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1993-07-27
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$Title{History Of The Conquest Of Peru
Nos. VII - VIII}
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$Author{Prescott, William H.}
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Title: History Of The Conquest Of Peru
Book: Appendix
Author: Prescott, William H.
Date: 1864
Nos. VII - VIII
No. VII
Capitulation Made By Francis Pizarro With The Queen, Ms. Dated Toledo, July
26, 1529.
[For a copy of this document, I am indebted to Don Martin Fernandez
de Navarrete, late Director of the Roya. Academy of History at Madrid.
Though sufficiently long, it is of no less importance than the preceding
contract, forming, like that, the foundation on which the enterprise of
Pizarro and his associates may be said to have rested.]
La Reina: - Por cuanto vos el capitan Francisco Pizarro, vecino de
Tierra firme, llamada Castilla del Oro, por vos y en nombre del venerable
padre D. Fernando de Luque, maestre escuela y provisor de la iglesia del
Darien, sede vacante, que es en la dicha Castilla del Oro, y el capitan
Diego de Almagro, vecino de la ciudad de Panama, nos hicisteis relacion,
que vos e los dichos vuestros companeros con deseo de nos servir e del
bien e acrecentamiento de nuestra corona real, puede haber cinco anos,
poco mas o menos, que con licencia e parecer de Pedrarias Davila, nuestro
gobernador e capitan general que fue de la dicha Tierra firme, tomastes
cargo de ir a conquistar, descubrir e pacificar e poblar por la costa del
mar del Sur, de la dicha tierra a la parte de Levante, a vuestra costa e
de los dichos vuestros companeros, todo lo mas que por aquella parte
pudieredes, e hicisteis para ello dos navios e un bergantin en la dicha
costa, en que asi en esto por se haber de pasar la jarcia e aparejos
necesarios al dicho viaje e armada desde el Nombre de Dios, que es la
costa del Norte, a la otra costa del Sur, como con la gente e otras cosas
necesarias al dicho viaje, e tornar a rehacer la dicha armada, gastasteis
mucha suma de pesos de oro, e fuistes a hacer e hicisteis el dicho
descubrimiento, donde pasastes muchos peligros e trabajo, a causa de lo
cual os dejo toda la gente que con vos iba en una isla despoblada con
solos trece hombres que no vos quisieron dejar, y que con ellos y con el
socorro que de navios e gente vos hizo el dicho capitan Diego de Almagro,
pasastes de la dicha isla e descubristes las tierras e provincia del Piru
e ciudad de Tumbes, en que habeis gastado vos e los dichos vuestros
companeros mas de treinta mil pesos de oro, e que con el deseo que teneis
de nos servir querriades continuar la dicha conquista e poblacion a
vuestra costa e mision, sin que en ningun tiempo seamos obligados a vos
pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en
esta capitulacion vos fuese otorgado, e me suplicasteis e pedistes por
merced vos mandase encomendar la conquista de las dichas tierras, e vos
concediese e otorgase las mercedes, e con las condiciones que de suso
seran contenidas; sobre lo cual yo mande tomar con vos el asiento y
capitulacion siguiente.
Primeramente doy licencia y facultad a vos el dicho capitan Francisco
Pizarro, para que por nos y en nuestro nombre e de la corona real de
Castilla, podais continuar el dicho descubrimiento, conquista y poblacion
de la dicha provincia del Peru, fasta ducientas leguas de tierra por la
misma costa, las cuales dichas ducientas leguas comienzan desde el pueblo
que en lengua de indios se dice Tenumpuela, e despues le llamasteis
Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas
ducientas leguas de costa, poco mas o menos.
Item: Entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios nuestro Senor y
nuestro, y por honrar vuestra persona, e por vos hacer merced, prometemos
de vos hacer nuestro gobernador e capitan general de toda la dicha
provincia del Piru, e tierras y pueblos que al presente hay e adelante
hubiere en todas las dichas ducientas leguas, por todos los dias de
vuestra vida, con salario de setecientos e veinte y cinco mill maravedis
cada ano, contados desde el dia que vos hiciesedes a la vela destos
nuestros reinos para continuar la dicha poblacion e conquista, los cuales
vos han de ser pagados de las rentas y derechos a nos pertenecientes en la
dicha tierra que ansi habeis de poblar; del cual salario habeis de pagar
en cada un ano un alcalde mayor, diez escuderos, e treinta peones, e un
medico, e un boticario, el cual salario vos ha de ser pagado por los
nuestros oficiales de la dicha tierra.
