucion
y en la ley, asi como participar en el quehacer nacional.
***1c76
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
076.-Todos contribuyen al bienestar general y a la realizacion
de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal
y social.
***1c77
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
077.-Todos tienen el deber de pagar los tributos que les
corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas
por la ley para el sostenimiento de los servicios publicos.
***1c78
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
078.-El servicio militar es obligacion patriotica de todos los
peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las
excepciones que fija la ley.
***1C79
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
079.-El Peru en una Republica democratica y social, independiente
y soberana, basada en el trabajo. Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado.
***1C80
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
080.-Son deberes primordiales del Estado defender la soberania
nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
promover el bienestar general basado en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado del pais, y eliminar toda
forma de explotacion del hombre y el de hombre por el Estado.
***1C81
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
081.-El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su
representacion y con las limitaciones y responsabilidades se|aladas
por la Constitucion y la ley.
art.081, Ninguna persona, organizacion, Fuerza Armada o Fuerza
Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio.
Hacerlo es sedicion.
***1C82
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
082.-Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos publicos en violacion de los
procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen.
art.082, Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El
pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden
constitucional.
***1C83
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
083.-El castellano es el idioma oficial de la Republica. Tambien
son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma
que la ley establece. Las demas lenguas aborigenes integran
asimismo el patrimonio cultural de la nacion.
***1C84
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
084.-La capital de la Republica del Peru es la ciudad de Lima.
***1C85
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
085.-La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco
y rojo, el escudo y el himno nacional establecido por ley, son
simbolos de la Patria.
***1C86
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
086.-Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado
reconoce a la iglesia Catolica como elemento importante en la
formacion historica, cultural y moral del Peru. Le presta su
colaboracion.
art.086, El Estado puede tambien establecer formas de colaboracion
con otras confesiones.
***1C87
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
087.-La Constitucion prevalece sobre toda otra norma legal. La
ley, sobre toda norma de inferior categoria, y asi sucesivamente
de acuerdo a su jerarquia juridica.
art.087, La publicidad es esencial para la existencia de toda
norma del Estado. La ley se|ala la forma de publicacion y los
de su difusion oficial.
***1C88
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
088.-El Estado rechaza toda forma de imperialismo neocolonialismo
y discriminacion racial. Es solidario con los pueblos oprimidos
del mundo.
***1C89
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
089.-Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio
de la Republica. Los son tambien los hijos de padre o madre
peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el
registro correspondiente durante su minoria de edad o manifiesten
su deseo de serlo hasta despues de un a|o de alcanzada la mayoria.
art.089, Se presume que los menores de edad, residentes en el
territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en
el Peru.
***1C90
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
090.-Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoria
de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya
vivido en la Republica desde los cinco a|os de edad.
***1C91
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
091.-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad,
domiciliado en la Republica por lo menos dos a|os consecutivos, que
solicita y obtiene carta de naturalizacion y renuncia a su
nacionalidad de origen.
***1C92
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
092.-Los latinoamericanos y espa|oles de nacimiento domiciliados en
el Peru pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen,
si manifiestan expresa voluntad de hacerlo
art.092, El peruano que adopta la nacionalidad de otro pais
latinoamericano o la espa|ola no pierde la nacionalidad peruana.
art.092, Los convenios internacionales y las leyes regulan el
ejercicio de estos derechos.
***1C93
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
093.-Ni el matrimonio ni su disolucion alteran la nacionalidad de
los conyges; pero el conyuge extranjero varon o mujer, puede optar
por la nacionalidad peruana, si tiene dos a|os de matrimonio y de
domicilio en el Peru.
***1C94
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
094.-La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha
renunciado a ella se domicilia en el territorio de la Republica,
declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior.
***1C95
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
095.-La nacionalidad de las personas juridicas se rige por la ley
y los tratados, especialmente los de integracion.
***1C96
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
096.-La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y
los tratados.
***1C97
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TERRITORIO
097.-El territorio de la Republica es inviolable. Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los
cubre.
***1C98
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TERRITORIO
098.-El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a
sus costas, asi como su labor y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las lineas que establece
la ley. En su dominio maritimo, el Peru ejerce soberania y
jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion
internacional, de acuerdo con la ley y los convenios
internacionales ratificados por la Republica.
***1C99
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TERRITORIO
99.-El Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio
aereo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el limite y
de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los
convenios internacionales ratificados por la Republica.
***1C100
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA INTEGRACION
100.-El Peru promueve la integracion economica, politica, social
y cultural de los pueblos de America Latina, con miras a la
formacion de una comunidad latinoamericana de naciones.
***1C101
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
101.-Los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros
Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto
entre el tratado y la ley, prevalece el primero.
***1C102
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
102.-Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso,
antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica.
***1C103
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
103.-Cuando un tratado internacional contiene una estipulacion que
afecta una disposicion constitucional, debe ser aprobado por el
mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, antes
de ser ratificado por el Presidente de la Republica.
***1C104
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
104.-El Presidente de la Republica puede, sobre materias de su
exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios
internacionales con Estados extranjeros u organizaciones
internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la
aprobacion del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata
a este.
***1C105
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
105.-Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos
humanos, tienen jerarquia constitucional. No pueden ser
modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de
la Constitucion.
***1C106
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
106.-Los tratados de integracion con estados latinoamericanos
prevalecensobre los demas tratados multilaterales celebrados entre
las mismas partes.
***1C107
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
107.-La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la
Republica, con aprobacion del Congreso.
***1C108
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
108.-El Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificacion
del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la
expulsion de un asilado politico, no se le entrega al pais cuyo
gobierno lo persigue.
***1C109
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
109.-La extradiccion solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Corte Suprema. Quedan excluidos de la extradiccion
los delitos politicos o los hechos conexos con ellos.
art.109, No se consideran como tales los actos de terrorismo,
magnicidio y genocidio.
arr.109, La extradiccion es rechazada si existen elementos de
juicio suficioentes para considerar que se ha solicitado con el
fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza,
religion, nacionalidad u opinion.
***1C110
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
110.-El regimen economico de la Republica se fundamenta en
principios de justicia social orientados a la dignificacion del
trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de
realizacion de la persona humana.
art.110, El Estado promueve el desarrollo economico y social
mediante el incremento de la produccion y de la productividad, la
racional utilizacion de los recursos, el pleno empleo y la
distribucion equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta
los diversos sectores de la produccion y defiende el interes de
los consumidores.
***1C111
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
111.-El Estado formula la politica economica y social mediante
planes de desarrollo que regulan la actividad de los demas
sectores. La planificacion una vez concertada es de cumplimiento
obligatorio.
***1C112
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
112.-El Estado garantiza el pluralismo economico. La economia
nacional se sustenta en la coexistencia democratica de diversas
formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales,
privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier
otra modalidad actuan con la personeria juridica que la ley se|ala
de acuerdo con sus caracteristicas.
***1C113
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
113.-El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de
promover la economia del pais, prestar servicios publicos y
alcanzar los objetivos de desarrollo.
***1C114
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
114.-Por causa de interes social o seguridad nacional, la ley puede
reservar para el Estado actividades productivas o de servicios.
Por iguales causas puede tambien el Estado establecer reservas de
dichas actividades en favor de los peruanos.
***1C115
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
115.-La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia
social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio
para armonizarlo con el interes social.
***1C116
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
116.-El Estado promueve y protege el libre desarrollo del
cooperativismo y la autonomia de las empresas cooperativas.
art.116, Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las
empresas autogestionarias, comunales y demas formas asociativas.
***1C117
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
117.-El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que
la ley determina por razones de interes social y del desarrollo
del pais.
art.117, El Estado promueve la cooperacion entre los pueblos para
alcanzar un orden economico internacional justo.
***1C118
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LOS RECURSOS NATURALES
118.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nacion.
art.118, Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general,
todos los recursos naturales y fuentes de energia, pertenecen al
Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacion por este
y de su otorgamiento de los particulares.
***1C119
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LOS RECURSOS NATURALES
119.-El Estado evalua y preserva los recursos naturales. Asimismo
fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacion
para impulsar el desarrollo economico.
***1C120
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LOS RECURSOS NATURALES
120.-El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga
regimenes especiales cuando asi se requiere.
rt.120, Una institucion tecnica y autonoma tiene a su cargo el
inventario, la investigacion, la evaluacion y el control de dichos
recursos.
***1C121
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LOS RECURSOS NATURALES
121.-Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estan
ubicados, una participacion adecuada en la renta que produce su
explotacion, en armonia con una politica descentralista. Su
procesamiento se hace preferentemente en la zona de produccion.
***1C122
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LOS RECURSOS NATURALES
122.-El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la
peque|a y mediana mineria. Promueve la gran mineria. Actua como
empresario y en las demas formas que establece la ley. La
consecion minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un
derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
***1C123
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LOS RECURSOS NATURALES
123.-Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable,
ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida
y la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el
deber de conservar dicho ambiente.
art.123, Es obligacion del Estado prevenir y controlar la
contaminacion ambiental.
