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V.93-84802 2164N
La Junta Internacional de Fiscalizaci≤n de Estupefacientes (JIFE o Junta), ≤rgano fiscalizador independiente y cuasijudicial encargado de aplicar las Convenciones y el Convenio de las Naciones Unidas relativos a las drogas, fue establecida en 1968 por la Convenci≤n Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Tuvo ya antecesores en virtud de anteriores convenciones sobre estupefacientes aprobadas en tiempos de la Sociedad de las Naciones.
La Junta es independiente, tanto de los gobiernos como de las Naciones Unidas; sus 13 miembros ejercen sus funciones a tφtulo personal. Son elegidos por el Consejo Econ≤mico y Social de las Naciones Unidas y su labor se financia con fondos de las Naciones Unidas. Tres de sus miembros son elegidos de entre una lista de candidatos propuestos por la OMS y diez de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos.
La Junta tiene el cometido de procurar que los gobiernos cumplan las disposiciones de los tratados sobre fiscalizaci≤n de drogas y ayudarlos en ese empe±o. Los tratados enumeran las funciones de la Junta. En general, la Junta se ocupa de dos aspectos de la fiscalizaci≤n de drogas:
El 1 de marzo del a±o que se indica expiran los mandatos de los siguientes miembros de la Junta:
Gottfried Machata Austria 1997 Hußscar Cajias Kauffmann Bolivia 1995 Zhi-Ji Cai China* 1995 Mohammed Abbas Mansour Egipto 1995 Oskar Schr÷der Alemania 1995 M.V.N. Rao India 1995 Sirad Atmodjo Indonesia* 1997 Abdol-Hamid Ghodse Irßn (Rep·blica Islßmica del)* 1997 Manuel Quijano Narezo MΘxico 1997 Raoof Ali Khan Pakistßn 1997 Mohsen Kchouk T·nez 1995 Bunsom Martin Tailandia 1997 Herbert Okun Estados Unidos de AmΘrica 1997* Elegido por el Consejo Econ≤mico y Social entre los candidatos presentados por la OMS.
La Junta tiene su secretarφa en el Centro Internacional de Viena, P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria), telΘfono: 213450; telefax: 232156 y 2309788; tΘlex: 135612.
El Secretario es Herbert Schaepe.
Los tratados internacionales de fiscalizaci≤n de drogas controlan dos categorφas de drogas, estupefacientes y sustancias sicotr≤picas:
El rigor de las medidas de fiscalizaci≤n prescritas en la Convenci≤n y en el Convenio varφa de un grupo de drogas a otro. A tal efecto, se clasifican las drogas en varias listas, que figuran como anexos a la Convenci≤n y al Convenio, en funci≤n de las diferencias de su capacidad para producir toxicomanφa, de su valor terapΘutico y de su riesgo de uso indebido. La Comisi≤n de Estupefacientes de las Naciones Unidas (la Comisi≤n de Estupefacientes o la Comisi≤n), una de las comisiones orgßnicas del Consejo Econ≤mico y Social, estß facultada para determinar si una nueva droga debe incluirse en una lista, o si una droga que figura en la lista debe trasladarse a otra lista o borrarse simplemente. Al obrar asφ, la Comisi≤n debe tener en cuenta los resultados y recomendaciones de la Organizaci≤n Mundial de la Salud (OMS).
Ademßs de la fiscalizaci≤n de estupefacientes y de sustancias sicotr≤picas, causantes unas y otras de toxicomanφa, la Convenci≤n de 1988 ha hecho extensiva la fiscalizaci≤n internacional de drogas a 22 productos quφmicos que se utilizan con frecuencia en la fabricaci≤n ilφcita de estupefacientes y sustancias sicotr≤picas.
El sistema internacional de fiscalizaci≤n del movimiento lφcito de estupefacientes establecido por la Convenci≤n de 1961 funciona en general de forma satisfactoria, y las drogas producidas o fabricadas lφcitamente no suelen constituir una fuente de trßfico ilφcito. El buen funcionamiento de este mecanismo hay que atribuirlo sobre todo al sistema de previsiones que abarca todos los paφses, sean o no partes en la Convenci≤n. Los paφses tienen obligaci≤n de no rebasar las cantidades fijadas en las previsiones confirmadas o establecidas por la Junta.
La Junta, en cooperaci≤n con la OMS, publica informes sobre la oferta y la demanda de opißceos para atender las necesidades mΘdicas y cientφficas. Esos informes analizan la producci≤n de materias primas opißceas y el consumo de opißceos. Formulan tambiΘn recomendaciones a los gobiernos, a las asociaciones profesionales y al personal mΘdico, con el fin de reducir al mφnimo, o incluso superar, los obstßculos que impiden disponer de una cantidad suficiente de opißceos para tratar y mitigar el dolor intenso.
El Convenio de 1971 entr≤ en vigor en 1976. A diferencia de los estupefacientes, cuyo trßfico ilφcito se nutre de la producci≤n y fabricaci≤n clandestina, las sustancias sicotr≤picas suelen obtenerse desviando productos fabricados legφtimamente. Esas desviaciones se deben sobre todo a la inadecuada legislaci≤n de varios paφses fabricantes y exportadores y a la falta de informaci≤n acerca de las previsiones de las necesidades reales de los sectores mΘdico y cientφfico. Y asφ, millones de dosis de esas sustancias no requeridas han sido "exportadas" a paφses que no las necesitaban, y han acabado nutriendo el uso indebido en todo el mundo.