Otrosi: Vos hacemos merced de titulo de nuestro Adelantado de la
dicha provincia del Peru, e ansimismo del oficio de alguacil mayor della,
todo ello por los dias de vuestra vida.
Otrosi: Vos doy licencia para que con parecer y acuerdo de los dichos
nuestros oficiales podais hacer en las dichas tierras e provincias del
Peru, hasta cuatro fortalezas, en las partes y lugares que mas convengan,
paresciendo a vos e a los dichos nuestros oficiales ser necesarias para
guarda e pacificacion de la dicha tierra, e vos hare merced de las
tenencias dellas, para vos, e para los herederos, e subcesores vuestros,
ano en pos de otro, con salario de setenta y cinco mill maravedis en cada
un ano por cada una de las dichas fortalezas, que ansi estuvieren hechas,
las cuales habeis de hacer a vuestra costa, sin que nos, ni los reyes que
despues de nos vinieren, seamos obligados a vos lo pagar al tiempo que asi
lo gastaredes, salvo dende en cinco anos despues de acabada la fortaleza,
pagandoos en cada un ano de los dichos cinco anos la quinta parte de lo
que se montare el dicho gasto, de los frutos de la dicha tierra.
Otrosi: Vos hacemos merced para ayuda a vuestra costa de mill ducados
en cada un ano por los dias de vuestra vida de las rentas de las dichas
tierras.
Otrosi: Es nuestra merced, acatando la buena vida e doctrina de la
persona del dicho don Fernando de Luque de le presentar a nuestro muy
Sancto Padre por obispo de la ciudad de Tumbes, que es en la dicha
provincia y gobernacion del Peru, con limites e diciones que por nos con
autoridad apostolica seran senalados; y entretanto que vienen las bulas
del dicho obispado, le hacemos protector universal de todos los indios de
dicha provincia, con salario de mill ducados en cada un ano, pagado de
nuestras rentas de la dicha tierra, entretanto que hay diezmos
eclesiasticos de que se pueda pagar.
Otrosi: Por cuanto nos habedes suplicado por vos en el dicho nom bre
vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras, e al
presente lo dejamos de hacer por no tener entera relacion de ellas, es
nuestra merced que, entretanto que informados provcamos en ello lo que a
nuestro servicio e a la enmienda e satisfaccion de vuestros trabajos e
servicios conviene, tengais la veintena parte de los pechos que nos tu
vieremos en cada un ano en la dicha tierra, con tanto que no exceda de
mill y quinientos ducados, los mill para vos el dicho capitan Pizarro, e
los quinientos para el dicho Diego de Almagro.
Otrosi: Hacemos merced al dicho capitan Diego de Almagro de la
tenencia de la fortaleza que hay u obiere en la dicha ciudad de Tumbes,
que es en la dicha provincia del Peru, con salario de cien mill maravedis
cada un ano, con mas ducientos mill maravedis cada un ano de ayuda de
costa, todo pagado de las rentas de la dicha tierra, de las cuales ha de
gozar desde el dia que vos el dicho Francisco Pizarro llegaredes a la
dicha tierra, aunque el dicho capitan Almagro se quede en Panama, e en
otra parte que le convenga; e le haremos home hijodalgo, para que goce de
las honras e preminencias que los homes hijodalgo pueden y deben gozar en
todas las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano.
Otrosi: Mandamos que las dichas haciendas, e tierras, e solares que
teneis en tierra firme, llamada Castilla del Oro, e vos estan dadas como a
vecino de ella, las tengais e goceis, e hagais de ello lo que quisieredes
e por bien tuvieredes, conforme a lo que tenemos concedido y otorgado a
los vecinos de la dicha tierra firme; e en lo que toca a los indios e
naborias que teneis e vos estan encomendados, es nuestra merced e voluntad
e mandamos que los tengais e goceis e sirvais de ellos, e que no vos seran
quitados ni removidos por el tiempo que nuestra voluntad fuere.