***1C124
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA PROPIEDAD
124.-La propiedad obliga a usar los bienes en armonia con el interes
social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus
modalidades.
art.124, La ley se|ala las formas, obligaciones, limitaciones y
garantias del derecho de propiedad.
***1C125
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA PROPIEDAD
125.-La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie
puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad
publicas o de interes social, declarada conforme a ley, y previo el
pago en dinero de una indemnizacion que debe pagarse necesariamente
en dinero y en forma previa.
***1C126
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA PROPIEDAD
126.-La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la
Republica.
art.126, En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas
naturales o juridicas, estan en la misma condicion que los peruanos,
sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de
excepcion ni proteccion diplomatica.
art.126, Sin embargo dentro de cincuenta kilometros de las fronteras,
los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energia, directa
ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de
perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptua
en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
***1C127
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA PROPIEDAD
127.-La ley puede, por razon de interes nacional, establecer
restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicion,
posecion, explotacion y transferencia de determinados bienes por
su naturaleza, condicion o ubicacion.
***1C128
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA PROPIEDAD
128.-Los bienes publicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de
derechos privados.
***1C129
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA PROPIEDAD
129.-El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a
sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones
que la ley se|ala. Garantiza asimismo y en igual forma, los
nombres, marcas, dise|os y modelos industriales y mercantiles. La
ley establece el regimen de cada uno de estos derechos.
***1C130
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
130.-Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de
produccion cuya eficiencia y contribucion al bien comun son
exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.
***1C131
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
131.-El Estado reconoce la libertad de comercio e industria.
art.131, La ley determina sus requisitos, garantias, obligaciones
y limites.
art.131, Su ejercicio no puede ser contrario al interes social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad publica.
***1C132
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
132.-En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado
puede intervenir la actividad economica con medidas transitorias
de caracter extraordinario.
***1C133
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
133.-Estan prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos,
practicas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y
mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y
establece las sancione correspondientes.
***1C134
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
134.-La prensa, radio, television y demas medios de expresion y
comunicacion social, y en general las empresas, los bienes y los
servicios relacionados con la libertad de expresion y comunicacion
no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
***1C135
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
135.-El Estado promueve la peque|a empresa y la actividad artesanal.
***1C136
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
136.-Las empresas extranjeras domiciliadas en el Peru estan
sujetas sin restricciones a las leyes de la Republica. En todo
contrato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de
derecho publico o en las condiciones que se les otorgan, debe
constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y
tribunales de la Republica y su renuncia a toda reclamacion
diplomatica.
art.136, Pueden ser exceptuados de la jurisdiccion nacional los
contratos de caracter financiero.
art.136El Estado y las personas de derecho publico pueden someter
las controversias derivadas de contratos con extranjeros a
tribunales judiciales o arbitrales constituidos en virtud de
convenios internacionales de los cuales es parte el Peru.
***1C137
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA EMPRESA
137.-El Estado autoriza, registra y supervisa la inversion
extranjera directa y la trasnferencia de tecnologia foranea como
complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empleo,
la capitalizacion del pais, la participacion del capital nacional,
y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes
economicos y la politica de integracion.
***1C138
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
138.-La administracion economica y financiera del Gobierno Central
se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las
instituciones y personas de derecho publico asi como los gobiernos
locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que
ellos aprueban.
art.138, La ley determina la preparacion, aprobacion, consolidacion,
publicacion, ejecucion y rendicion de cuentas de los Presupuestos
delSector Publico asi como la responsabilidad de quienes
intervienen en su administracion.
***1C139
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
139.-Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos
y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios.
art.139, La tributacion se rige por los principios de legalidad,
uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y
economia en la recaudacion. No hay impuesto confiscatorio ni
privilegio personal en materia tributaria.
art.139, Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y
suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades
que se les delegan por ley.
art.139, Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones, arbitrios y derechos o econerar de ellas, conforme
a ley.
***1C140
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
140.-Las operaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno
Central, que incluyen las garantias y avales que este otorga, son
autorizadas por ley, la cual determina sus condiciones y aplicacion.
art.140, El endeudamiento de los demas organismos el Sector Publico
se sujeta a sus respectivas leyes organicas y supletoriamente a las
autorizaciones otorgadas por leyes especiales.
art.140, Los gobiernos locales y regionales pueden celebrar
operaciones de credito interno bajo su exclusiva responsabilidad
sin requerir autorizacion legal.
***1C141
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
141.-El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica que
contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la
Constitucion y la ley.
***1C142
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
142.-La tributacion, el gasto y el endeudamiento publico guardan
proporcion con el producto bruto interno, de acuerdo a ley.
***1C143
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
143.-La contratacion con fondos publicos de obras y suministros asi
como la adquisicion o enajenacion de bienes se efectuan
obligatoriamente por licitacion publica.
art.143, Hay concurso publico para la contratacion de servicios y
proyectos cuya importacia y monto se|ala la ley de presupuesto.
art.143, La ley establece el procedimiento, las excepciones y
responsabilidades.
***1C144
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
144.-La ley especifica las normas de organizacion, funcionamiento,
control y evaluacion de las empresas del Estado.
***1C145
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
145.-La funcion de uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad publica asi como la de elaborar la Cuenta General,
corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual ademas
propone las mormas contables que deben regir en el pais.
***1C146
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
146.-La Contraloria General, como organismo autonomo y central del
Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecucion de los
presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda
publica y de la gestion y utilizacion de bienes y recursos publicos.
art.146, El Contralor General es designado por el Senado, a
propuesta del Presidente de la Republica por el termino de siete
a|os. El Senado puede removerlo por falta grave.
art.146, La ley establece la organizacion atribuciones y
responsabilidades del Sistema Nacional de Control.
***1C147
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA PUBLICA
147.-La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de
Procuradores Publicos permanentes o eventuales que dependen del
Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este.
***1C148
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
148.-La ley determina el sistema monetario de la Republica. La
emision de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La
ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.
***1C149
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
149.-El Banco Central de Reserva del Peru es persona juridica de
derecho publico con autonomia dentro de la ley.
art.149, Sus funciones son regular la moneda y el Credito del
sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar
las reservas internacionales y las demas que se|ala la ley.
art.149.-El Banco informa al pais peiodicamente y exactamente sobre
el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su
Directorio.
***1C150
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
150.-El Banco puede efectuar operaciones y convenios de credito
para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las
reservas internacionales del pais. Requiere autorizacion por ley,
cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite
se|alado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar
cuenta al Congreso.
***1C151
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
151.-El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros.
El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del
Banco. El Senado ratifica a este, y designa a los tres restantes.
151.-Los Directores del Banco son nombrados por un periodo de cinco
a|os. No representan a entidad ni interes particular alguno. El
Senado puede removerlos por falta grave.
***1C152
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
152.-La actividad bancaria y financiera cumple funcion social de
apoyo a la economia del pais en sus diversas regiones y a todos los
sectores de actividad y poblacion de acuerdo con los planes de
desarrollo.
***1C153
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
153.-La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser
objeto de monopolio privado directa e indirectamente. La ley
se|ala los requisitos, obligaciones, garantias y limitaciones de
las empresas respectivas.
***1C154
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
154.-El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado.
art.154, La ley establece las obligaciones y los limites de las
empresas que reciben ahorros del publico y los alcances de esta
garantia.
***1C155
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LA MONEDA Y LA BANCA
155.-La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representacion
del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de,
seguros y las demas que operan con fondos del publico.
art.155, La ley establece la organizacion y autonomia funcional de
la Superintendencia de Banca y Seguros.
art.155, El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de Banca y
Seguros por un plazo de cinco a|os. El Senado lo ratifica.
***1C156
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DEL REGIMEN AGRARIO
156.-El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector
agrario.
***1C157
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DEL REGIMEN AGRARIO
157.-El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la
tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria
o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus
propietarios en armonia con el interes social y dentro de las
regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.
art.157, Hay conduccion directa cuando el peseedor legitimo o
inmediato tiene la direccion personal y la responsabilidad de la
empresa.
art.157, Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para
su adjudicacion a campesinos sin tierras.
***1C158
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DEL REGIMEN AGRARIO
158.-El Estado, a traves de los organismos del sector publico
agrario y las entidades representativas de los agricultores,
establece y ejecuta la politica que garantiza el desarrollo de la
actividad agraria, en concordancia con otros sectores economicos.
Con es fin:
art.158, Dota al sector agrario del apoyo economico y tecnico para
incrementar la produccion y productividad, y otorga las garantias y
asegura la estabilidad suficientes para el cumplimiento de dichos
propositos.
art.158, Estimula y ejecuta obras de irrigacion, colonizacion y
rehabilitacion de tierras de cultivo, con recursos publicos,
privados o mixtos, para ampliar la superficie agricola y lograr el
asentamiento equilibrado de la poblacion campesina.
art.158, Alienta el desarrollo de la agro-industria y apoya a las
empresas de transformacion que constituyen los productores agrarios.
art.158, Propicia el establecimiento del Seguro Agrario con la
finalidad de cubrir riesgos y da|os por calamidades y desastres.