Siguiendo las recomendaciones formuladas por la JIFE en 1980, 1981 y 1991, el Consejo Econ≤mico y Social pidi≤ a todos los gobiernos que facilitaran a la Junta una previsi≤n de las cantidades de sustancias sicotr≤picas sometidas a fiscalizaci≤n internacional que necesitaban realmente para fines mΘdicos y cientφficos. Hoy dφa, unos 170 gobiernos facilitan a la Junta esa informaci≤n, al menos en lo que hace a las sustancias sicotr≤picas mßs peligrosas. La Junta publica esas cifras peri≤dicamente. Se ha logrado reducir sensiblemente la tasa de desviaci≤n de las sustancias fabricadas legalmente, debido a que ahora las autoridades de los paφses exportadores pueden comprobar fßcilmente si los pedidos que reciben se corresponden con las necesidades reales de los paφses importadores. En caso de duda, los paφses exportadores consultan a la JIFE.
El artφculo 12 de la Convenci≤n de 1988 introdujo una serie de medidas de fiscalizaci≤n de diversas sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricaci≤n ilφcita de estupefacientes o sustancias sicotr≤picas. En ese artφculo se confiaba a la Junta el cometido de vigilar la aplicaci≤n por los gobiernos de las medidas para fiscalizar esas sustancias y de evaluar las sustancias quφmicas para su posible fiscalizaci≤n en el plano internacional. La Junta informa anualmente a la Comisi≤n sobre la aplicaci≤n de ese artφculo por los gobiernos.
Se ha establecido un banco de datos que permite a la JIFE hacer pleno uso de la informaci≤n facilitada por los gobiernos y de la obtenida en otras fuentes. El banco de datos se utiliza a la vez para ayudar a la Junta a decidir quΘ sustancias han de ser objeto de fiscalizaci≤n, y como instrumento para ayudar a los gobiernos a impedir la desviaci≤n de precursores y de productos quφmicos esenciales hacia la fabricaci≤n ilφcita de drogas.
Al examinar y analizar la informaci≤n que recibe de unos 190 paφses y territorios, la JIFE comprueba si se estßn aplicando los tratados en todo el mundo de la forma mßs eficaz posible. Mediante la evaluaci≤n permanente de los esfuerzos nacionales, la JIFE puede recomendar medidas y sugerir ajustes de los regφmenes de fiscalizaci≤n internacional y nacional. En caso necesario, la Junta puede recomendar a los ≤rganos competentes de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a los gobiernos que presten asistencia tΘcnica o financiera a fin de apoyar los esfuerzos que hacen los gobiernos para cumplir las obligaciones derivadas de los tratados.
A fin de promover los fines de los tratados, la Junta mantiene un dißlogo permanente con los gobiernos. Ese dißlogo reviste la forma de consultas peri≤dicas o de misiones organizadas con la anuencia de los gobiernos interesados. Fruto de esa polφtica ha sido, por ejemplo, que algunos paφses se adhirieron a las Convenciones y al Convenio y han reforzado su legislaci≤n, sobre todo en lo relativo a sustancias sicotr≤picas, o han mejorado la coordinaci≤n de los esfuerzos nacionales para luchar contra la droga.
La Junta ha subrayado reiteradas veces que el progreso real y duradero en la lucha contra el uso indebido y el trßfico de drogas depende del firme compromiso de los gobiernos, del establecimiento de prioridades y de la asignaci≤n de recursos suficientes por las autoridades nacionales, ya que Θstas son las ·nicas que pueden adoptar las medidas necesarias dentro de su territorio. Para lograr resultados ≤ptimos, hay que coordinar todos los esfuerzos nacionales con los que se llevan a cabo en el plano regional y en el plano mundial.
A fin de mejorar el funcionamiento de los organismos nacionales encargados de luchar contra la droga, la secretarφa de la JIFE organiza programas de capacitaci≤n del personal encargado de la represi≤n de los estupefacientes, sobre todo en los paφses en desarrollo. A esos funcionarios se los instruye en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, especialmente las relativas a la cooperaci≤n entre la JIFE y las partes en los tratados. Los seminarios regionales de capacitaci≤n no s≤lo han contribuido a mejorar la cooperaci≤n de los paφses participantes sino que han servido para aumentar la colaboraci≤n entre los paφses de una misma regi≤n. Esos seminarios se organizan en estrecha cooperaci≤n con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalizaci≤n Internacional de Drogas (PNUFID) y de otras organizaciones internacionales competentes, en particular la OMS y la Organizaci≤n Internacional de Policφa Criminal. Las administraciones nacionales envφan tambiΘn funcionarios a la secretarφa de la JIFE para su capacitaci≤n.
Sobre la base de sus actividades, la JIFE publica un informe anual que se presenta al Consejo Econ≤mico y Social por conducto de la Comisi≤n. El informe ofrece un amplio anßlisis de la situaci≤n de la lucha contra la droga en varias partes del mundo. Como ≤rgano imparcial que es, la JIFE trata de detectar y predecir cualquier tendencia peligrosa y sugiere la adopci≤n de las medidas pertinentes. Complementan el informe anual diversos informes tΘcnicos sobre estupefacientes y sustancias sicotr≤picas, que dan cuenta detallada de las previsiones de las necesidades anuales legφtimas de cada paφs, y ofrecen datos relativos a la producci≤n, fabricaci≤n, comercio y consumo lφcitos de esas drogas en todo el mundo.
* De conformidad con la resoluci≤n 45/179 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1990, la secretarφa de la JIFE ha pasado a integrarse plenamente en el PNUFID.