Otrosi: Concedemos a los que fueren a poblar la dicha tierra que en
los seis anos primeros siguientes desde el dia de la data de esta en
adelante, que del oro que se cogiere de las minas nos paguen el diezmo, y
cumplidos los dichos seis anos paguen el noveno, e ansi decendiendo en
cada un ano hasta llegar al quinto: pero del oro e otras cosas que se
obieren de rescatar, o cabalgadas, o en otra cualquier manera, desde luego
nos han de pagar el quinto de todo ello.
Otrosi: Franqueamos a los vecinos de la dicha tierra por los dichos
seis anos, y mas, y cuanto fuere nuestra voluntad, de almojarifazgo de
todo lo que llevaren para proveimiento e provision de sus casas, con tanto
que no sea para lo vender; e de lo que vendieren ellos, e otras
cualesquier personas, mercaderes e tratantes, ansimesmo los franqueamos
por dos anos tan solamente.
Item: Prometemos que por termino de diez anos, e mas adelante hasta
que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos a los vecinos de las
dichas tierras alcabalas ni otro tributo alguno.
Item: Concedemos a los dichos vecinos e pobladores que les sean dados
por vos los solares y tierras convenientes a sus personas, conforme a lo
que se ha hecho e hace en la dicha Isla Espanola; e ansimismo os daremos
poder para que en nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra
gobernacion, hagais la encomienda de los indios de la dicha tierra,
guardando en ella las instrucciones e ordenanzas que vos seran dadas.
Item: A suplicacion vuestra hacemos nuestro piloto mayor de la mar
del Sur a Bartolome Ruiz, con setenta y cinco mill maravedis de salario en
cada un ano, pagados de la renta de la dicha tierra, de los cuales ha de
gozar desde el dia que le fuere entregado el titulo que de ello le
mandaremos dar, e en las espaldas se asentara el juramento e solenidad que
ha de hacer ante vos, e otorgado ante escribano. Asimismo daremos titulo
de escribano de numero e del consejo de la dicha ciudad de Tumbes, a un
hijo de dicho Bartolome Ruiz, siendo habil e suficiente para ello.
Otrosi: Somos contentos e nos place que vos el dicho capitan Pizarro,
cuanto nuestra merced e voluntad fuere, tengais la gobernacion e
administracion de los indios de la nuestra isla de Flores, que es cerca de
Panama, e goceis para vos e para quien vos quisieredes, de todos los
aprovechamientos que hobiere en la dicha isla, asi de tierras como de
solares, e montes, e arboles, e mineros, e pesqueria de perlas, con tante
que seais obligado por razon de ello a dar a nos e a los nuestros
oficiales de Castilla del Oro en cada un ano de los que ansi fuere nuestra
voluntad que vos la tengais, ducientos mill maravedis, e mas el quinto de
todo el oro e perlas que en cualquier manera e por cualesquier personas se
sacare en la dicha isla de Flores, sin descuento alguno, con tanto que los
dichos indios de la dicha isla de Flores no los podais ocupar en la
pesqueria de las perlas, ni en las minas del oro, ni en otros metales,
sino en las otras granjerias e aprovechamientos de la dicha tierra, para
provision e mantenimiento de la dicha vuestra armada, e de las que
adelante obieredes de hacer para la dicha tierra; e permitimos que si vos
el dicho Francisco Pizarro llegado a Castilla del Oro, dentro de dos meses
luego siguientes, declarades ante el dicho nuestro gobernador e juez de
residencia que alli estuviere, que no vos querais encargar de la dicha
isla de Flores, que en tal caso no seais tenudo e obligado a nos pagar por
razon de ello las dichas ducientas mill maravedis, e que se quede para nos
la dicha isla, como agora la tenemos.
Item: Acatando lo mucho que han servido en el dicho viaje e
descubrimiento Bartolome Ruiz, Cristoval de Peralta, e Pedro de Candia, e
Domingo de Soria Luce, e Nicolas de Ribera, e Francisco de Cuellar, e
Alonso de Molina, e Pedro Alcon, e Garcia de Jerez, e Anton de Carrion, e
Alonso Briceno, e Martin de Paz, e Joan de la Torre, e porque vos me los
suplicasteis e pedistes por merced, es nuestra merced e voluntad de les
hacer merced, como por la presente vos la hacemos a los que de ellos no
son idalgos, que sean idalgos notorios de solar conocido en aquellas
partes, e que en ellas e en todas las nuestras Indias, islas y tierra
firme del mar Oceano, gocen de las preeminencias e libertades, e otras
cosas de que gozan, y deben ser guardadas a los hijosdalgo notorios de
solar conocido dentro nuestros reinos, e a los que de los susodichos son
idalgos, que sean caballeros de espuelas doradas, dando primero la
informacion que en tal caso se requiere.