La ley reglamenta su organizacion y alcances.
art.158, Auspicia la participacion de profesionales y tecnicos
agrarios en el estudio, planeamiento y solucion de los problemas
rurales, asi como en la adjudicacion de tierras.
art.158, Impulsa la educacion y capacitacion tecnica del agricultor.
art.158, Orienta la produccion agropecuaria preferentemente para la
satisfaccion de las necesidades alimenticias de la poblacio, dentro
de una politica de precios justos para el agricultor.
***1C159
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DEL REGIMEN AGRARIO
159.-La reforma agraria es el instrumento de transformacion de la
estructura rural y de promocion integral del hombre del campo. Se
dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la
tierra, para el desarrollo economico y social de la Nacion. Con ese
fin el Estado:
art.159, Prohibe el latifundio y, gradualmente, elimina el
minifundio mediante planes de concentracion parcelaria.
art.159, Difunde, consolida y protege la peque|a y mediana propiedad
rural privadal La ley fija sus limites segun las peculiaridades de
cada zona.
art.159, Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas
asociativas, libremente, constituidas, para la produccion,
transformacion, comercio y distribucion de productos agrarios.
art.159, Dicta ls normas especiales que, cuidando el equilibrio
ecologico, requiere la Amazonia para el desarrollo de su potencial
agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta region en
propiedad o concesion a personas naturales o juridicas, de acuerdo
a ley.
***1C160
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DEL REGIMEN AGRARIO
160.-El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la
libre asociacion con fines de servicio, desarrollo, defensa o
cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus
actividades.
***1C161
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
161.-La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y
personeria juridica. Son autonomas en su organizacion, trabajo
comunal y uso de la tierra, asi como en lo economico y
administrativo dentro del marco que la ley establece.
art.161.-El Estado respeta y protege las tradiciones de las
Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia las superacion cultutal
de sus integrantes.
***1C162
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
162.-El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades
Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y
cooperativas.
***1C163
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
163.-Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son
inembargables e imprescriptibles. Tambien son inalienables, salvo
ley fundada en el interes de la Comunidad, y solicitada por una
mayoria de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o
en caso de expropiacion por necesidad y utilidad publicas. En
ambos casos con pago previo en dinero.
art.163, Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la
Comunidad.
***1C164
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
164.-El Congreso se compone de dos Camaras: El Senado y la Camara
de Diputados.
art.164, Durante el receso funciona la Comision Permanente.
***1C165
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
165.-El Senado es elegido por las regiones, de conformidad con la
ley.
***1C166
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
166.-El Senado se elige por un periodo de cinco a|os. El numero
de Senadores elegidos es de sesenta. Ademas, son Senadores
vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la Republica, a
quienes nose considera para los efectos del Art. 169.
art.166, Los candidatos a la presidencia y viceprecidencia pueden
integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados
***1C167
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
167.-La camara de Diputados es elegida por un periodo de cinco a|os.
art.167, Se renueva integramente al expirar su mandato o en caso de
ser disuelta conforme a la Constitucion.
art.167, El numero de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija
su distribucion tomando en cuenta principalmente la densidad
electoral. Toda circunscripcion tiene por lo menos un Diputado.
***1C168
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
168.-Los Presidentes de las Camaras convocan al Congreso a
legislatura ordinaria dos veces al a|o. La primera legislatura
comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda
se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo.
art.168, El Congreso se reune en legislatura extraordinaria o a
iniciativa del Presidente de la Republica o a pedido de por lo
menos dos tercios del numero legal de representantes de cada
camara.
art.168, En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciacion y la
de clausura.
art.168, Las legislaturas extraordinarias tratan solo de los
asuntos materia de la convocatoria. Su duracion no puede exceder
de 15 dias.
***1C169
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
169.-El quorum para la instalacion del Congreso en Legislatura
Ordinaria o Extraordinaria es de la mitad mas uno del numero legal
de miembros de cada Camara.
art.169, La instalacion de la primera legislatura ordinaria se hace
con asistencia del Presidente de la Republica. Esta no es
imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones.
art.169, Los Presidentes de las Camaras se turnan en la presidencia
del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesion de
instalacion.
***1C170
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
170.-El Presidente de la Camara respectiva conmina a concurrir a los
Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalacion o el
funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo
de 15 dias, por tres veces. El tercer requerimiento se hace vajo
apercibimiento de declararse la vacancia. Producida esta, el
Presidente de la Camara procede a llamar a los suplentes. Si dentro
de quince dias siguientes, estos tampoco acuden, convoca a eleccion
complementaria. Los inasistentes no pueden, postular a cargo o
funcion publica en los diez a|os siguientes
***1C171
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
171.-Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de
nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo
menos 35 a|os en el primer caso,y 25 en el segundo.
***1C172
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
172.-No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han
dejado el carso seis meses antes de la eleccion:
art.172, Los Ministros de Estado, el Contralor General, los
Prefectos, Sub-Prefectos, y Gobernadores.
art.172, Los miembros del Poder Judicial, del Ministro Publico,
del Tribunal de Garantias Constitucionales y del Consejo Nacional
de la Magistratura.
art.172, Los presidentes de los organos descentralizados de
Gobierno, y
art.172, Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales
en servicio activo.
***1C173
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
173.-Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier
otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado y el
desempe|o de comisiones extraordinarias de caracter internacional,
previa autorizacion, en este ultimo caso, de la camara respectiva.
art.173, Tambien hay incompatibilidad con la condicion de gerente,
apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro
del Directorio de empresas, que tienen contratos de obras o
aprovisionamiento con el Estado o adminitran rentas o servicios
publicos.
art.173, Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en
empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan
conseciones del Estado.
***1C174
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
174.-Los Senadores y Diputados estan prohibidos:
art.174, De intervenir como miembros del Directorio, abogados,
apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de
empresas publicas o de economia mixta.
art.174, De tramitar asuntos particulares de terceros ante los
Organizadores del Poder Ejecutivo, y
art.174, De celebrar por si o por interposita persona contratos con
la administracion publica, salvo las excepciones que establece la
ley.
***1C175
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
175.-Las vacantes que se producen en las Camaras, se llenan con los
candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas
respectivas.
***1C176
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
176.-Los Senadores y Diputados representan a la Nacion. No estan
sujetos a mandato imperativo.
art.176, No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por
los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.
art.176, No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorizacion
de la camara a que pertenecen o de la Comision Permanente, desde que
son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones,
excepto por delito flagrante caso en el cual son puestos a
disposicion de su respectiva Camara o de la Comision Permanente
dentro de las veintricuatro horas, a fin de que se autoricen o no
la privacion de la libertad y el enjuiciamiento.
***1C177
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
177.-Cada Camara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus
representantes en la Comision Permanente y en las demas comisiones,
establece la organizacion y atribuciones de los grupos
parlamentarios, arregla su economia, sanciona su presupuesto,
nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los
beneficios que les corresponde de acuerdo a ley.
art.177, El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza
de ley. Tambien la tienen los Reglamentos de cada Camara.
***1C178
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
178.-El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones
disciplinarias que imponen las Camaras a sus miembros y que
implican supresion de funciones no pueden exceder de ciento veinte
dias de legislatura.
***1C179
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
179.-Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros
de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones al Contralor General,
al Banco Central de Reserva, a la Reserva, a la Superintendencia
de BAnca y Seguros y a los gobiernos regionales o locales, los
datos e informes que estima necesario para llenar su cometido. El
pedido se hace por escrito y por intermedio de la Camara repectiva.
***1C180
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
180.-El Congreso y cada Camara pueden nombrar Comisiones de
Investigacion sobre cualquier asunto de interes publico. Es
obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo
los mismos apremios que se obsevan en el procedimiento judicial.
***1C181
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
181.-Las sesiones plenarias del Congreso y de las Camaras son
publicas, salvo los casos que se|ala el Reglamento Interno.
***1C182
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
182.-El Presidente de la Republica esta obligado a poner a
disposicion del Congreso y de cada Camara los efectivos de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que demanda el Presidente de
la respectiva Camara o de la Comision Permanente.
art.182, Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden
ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Camaras, sino con
autorizacion del respectivo Presidente o del Presidente de la
Comision Permanente.
***1C183
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
183.-Corresponde a la Camara de Diputados acusar ante el Senado al
Presidente de la Republica, a los miembros de ambas Camaras, a los
Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia
y del Tribunal de Garantias Constitucionales y a los altos
funcionarios de la Republica que se|ala la ley, por infraccion de
la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de
sus funciones, aunque hayan cesado en estas.
***1C184
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
184.-Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formacion
de causa a consecuencia de la acusaciones hechas por la Camara de
Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el
ejercicio de su funcion y sujeto a juicio segun ley.
***1C185
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
185.-La Comision Permanente se compone de cinco Senadores y de diez
Diputados elegidos por sus respectivas Camaras, ademas de los
Presidentes de estas como miembros natos. La preside el Presidente
del Senado. En ausencia de este, el Presidente de la Camara de
Diputados.
art.185, Son atribuciones de la Comision Permanente las que se|alan
la Constitucion y el Reglamento del Congreso.
***1C186
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
186.-Son atribuciones del Congreso:
art.186, Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como
interpretar, modificar o derorgar las existentes.
art.186, Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes, y
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de
los infractores.
art.186, Aprobar los tratados o convenios internacionales de
conformidad con la Constitucion.
art.186, Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
art.186, Autorizar emprestitos, conforme a la Constitucion.
art.186, Ejercer el derecho de amnistia.
art.186, Aprobar la demarcacion territorial que propone el Poder
Ejecutivo, y
art.186, Ejercer las demas atribuciones que le se|ala la
Constitucion y las que son propias de la funcion legislativa.
***1C187
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
187.-Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la
naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas.
art.187, Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en
materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al
reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.
***1C188
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
188.-El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y
por el termino que especifica la ley autoritativa.
art.188, Los decretos legislativos estan sometidos en cuanto a su
promulgacion, publicacion vigencia y efectos, a las mismas normas
que rige para ley.
***1C189
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
189.-Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el Caracter
de urgentes, tienen preferencia del Congreso.
***1C190
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
190.-Tienen derecho de iniciativa, en la formacion de las leyes y
resoluciones legislativas, los Senadores y los Diputados y el
Presidente de la Republica. Tambien lo tienen la Corte Suprema
de Justicia y el organo de Gobierno de la region en las materias
que les son propias.
***1C191
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
191.-El proyecto rechazado en la Camara de origen no puede ser
tratado nuevamente en ella ni en la otra Camara en la misma
legislatura
***1C192
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
192.-Los proyectos aprobados por una Camara pasan a la otra para
su revision. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los
mismos tramites que los proyectos.
art.192, Cuando una de las Camaras desapruebe o modifique un
proyecto de la ley aprobado en la otra Cmara de origen, para
insistir en su primitiva resolucion, necesita que la inasistencia
cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La
Camara revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la
modificacion, requiere igualmente los dos tercios de votos. Si los
reune no hay ley. Si no los reune se tiene como tal lo aprobado
en la Camara de origen que ha insistido.
***1C193
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
193.-El proyecto de ley aprobado en la forma prevista por la
Constitucion se envia al Presidente de la Republica para que lo
promulgue dentro de quince dias. En caso contrario, lo hace el
Presidente del Congreso o el de la Comision Permanente.
art.193, Si el Presidente de la Republica tiene observaciones que
hacer, en todo o en parte respecto del proyecto de ley aprobado en
el Congreso, las presenta a esta en el mencionado termino de
quince dias.
art.193, Reconsiderado el proyecto de ley, el Presidente del
Congreso lo promulga, siempre que voten en favor del mismo mas de
de la mitad del numero legal de miembros de cada Camara.
***1C194
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
194.-Los proyectos de leyes organicas se tramitan como cualquier
ley. Sin embargo, para su aprobacion, se requiere el voto de
mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Camara.
***1C195
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
195.-La ley es obligatoria desde el decimo sexto dia ulterior a su
publicacion en diario oficial, salvo, en cuanto el plazo,
disposicion contraria de la misma ley. Las leyes que se refieren
a tributos de periocidad anual rigen desde el primer dia del
siguiente a|o calendario.
***1C196
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
196.-El Congreso, al redactar las leyes usa esta formula:
art.196, Comuniquese al Presidente de la Republica para su
promulgacion.
art.196, El Presidente de la Republica, al promulgar las leyes, usa
esta formula:
art.196, El Presidente de la Republica:
art.196, Por cuanto:
art.196, El Congreso ha dado la ley siguiente:
art.196, Por tanto:
art.196, Mando se publique y cumpla.
***1C197
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL
197.-El Presidente de la Republica remite al Congreso, dentro de
los treinta dias siguientes a la Instalacion de la primera
Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto del
Sector Publico para el a|o siguiente. No puede presentarse
proyecto cuyos egresos no estan efectivamente equilibrados con los
ingresos.
art.197, El Proyecto de Presupuesto es estudiado y dictaminado por
una comision mixta integrada por ocho Senadores y ocho Diputados.
El dictamen es debatido y el proyecto de Ley de Presupuesto votado
en sesion de Congreso. La votacion de Diputados y Senadores se
computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo.
La suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables
determina el resultado de la votacion.
***1C198
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL
198.-Si el proyecto de Presupuesto no es votado antes del quince
de Diciembre entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo,
el cual lo promulga mediante decreto legislativo.
***1C199
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL
199.-En la Ley de Presupuesto no pueden constar disposiciones
ajenas a la materia presupuestaria nu a su aplicacion.
art.199, No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de caracter
permanente, mi aprobarse el Presupuesto sin partida destinada al
servicio de la Deuda Publica. Los Representantes a Congreso no
tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo
lo dispuesto en el articulo 177.
art.199, Las Leyes de caracter tributario que sean necesarias para
procurar ingresos al Estado, deben votarse independientemente y
antes de la Ley de Presupuesto. Los creditos suplementarios,
transferencias y habilitaciones de partidas se tramitan ante el
Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto; o, en receso
parlamentario, ante la Comision Permanente. La decision
aprobatoria de esta requiere el voto conforme de los dos tercios
de sus miembros.
***1C200
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL
200.-La cuenta General, acompa|ada del informe de la Contraloria
General, es remitida al Congreso por el Presidente de la Republica,
durante la segunda legislatura ordinaria del a|o siguiente al de
ejecucion del presupuesto.
art.200, La Cuenta General es examinada y aprobada o desaprobada en
la misma legislatura ordinaria en que se presenta o en la siguiente,
segun el tramite se|alado por el presupuesto.
***1C201
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
201.-El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y
personifica a la Nacion.
***1C202
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
202.-Para ser elegido Presidente y Vice-Presidente de la Republica,
se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de
sufragio, y tener mas de treinta y cinco a|os de edad al momento de
la postulacion.
***1C203
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
203.-El Presidente de la Republica es elegido por sufragio
directo, y por mas de la mitad de los votos validamente emitidos.
art.203, Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoria absoluta,
se procede a segunda eleccion dentro de los treinta dias
siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas
mayorias relativas.
art.203, Junto con el Presidente de la Republica son elegidos, de
la misma manera y por igual termino, un primer y un segundo
vice-presidente.
***1C204
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
204.-No pueden postular a Presidente de la Republica, ni a las
Vicepresidencia:
art.204, El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la
Presidencia de la Republica al tiempo de la eleccion, o la ha
ejercido dentro de los dos a|os precedentes.
art.204, El conyuge y los parientes consanguineos dentro del
cuarto grado, y los afines dentro del segundo del que ejerce
la Presidencia o la ha ejercido en el a|o precedente a la
eleccion.
art.204, Los Ministros de Estado que no han cesado en el
cargo por lo menos seis meses antes de la eleccion.
art.204, Los miembros de las Fuerzas Policiales, que no han
pasado a la situacion de retiro, por lo menos seis meses
antes de la eleccion.
art.204, El Contralor General, el Superintendente de Banca y
Seguros y el Presidente del Banco Central de Reserva si no han
renunciado por lo menos seis meses antes de la eleccion, y
art.204, Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio publico,
del Consejo Nacional de Magistratura y del Tribunal de Garantias
Constitucionales.
***1C205
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
205.-El mandato presidencial es de cinco a|os. Para la re-eleccion,
debe haber transcurrido un periodo presidencial.
***1C206
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
206.-La Presidencia de la Republica vaca, ademas del caso de
muerte por:
art.206, Incapacidad moral o permanente incapacidad fisica
declarada por el Congreso.
art.206, Aceptacion de la renuncia por el Congreso.
art.206, Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o
no reincorporarse al cargo al vencimiento de este, y
art.206, Destitucion al haber sido sentenciado por alguno de los
delitos mensionados en el articulo 210.
***1C207
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
207.-El ejercicio de la Presidencia de la Republica se suspende
por:
art.207, Incapacidad temporal declarada por el Congreso. Y
art.207, Hallarse sometido a juicio, conforme al articulo 210.
***1C208
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
208.-Por falta temporal o permanente del Presidente de la Republica,
asume sus funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este,
el Segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado,
quien convoca de inmediato a elecciones.
art.208, Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el
Primer Vice-Presidente se encarga del despacho. En su defecto, el
Segundo.
***1C209
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
209.-El Presidente de la Republica presta juramento de ley y asume
el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del a|o en que se realiza
la eleccion.
***1C210
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
210.-El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante
su periodo, por traicion a la Patria; por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o locales; por disolver
el Congreso, salvo lo dispuesto en el articulo 227; y por impedir
su reunion o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones
y del Tribunal de Garantias Constitucionales.
***1C211
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
211.-Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la
Republica:
art.211, Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados,
leyes y demas disposiciones legales.
art.211, Representar al Estado, dentro y fuera de la Republica.
art.211, Direigir la politica general del Gobierno.
art.211, Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
Republica.
art.211, Convocar a elecciones para Presidente de la Republica y
para representantes a Congreso, asi como para Alcaldes y Regidores
demas funcionarios que se|ala la ley.
art.211, Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
art.211, Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y
obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse
la primera legislatura ordinaria aual, asi como al concluir su
mandato. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada
de la situacion de la Republica y las mejoras y reformas que el
Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideracion
por el Congreso.
art.211, Concurrir mediante iniciativa a la formacion de las leyes
y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de obsevacion.
art.211, Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento
asi como el de las resoluciones legislativas.
art.211, Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa
delegacion de facultades por parte del Congreso,y con cargo de dar
cuenta a este.
art.211, Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin
trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites,
dictar decretos y resoluciones.
art.211, Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de
los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta
administracion de justicia.
art.211, Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales
y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la
Constitucion.
art.211, Nombrar embajadores y ministros plenipontenciarios, con
aprobacion del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la
ratificacion por el Senado.
art.211, Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros, y autorizar
a los consules el ejercicio de sus funciones.
art.211, Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar,
distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales.
art.211, Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
Republica, la integridad del territorio y la soberania en caso de
agresion.
art.211, Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacion del
Congreso.
art.211, Administrar la hacienda publica; negociar los emprestitos;
y dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera,
cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar
cuenta al Congreso.
art.211, Aprobar los planes nacionales de desarrollo.
art.211, Regular las tarifas arancelarias.
art.211, Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos
prohibidos por la ley.
art.211, Conferir condecoraciones a nombre de la Nacion, con
acuerdo del Consejo de Ministros.
art.211, Autorizar a los peruanos para servir en ejercito
extranjero. Y
art.211, Ejercer las demas funciones de gobierno y administracion
que la Constitucion y las leyes le encomiendan.
***1C212
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
212.-La direccion y la gention de los servicios publicos estan
confiadas a los Ministros enlos asuntos que competen al Ministerio
de su cargo.
***1C213
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
213.-Son nulos los actos del Presidente de la Republica que no
tienen refrendacion ministerial.
***1C214
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
214.-La ley determina el numero de ministerios, sus denominaciones
y las reparticiones correspondientes a cada uno.
***1C215
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
215.-Los Minitros reunidos forman el Consejo de Ministros. La ley
determina su organizacion y funciones.
art.215, El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde
al Presidente de la Republica presidir el Consejo de Ministros
cuando lo convocan o asiste a sus sesiones.
***1C216
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
216.-El Presidente de la Republica nombra y remueve al Presidente
del Consejo. Tambien nombra y remueve a los demas Ministros, a
propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del
Consejo.
***1C217
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
217.-Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano de
nacimiento, ciudadano y haber cumplido veinticinco a|os de edad.
art.217, Son atribuciones del Consejo de Ministros:
art.217, Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a
las Camaras.
art.217, Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente
de la Republica.
art.217, Deliberar sobre todos los asuntos de interes publico. Y
art.217, Las demas que le otorgan la Constitucion y la ley.
***1C218
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
218.-Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobatorio
de la mayoria de sus miembros y consta en acta.
***1C219
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
219.-Los Ministros no pueden ejercer otra funcion publica excepto
la legislativa.
art.219, Los Ministros no pueden ejercer actividad lucrativa ni
intervenir, directamente, en la direccion o gestion de empresas ni
asociaciones privadas.
***1C220
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
220.-No hay Ministros interinos. El Presidente de la Republica
puede encomendar a un Ministro que, con retencion de su cartera,
desempe|e otra por impedimento del que la sirve, sin que este
encargo pueda prolongarse por mas de cuarenta y cinco dias ni
trasmitirse a otros Ministros.
***1C221
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
221.-Los Ministros son responsables, individualmente, por sus
propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
art.221, Todos los Ministros son solidariamente responsables por
los actos delictuosos o infractorios de la Constitucion o de las
leyes en que incurra el Presidente de la Republica o que se
acuerdan en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que
renuncien inmediatamente.
***1C222
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
222.-El Consejo de Ministros en Pleno o los Ministros separadamente,
pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Camaras y
participar en sus debates. Concurren tambien cuando son invitados
para informar.
***1C223
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
223.-En cada Ministerio hay una comision consultiva. La ley
determina su organizacion y funciones.
***1C224
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
224.-El Presidente del Consejo concurre a las Camaras reunidas
en Congreso, en compa|ia de los demas Ministros, para exponer y
debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas
politicas y legislativas que requiere su gestion.
art.224, La exposicion no da lugar a voto del Congreso.
***1C225
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
225.-Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de
cualesquiera de los Ministros, cuando la Camara de Diputados los
llama para interpelarlos.
art.225, La interpelacion se formula por escrito. Debe ser
presentada por no menos del quince por ciento del numero legal de
Diputados. Para su admision, se requiere el voto de no menos del
tercio del numero de representantes habiles. La Camara se|ala dia
y hora para que los Ministros contesten la interpelacion. Esta no
puede realizarse antes del tercer dia de su admision.
***1C226
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
226.-La Camara de Diputados hace efectiva la responsabilidad
politica del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado
mediante el voto de censura o de falta de confianza. Este ultimo
solo se porduce por iniciativa ministerial.
art.226, Toda mocion de censura contra el Consejo de Ministros o
contra cualesquiera de los Ministros debe ser presentada por no
menos del veinticinco por ciento del numero legal de Diputados.
Se debate y vota por lo menos tres dias despues de su presentacion.
Su aprobacion requiere del voto conforme de mas de la mitad del
numero legal de Diputados.
art.226, El Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe
renunciar.
art.266, El Presidente de la Republica acepta la dimision.
art.266, La desaprobacion de una iniciativa ministerial no obliga
al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobacion una
cuestion de confianza.
art.266, Las facultades de interpelar, censurar y extender
confianza a los Ministros son exclusivas de la Camara de Diputados.
***1C227
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
227.-El Presidente de la Republica esta facultado para disolver la
Camara de Diputados se esta ha censurado o negado confianza a tres
Consejos de Ministros.
***1C228
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
228.-El decreto de disolucion expresa la causa que la motiva.
Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de
tres dias, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la
disolucion.
art.228, Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones dentro
del plazo se|alado o las elecciones no se efectuan, la Camara
disuelta se reune de pleno derecho, recobra sus facultades
constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno
de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio
alguno durante el periodo presidencial.
art.228, La Camara elegida extraordinariamente completa el periodo
constitucional de la disuelta.
***1C229
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
229.-El Presidente de la Republica no puede disolver la Camara de
Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia. Tampoco
puede disolverla en el ultimo a|o de su mandato. Durante ese
termino, la Camara solo puede votar la censura del Consejo de
Ministros o de cualesquiera de los Ministros con el voto conforme
de por lo menos dos tercios del numero legal de diputados.
art.229, El Presidente de la Republica no puede ejercerla facultad
de disolucion sino una sola vez durante su mandato.
***1C230
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
230.-El Senado no puede ser disuelto.
***1C231
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL REGIMEN DE EXCEPCION
231.-El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de
Ministros, decreta, por plazo determinado, en todo o parte del
terriotorio y dando cuenta la Congreso o a la Comision Permanente,
los estados de excepcion que es este articulo se contemplan:
a.-Estado de emergancia, en caso de peturbacion de la paz o del
orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que
afecten la vida de la Nacion. En esta eventualidad, puede
suspender las garantias constitucionales relativas a la libertad
de reunion y de violabilidad del domicilio, la libertad de
reunion y de transito en el territorio, que se contemplan en los
incisos 7, 9 y 10 del articulo 2 y en el inciso 20-g del mismo
articulo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la pena
de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de
sesenta dias. La prorroga requiere nuevo dcreto. En estado de
emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno
cuando lo dispone el Presidente de la Republica.
b.-Estado de sitio, en caso de invasion, guerra exterior, o guerra
civil, o peligro inminente de que se produzcan, con especificacion
de las garantias personales que continuan en vigor. El plazo
correspondiente no excede de cuarenta y cinco dias. Al decretarse
el estado de sitio el Congreso se reune de pleno derecho. La
prorroga requiere aprobacion del Congreso.
***1C232
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
232.-La potestad de adminstrar justicia emana del pueblo. Se
ejerce por los juzgados y tribunales jerarquicamente integrados en
un cuerpo unitario, con las especialidades y garantias que
corresponden y de acuerdo con los procedimientos que la
Constitucion y las leyes establecen.
***1C233
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
233.-Son garantias de la administracion de justicia:
art.233, La unidad y la exclusividad de la funcion jurisdiccional.
No existe ni puede establecer jurisdiccion alguna independiente, con
excepcion de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los
juicios por comision o delegacion.
art.233, La independencia en su ejercicio. Ninguna autoridad puede
avocarse causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni
interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin
efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni
cortar procedimientos en tramites ni modificar sentencias ni
retardar su ejecucion.
art.233, Esta disposicion no afecta el derecho de gracia.
art.233, La publicidad en los juicios penales. Los tribunales
pueden deliberar en reserva con la presencia de todos sus miembros,
pero las votaciones son publicas. solo por razones de moralidad,
orden publico o seguridad nacional, o cuando estan de por medio
intereses de menores, o la vida privada de las partes, o cuando la
publicidad menoscaba la recta administracion de justicia, pueden
los tribunales, por desicion unanime de sus miembros, disponer que
el juicio por responsabilidad de funcionarios publicos, delitos
de prensa y los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitucion siempre son publicos.
art.233, La motivacion escrita de las resoluciones, en todas las
instancias, con mencion expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos en que se sustentan.
art.233, La indemnizacion por los errores judiciales cometidos en
los procesos penales, en la forma que determina la ley.
art.233, La de no dejar de administrar justicia por defecto o
deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios
generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano.
art.233, La aplicacion de lo mas favorable al reo en caso de duda
o de conflicto en el tiempo de leyes penales.
art.233, La inaplicabilidad por analogia de la ley penal.
art.233, La de no ser penado sin juicio ni privado del derecho de
defensa en cualquier estado del proceso. El Estado provee la
defensa gratuita a las personas de escasos recursos.
art.233, La de no poder ser condenado en ausencia.
art.233, La prohibicion de revivir procesos fenecidos. Nadie puede
ser juzgado nuevamente por hechos por los cuales haya sido absuelto
o condenado por sentencia firme.
art.233, La invalidez de las pruebas obtenidas por coaccion ilicita,
amenaza o violencia en cualesquiera de sus formas.
art.233, La obligacion del Poder Ejecutivo de prestar la
colaboracion que se le requiere en los Procesos.
art.233, La prohibicion de ejercer funcion judicial por quien no
ha sido nombrado en la forma prescrita por la Constitucion de sus
miembros, no les dan posesion del cargo.
art.233, El derecho de toda persona para hacer uso de su propio
idioma. Si es necesario el Juez o Tribunal asegura la presencia
de interprete.
art.233, La indemnizacion por el Estado de las detenciones
arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad de quien las
ordena.
art.233, El derecho de toda persona de formular analisis y criticas
de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones
de la ley.
art.233, La instancia plural. Y
art.233, El dercho de los reclusos y sentenciados a ocupar
establecimientos sanos y convenientes.
***1C234
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
234.-Nadie puede ser sometido a torturas o tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de
inmediato el examen medico de la persona privada de su libertad,
si cree que esta es victima de maltratos.
art.234, El regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion,
rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, de
acuerdo con el Codigo de Ejecucion Penal.
***1C235
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
235.-No hay pena de muerte, sino por traicion a la Patria en caso
de guerra exterior.
***1C236
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
236.-En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y
una legal ordinaria, el Juez prefiere la primera. Igualmente,
prefiere la norma legal sobre toda otra norma subalterna.
***1C237
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
237.-Son organos de funcion jurisdiccional:
art.237, La Corte Suprema de Justicia, con sede en la Capital de
la Republica. Su jurisdiccion se extiende a todo el territorio
nacional.
art.237, Las Cortes Superiores, con sede en la Capital del
distrito judicial que se|ala la ley.
art.237, Los Juzgados civiles, penales y especiales, asi como los
juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley. Y
art.237, Los Juzgados de Paz en todas las poblaciones que lo
requieren.
art.237, Cada uno de los organos es autonomo en el ejercicio de
sus funciones.
***1C238
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
238.-La Corte Suprema formula el proyecto de presupuesto de Poder
Judicial. Lo remite al Poder Ejecutivo para su inclusion en el
proyecto de Presupuesto General del Sector Publico. Puede
sustentarlo en todas sus etapas.
art.238, El Presupuesto del Poder Judicial no es menor del dos por
ciento del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno Central.
***1C239
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
239.-La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus
miembros, tiene derecho de concurrir a las Camaras Legislativas
para tomar parte sin voto en la discusion de los proyectos de ley
que presente y de la ley de Presupuesto de la Republica en lo
concerniente al Poder Judicial.
***1C240
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
240.-Las acciones contencioso-administrativas se interponen contra
cualquier acto o resolucion de la administracion que causa estado.
art.240, La ley regula su ejercicio. Precisa los casos en que las
Cortes superires conocen en primera instancia, y la Corte Suprema
en primera y segunda y ultima instancia.
***1C241
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
241.-Corresponde a la Corte Suprema fallar en ultima instancia o
en casacion los asuntos que la ley se|ala.
***1C242
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
242.-El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
art.242, Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion
y la ley.
art.242, Su permanenecia en el servicio hasta los setenta a|os y
la inamovilidad en sus cargos, mientras observan conducta e
idoneidad propias de su funcion. Los magistrados no pueden ser
ascendidos ni trasladados sin su consentimiento. Y
art.242, Una remuneracion que les asegura un nivel de vida digno de
su mision y jerarquia.
***1C243
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
243.-La funcion judicial es incompatible con toda otra actividad
publica o privada, excepto la docencia universitaria.
art.243, Los magistrados estan prohibidos de participar en
politica, de sindicalizarse y de declararse en huelga.
***1C244
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
244.-Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere:
art.244, Ser peruano de nacimiento.
art.244, Ser ciudadano en ejercicio.
art.244, Ser mayor de cincuenta a|os. Y
art.244, Haber sido magistrado de la Corte Suprema durante diez
a|os o haber ejercido la abogacia o desempe|ado catedra
universitaria en disciplina juridica por un periodo no menos de
veinte a|os.
art.244, Los requisitos para los demas cargos judiciales estan
se|alados por la ley.
***1C245
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
245.-El Presidente de la Republica nombra a los Magistrados a
propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura.
art.245, El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de
la Corte Suprema.
***1C246
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
246.-El Consejo Nacional de la Magistratura estan integrado en la
siguiente forma:
art.246, El Fiscal de la Nacion que lo preside.
art.246, Dos Representantes de la Corte Suprema.
art.246, Un Representante de la Federacion Nacional del Colegio de
Abogados del Peru. Y
art.246, Un Representante del Colegio de Abogados de Lima. Y
art.246, Dos Representantes de las Facultades de Derecho de la
Republica.
art.246, Los Miembros del Consejo son elegidos cada tres a|os. No
estan sujetos a mandato imperativo. Son remunerados con dietas que
se fijan en el Presupuesto General de la Republica.
art.246, La ley establece la organizacion y el funcionamiento del
Consejo. Este se reune cada vez que es necesario.
***1C247
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
247.-El Consejo Nacional de la Magistratura hace las propuestas
para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de
las Cortes Superiores. Para las propuestas de magistrados de
Primera Instancia y demas cargos de inferior jerarquia actua un
Consejo Distrital de la Magistratura en cada sede de Corte,
presidido por el Fiscal mas antiguo de la Corte y dos
representantes elegidos por el Colegio de Abogados de la
jurisdiccion. Las propuestas se hacen previo concurso de meritos y
evaluacion personal.
***1C248
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
248.-La Corte Suprema investiga, en forma permanente y obligatoria,
bajo responsabilidad, la conducta funcional de los jueces.
art.248, Les aplica las sanciones a que haya lugar. Les garantiza
el derecho de defensa. Anual y publicamente da cuenta del
cumplimiento de esta funcion.
art.248, La destitucion de los magistrados requiere resolucion,
previo proceso administrativo.
***1C249
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
249.-El Consejo Nacional de la Magistratura recibe denuncias sobre
la actuacion de los magistrados de la Corte Suprema. Las califica,
las cursa la Fiscal de la Nacion si hay presuncion de delito, y a
la propia Corte Suprema para la aplicacion de medidas de caracter
disciplinario.
***1C250
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL MINISTERIO PUBLICO
250.-El Ministerio Publico es autonomo y jerarquicamente
organizado. Le corresponde:
art.250, Promover de oficio o a peticion de parte la accion de
la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos
y de los intereses publicos, tutelados por la ley.
art.250, Velar por la independencia de los organos judiciales y
por la recta administracion de justicia.
art.250, Representar en juicio a la sociedad.
art.250, Actuar como defensor del pueblo ante la administracion
ublica.
art.250, Vigilar e intervenir en la investigacion del delito
desde la etapa policial, y promover la accion penal de oficio o a
peticion de parte.
art.250, Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la
Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla. Y
art.250, Las demas atribuciones que les se|alan la Constitucion
y las leyes.
***1C251
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL MINISTERIO PUBLICO
251.-Son organos del Ministerio Publico:
art.251, El Fiscal de la Nacion.
art.251, Los Fiscales ante la Corte Suprema. Son nombrados por el
Presidentede la Republica con aprobacion del Senado. Se turnan
cada dos a|os en la Fiscalia de la Nacion.
art.251, Los Fiscales ante la Corte Superior. Y
art.251, Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de
Instruccion.
art.251, Los miembros del Ministerio Publico tienen las mismas
prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus
respectivas categorias.
art.251, Les afecta las mismas incompatibilidades. Su
nombramiento esta sujeto a identicos requisitos y procedimientos.
Una Ley Organica fija las demas disposiciones relacionadas con la
estructura y el funcionamiento del Ministerio Publico.
***1C252
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
252.-Las Municipalidades son los organos del Gobierno local.
Tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
art.252, La administracion municipal se ejerce por lo Concejos
Municipales provinciales, distritales y los que se establecen
conforme a ley.
***1C253
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
253.-Los alcaldes y regidores de los Concejos Municipales son
elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva
jurisdiccion. Los extranjeros residentes por mas de dos a|os
continuos pueden elegir. Tambien pueden ser elegidos, salvo en
las municipalidades fronterizas. El Concejo Municipal consta del
numero de regidores que se|ala la ley, de acuerdo con la poblacion
correspondiente. Es presidido por el Alcalde. Cuando el numero
de regidores es de cinco o mas, se da representacion a las
minorias.
***1C254
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
154.-Las Municipalidades son competentes para:
art.254, Acordar su regimen de organizacion interior.
art.254, Votar su presupuesto.
art.254, Administrar sus bienes y rentas.
art.254, Crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios
y derechos.
art.254, Regular el transporte colectivo, la circulacion y el
transito.
art.254, Organizar, reglamentar y administrar los servicios
publicos locales.
art.254, Contratar con otras entidades publicas o privadas,
preferentemente locales, la atencion de los servicios que no
administran directamente.
art.254, Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y
ejecutar los planes correspondientes. Y
art.254, Las demas atribuciones inherentes a su funcion, de acuerdo
a ley.
***1C255
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
255.-Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, ademas de
los servicios publicos locales, lo siguiente:
art.255, Zonificacion y urbanismo.
art.255, Cooperacion con la Educacion primaria y vigilancia de su
normal funcionamiento de acuerdo con los articulos 24 y 30.
art.255, Cultura, recreacion y deportes.
art.255, turismo y conservacion de monumentos arqueologicos e
historicos, en coordinacion con el organo regional.
art.255, Cementerios. Y
art.255, Los demas servicios cuya ejecucion no esta reservada a
otros organos publicos, y que tienden a satisfacer necesidades
colectivas de caracter local.
***1C256
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
256.-Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participacion de los vecinos en el desarrollo comunal.
***1C257
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
257.-Son bienes y rentas de las municipalidades:
art.257, Los tributos que gravan el valor de los predios urbanos
y rusticos de su circunscripcion.
art.257, Las licencias y patentes que gravan el ejercicio de las
actividades lucrativas y profesionales.
art.257, El impuesto de rodaje.
art.257, Los recursos nacionales que se les transfieren para la
atencion de los servicios publicos descentralizados.
art.257, La contribucion por peaje, pontazgo y mejoras de las
obras que ejecutan.
art.257, El impuesto de extraccion de materiales de construccion.
art.257, El impuesto sobre terrenos sin construir.
art.257, Los tributos que gravan la propaganda comercial y los
espectaculos publicos.
art.257, Los productos de sus bienes y de los servicios publicos
que prestan.
art.257, Los arbitrios, derechos, contribuciones y multas.
art.257, Parte de la renta contemplada en el articulo 121 para
el respectivo municipio provincial, en la proporcion de ley. Y
art.157, Los demas que se|ala la ley o que se instituyan en su
favor.
***1C258
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
258.-La Capital de la Republica tiene regimen especial en la Ley
Organica de Municipalidades.
***1C259
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
259.-Las regiones se constituyen sobre la base de areas contiguas
integradas historica, economica, administrativas y culturalmente.
Conforman unidades geo-economicas.
art.259, La descentralizacion se efectua de acuerdo con el plan
nacional de regionalizacion que se aprueba por ley.
***1C260
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
260.-Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de
Regionalizacion se crean por ley a iniciativa del Poder
Ejecutivo, a pedido de las corporaciones departamentales de
desarrollo, con el voto favorable de los Concejos Provinciales,
siempre que ese voto represente la mayoria de la poblacion de la
poblacion de la region proyectada.
art.260, Las modificaciones en la demarcacion regional requieren el
pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas,
conforme a ley.
***1C261
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
261.-Las regiones tienen autonomia economica y administrativa.
Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad,
vivienda, obra publicaa, vialidad, agricultura, mineria, industria,
comercio, energia, prevision social, trabajo y, en concordancia con
con los articulos 24 y 30, educacion primaria, secundaria y tecnica,
y las demas que les son delegadas conforme a ley.
***1C262
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
262.-Son recursos de las regiones:
art.262, Los bienes y rentas de las Corporaciones y Juntas
Departamentales de Desarrollo y de la parte proporcional que
corresponde a las provincias que se integran a la region.
art.262, La cuota del fondo de compensacion regional y las otras
sumas que se consignan en el presupuesto del Sector Publico.
art.262, El producto de sus bienes y de los servicios publicos
que prestan.
art.262, Los recursos nacionales que se les transfieren para la
atencion de los servicios publicos descentralizados.
art.262, Los impuestos cedidos, toral o parcialmente, por el
Estado y los tributos creados para ellas.
art.262, El producto de los emprestitos y operaciones de credito
que contratan.
art.262, El derecho de mejorar por las obras que ejecutan. Y
art.262, Los ingresos provenientes de la aplicacion del articulo
121 y los demas que se|ala la ley.
***1C263
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
263.-El fondo de compensacion regional, cuyo monto fija la ley, es
distribuido equitativamente entre las regiones por el Poder
Legislativo en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Se
tiende a la superficie, la poblacion residente, la tasa de
migracion y desocupacion o subempleo y el rendimiento del impuesto
a la renta.
***1C264
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
264.-Los organos de gobierno regional son la Asamblea Regional, el
Consejo Regional y la Presidencia del Consejo. El mandato para
los elegidos por sufragio directo es de cinco a|os. El de los
restantes, de tres.
art.264, La Asamblea Regional esta integrada por el numero de
miembros que se|ala la ley. Se integra por personal elegido por
sufragio directo, por los alcaldes provinciales de la region y
por delegados de las instituciones representativas de las
actividades economico-social y culturales de la misma.
art.264, La proporcion de las representaciones se fijan en la ley.
Se establece, en todo caso, que la directamente elegida no es mayor
del cuarenta por ciento.
art.264, Para ser miembro de la Asamblea Regional se requieren las
mismas cualidades que para ser Diputado, y ser residente en la
region. A los miembros del Consejo Regional les alcanzan las
mismas prohibiciones.
***1C265
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
265.-Corresponde a la Asamblea Regional:
art.265, Elegir de su seno a su presidente, que le es tambien del
Consejo Regional.
art.265, Elegir, a propuesta del presidente, a los miembros del
Consejo Regional.
art.265, Ejercer las competencias legislativas y administrativas
que expresamente le delegan los Poderes Legislativos y Ejecutivo.
art.265, Aprobar el presupuesto de la region.
art.265, Aprobar el Plan Regional de Desarrollo. Y
art.265, Las demas funciones que le se|ala la ley.
***1C266
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
266.-La delegacion de competencia que acuerde el Poder Legislativo
a la region, supone siempre subordinacion a la legislacion las
materias que alteran el caracter unitario de la Republica o el
ordenamento juridico del Estado o que pueden ser opuestos al
interes nacional, o al de otras regiones.
***1C267
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
267.-Las normas aprobadas por la Asamblea Regional se elevan al
Poder Ejecutivo para su promulgacion y publicacion dentro de los
quince dias siguientes de aprobadas. El Poder Ejecutivo puede
vetarlas.
***1C268
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
268.-El Presidente y el Consejo constituyente el organo ejecutivo
de la region. Sus funciones son:
art.268, Elaborar el proyecto del Plan Regional de DEsarrollo de
acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional.
art.268, Ejecutar el Presupuesto Regional y administrar su
patrimonio.
art.268, Organizar y administrar los servicios publicos
descentralizados y coordinarlos con los que presta el Poder
Ejecutivo.
art.268, Resolver en ultima instancia los asuntos administrativos
de los concejos municipales de la region.
art.268, Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
Regional.
art.268, Reglamentar las normas emanadas de la Asamblea Regional. Y
art.268, Las demas que se|ala la ley.
***1C269
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
269.-El Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante la
Defensa Nacional.
***1C270
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
270.-La Defensa Nacional es permanente e integral. Toda persona
natural o juridica esta obligada a participar en ella, de
conformidad con la ley.
***1C271
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
271.-La direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa
Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y
funciones determina la ley.
***1C272
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
272.-La ley prescribe los alcances y los procedimientos de la
movilizacion.
***1C273
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
273.-El Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales. Dirige el Sistema
de Defensa Nacional.
***1C274
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
274.-Las leyes y reglamentos respectivos regulan la organizacion,
funciones, preparacion, empleo y disciplina de la Fuerzas Armadas
y Fuerzas Policiales.
***1C275
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
275.-Las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la
Marina de Guerra y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad
primordial garantizar la independencia, soberania e integridad
territorial de la Republica. Asumen el control de orden interno
en situaciones de emergencia, de conformidad con el Articulo 231.
***1C276
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
276.-Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de
ellas, segun las necesidades de la Defensa Nacional y de acuerdo
a ley.
***1C277
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
277.-Las Fuerzas Policiales entan constituidas por la Guardia
Civil, la Policia de Investigaciones y la Guardia Republicana
tienen por finalidad fundamental mantener el orden interno,
preservar, conservar el orden publico, garantizar el cumplimiento
de las leyes, la seguridad de las personas y los patrimonios
publico y privado asi como prevenir y combatir la delincuencia.
art.277, Participan con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional.
Sus misiones especificas son establecidas por las respectivas leyes
organicas.
***1C278
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
278.-Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no son
deliberantes. Estan subordinadas al Poder Constitucional.
***1C279
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
279.-La ley asigna fondos destinados a garantizar el equipamento
que requieren las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales,
respectivamente. Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los
fines que corresponden a cada una de dicha instituciones.
***1C280
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
280.-Las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales participan en el
desarrollo economico y social del pais, y en la defensa de acuerdo
a la ley.
***1C281
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
281.-Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
Policiales son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los
recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.
art.281, Los ascensos se confieren en caso de vacancia de
conformidad con la ley. El Senado ratifica los ascensos de los
Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y
Grados equivalentes de las Fuerzas Policiales.
***1C282
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
282.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en
los casos de delitos de funcion estan sometidos al Fuero respectivo
y al Codigo de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son
aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el Articulo 235.
art.282, Quienes infringen el Servicio Militar Obligatorio estan
sometidos al Codigo de Justicia Militar.
***1C283
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
283.-El reclutamiento, en los casos no autorizados por las leyes
y reglamentos militares, es delito denunciable, por accion
popular, ante los Jueces y Tribunales o ante el Congreso.
***1C284
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
284.-Los grados, honores, remuneraciones y pensiones inherentes a
la jerarquia de Oficiales en las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar y policial de carrera que no
tiene grado o jerarquia de oficial. En ambos casos los derechos
indicados no pueden ser retirados a sus titulares, sino por
sentencia judicial.
***1C285
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO
285.-Solo las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales pueden poseer
y usar armas de guerra.
art.285, Todas las que existen, se fabriquen o se introduzcan en
el pais pasan a ser de Estado sin indemnizacion ni proceso.
art.285, La ley regalmenta la fabricacion, comercio, posesion y
uso por los particulares de armas que no son las de guerra.
***1C286
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
286.-El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo los
procesos electoriales. Le compete conocer las materias relativas
al ejercicio del derecjo del sufragio, la validez o nulidad de
las elecciones, la proclamacion de los elegidos, la expedicion de
credenciales,los procedimientos electorales y las demas se|aladas
en la ley.
***1C287
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
287.-El Jurado Nacional de Elecciones, con sede en la Capital de la
Republica, esta constituido pro siete miembros:
art.287, Uno elegido por la Corte Suprema de Justicia entre sus
magistrados jubilados o suplentes quien preside el Jurado.
art.287, Uno elegido por la Federacion Nacional de Colegios de
Abogados del Peru.
art.287, Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.
art.287, Uno elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho
de las universidades nacionales. Y
art.287, Tres elegidos por sorteo entre los ciudadanos propuestos
por los Jurados Regionales de Norte, Centro y Sur de la Republica,
de acuerdo a ley.
art.287, Al tiempo de designarse los miembros titulares se procede
a nominar a los suplentes de cada uno de ellos.
***1C288
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
288.-Para ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones, se exigen
los mismos requisitos que para ser Senador.
art.288, El cargo es incompatible con cualquier otra funcion
publica.
art.288, No pueden ser miembros del Jurado Nacional de Elecciones
los candidatos a cargo de eleccion popular, ni los ciudadanos que
desempe|en puestos directivos en los partidos politicos, alianzas
o coaliciones, o los han desempe|ado, con caracter de dirigentes
nacionales, enlos seis a|os anteriores a la fecha de eleccion.
***1C289
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
289.-El Jurado Nacional de Elecciones es autonomo. El Jurado y
sus organos aprecian los hechos con criterio de conciencia.
Resuelven conforme a derecho.
***1C290
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
290.-El Jurado nacional de Elecciones declara la nulidad del
proceso electoral nacional en los siguientes casos:
art.290, Cuando los sufragios emitidos, en sus dos terceras partes,
son nulos o en blanco.
art.290, Cuando se anulan los procesos eletorales de una o mas
circunscripciones que en conjunto representan el tercio de la
votacion nacional valida.
***1C291
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
291.-El escrutinio de los botos, en todas clases de elecciones,
se realiza en acto publico e ininterrumpido, sobre la mesa de
sufragio. Es irrevisible, salvo los casos de error material e
impugnacion que se resuelven conforme a ley.
***1C292
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
292.-El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar, en instancia
de apelacion definitiva, la nulidad de las elecciones de una
determinada circunscripcion electoral, por las siguientes causales:
art.292, Por graves irregularidades en el proceso electoral que
sean suficientes para modificar los resultados de la eleccion. Y
art.292, Cuando comprueba que los votos emitidos, en sus dos
terceras partes, son nulos o en blanco.
***1C293
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
293.-El Jurado Nacional de Elecciones dista las instrucciones y
disposiciones para el mantenimiento del orden y la libertad
electoral en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones
son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales.
***1C294
CONSTITUCION
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
294.-El registro Electoral y el Registro de Partidos Politicos
dependen del Juramento Nacional de Elecciones. La ley establece
su organizacion y funcion.
***1C295
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
295.-La accion y omision por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual,
da lugar a la accion de habeas corpus.
art.295, La accion de amparo cautela los demas derechos reconocidos
por la Constitucion que sean vulnerados o amenazados por cualquier
autoridad, funcionario o persona.
art.295, La accion de amparo tiene el mismo tramite que la accion
de habeas corpus en los que es aplicable.
art.295, Hay accion popular ante el Poder Judicial, por infraccion
de la Constitucion o la ley, contra los reglamentos y normas
administrativas y contra las resoluciones y decretos de caracter
general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y
locales y demas personas de derecho publico.
***1C296
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
296.-El Tribunal de Garantias Constitucionales es el organo de
control de la Constitucion. Se compone de nueve miembros. Tres
designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo; y tres
por la Corte Suprema de Justicia.
***1C297
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
297.-Para ser miembro del Tribunal, se exigen los mismos requisitos
que para ser Vocal de la Corte suprema y probada ejecutoria
democratica y en defensa de los Derechos Humanos. Le alcanzan las
incompatibilidades del articulo 243. El periodo dura seis a|os. El
Tribunal se renueva por tercios cada dos a|os. Sus miembros son
reelegibles. No estan sujetos a mandato imperativo. No rresponden
por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No
pueden ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los
casos de flagrante delito y de acusacion constitucional.
***1C298
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
298.-El Tribunal de Garantia tiene jurisdiccion en todo el
territorio de la Republica. Es competente para:
art.298, Declarar, a peticion de parte, la inconstitucionalidad
parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas
regionales de caracter general y ordenanzas municipales que
contravienen la Constitucion por la forma o por el fondo. Y
art.298, Conocer en casacion las resoluciones denegatorias de la
accion de habeas corpus yla accion de amparo. agotada la via
judicial.
***1C299
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
299.-Estan facultados para interponer accion de
inconstitucionalidad:
art.299, El Presidente de la Republica.
art.299, La Corte Suprema de Justicia.
art.299, El Fiscal de la Nacion.
art.299, Sesenta Diputados.
art.299, Veinte Senadores. Y
art.299, Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el
Jurado Nacional de Elecciones
***1C300
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
300.-No tienen efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que
declara inconstitucional una norma en todo o en parte.
***1C301
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
301.-El Tribunal comunica al Presidente del Congreso la sentencia
de inconstitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo.
El Congreso por el merito del fallo aprueba una ley que deroga la
norma inconstitucional.
art.301, Transcurridos cuarenta y cinco dias naturales, sin que
se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma
inconstitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el
diario oficial.
***1C302
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
302.-Cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de normas
que no se originan en el Poder Legislativo ordena la publicacion
de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el
dia siguiente de dicha publicacion.
***1C303
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
303.-Una ley Organica regula el funcionamiento del Tribunal de
Garantias Constitucionales.
***1C304
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
304.-El Tribunal de Garantias Constitucionales tiene como sede
la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la
mayoria de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar
de la Republica
***1C305
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
305.-Agotada la jurisdiccion interna, quien se considera lesionado
en los derechos que la Constitucion reconoce, puede recurrir a los
tribunales u organismos internacionales constituidos segun
tratados de los que se es parte el Peru.
***1C306
CONSTITUCION
REFORMA DE LA CONSTITUCION
306.-Toda reforma constitucional debe ser aprobada en una primera
legislatura ordinaria y ratificada en otra primera legislatura
ordinaria consecutiva.
art.306, El proyecto correspondiente no es susceptible de
observacion por el Poder Ejecutivo.
art.306, La aprobacion y la ratificacion requieren la mayoria de
los votos del numero legal de miembros de cada una de las Camaras.
art.306, La iniciativa corresponde al Presidente de la Republica,
con aprobacion del Consejo de Ministros; a los Senadores y
Diputados; a la Corte Suprema, por acuerdo de Sala Plena, en
materia Judicial; y a cincuenta mil ciudadanos con firmas
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
***1C307
CONSTITUCION
DISPOSICION FINAL
307.-Esta Constitucion no pierde su vigencia ni deja de observarse
por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro
edio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades
todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
art.307, Son juzgados, segun esta misma Constitucion y las leyes
expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables
de los hechos sa|alados en la primera parte del parrafo anterior.
Asimismo,los principales funcionarios de los gobiernos que se
organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el
imperio de esta Constitucion.
art.307, El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por
la mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todo o de
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan
enriquecido al amparo de la usurpacion para resarcir a la
Republica de los perjuicios que se les haya causado.