Item: Vos hacemos merced de veinte y cinco veguas e otros tantos
caballos de los que nos tenemos en la isla de Jamaica, e no las abiendo
cuando las pidieredes, no se mos tenudos al precio de ellas, ni de otra
cosa por razon de ellas.
Otrosi: Os hacemos merced de trescientos mill maravedis pagados en
Castilla del Oro para el artilleria e municion que habeis de llevar a la
dicha provincia del Peru, llevando fe de los nuestros oficiales de la casa
de Sevilla de las cosas que ansi comprastes, e de lo que vos costo
contando el interese e cambio de ello, e mas os hare merced de otros
ducientos ducados pagados en Castilla del Oro para ayuda al acarreto de la
dicha artilleria e municiones e otras cosas vuestras desde el Nombre de
Dios so la dicha mar del Sur.
Otrosi: Vos daremos licencia, como por la presente vos la damos, para
que destos nuestros reinos, e del reino de Portugal e islas de Cabo Verde,
e dende, vos, e quien vuestro poder hubiere, quisieredes e por bien
tuvieredes, podais pasar e paseis a la dicha tierra de vuestra gobernacion
cincuenta esclavos negros en que haya a lo menos el tercio de hembras,
libres de todos derechos a nos pertenecientes, con tanto que si los
dejaredes e parte de ellos en la isla Espanola, San Joan, Cuba, Santiago e
en Castilla del Oro, e en otra parte alguna los que de ellos ansi
dejaredes, sean perdidos e aplicados, e por la presente los aplicamos a
nuestra camara e fisco.
Otrosi: Que hacemos merced y limosna al hospital que se hiciese en la
dicha tierra, para ayuda al remedio de los pobres que alla fueren, de cien
mill maravedis librados en las penas aplicadas de la camara de la dicha
tierra. Ansimismo a vuestro pedimento e consentimiento de los primeros
pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced, como por la
presente la hacemos, a los hospitales de la dicha tierra de los derechos
de la escubilla e relaves que hubiere en las fundiciones que en ella se
hicieren, e de ello mandaremos dar nuestra provision en forma.
Otrosi: Decimos que mandaremos, e por la presente mandamos, que hayan
e residan en la ciudad de Panama, e donde vos fuere mandado, un carpintero
e un calafate, e cada uno de ellos tenga de salario treinta mill maravedis
en cada un ano dende que comenzaren a residir en la dicha ciudad, o donde,
como dicho es, vos les mandaredes; a los cuales les mandaremos pagar por
los nuestros oficiales de la dicha tierra de vuestra gobernacion cuando
nuestra merced y voluntad fuere.
Item: Que vos mandaremos dar nuestra provision en forma para que en
la dicha costa del mar del Sur podais tomar cualesquier navios que hub
eredes menester, de consentimiento de sus duenos, para los viajes que
hobieredes de hacer a la dicha tierra, pagando a los duenos de los tales
navios el flete que justo sea, no embargante que otras personas los tengan
fletados para otras partes.
Ansimismo que mandaremos, e por la presente mandamos e defendemos,
que destos nuestros reinos no vayan ni pasen a las dichas tierras ningunas
personas de las prohibidas que no puedan pasar a aquellas partes, so las
penas contenidas en las leyes e ordenanzas e cartas nuestras, que cerca de
esto por nos e por los reyes catolicos estan dadas; ni letrados ni
procuradores para usar de sus oficios.
Lo cual que dicho es, e cada cosa e parte de ello vos concedemos, con
tanto que vos el dicho capitan Pizarro seais tenudo e obligado de salir
destos nuestros reinos con los navios e aparejos e mantenimientos e otras
cosas que fueren menester para el dicho viaje y poblacion, con ducientos e
cincuenta hombres, los ciento y cincuenta destos nuestros reinos e otras
partes no prohibidas, e los ciento restantes podais llevan de las islas e
tierra firme del mar Oceano, con tanto que de la dicha tierra firme
llamada Castilla del Oro no saqueis mas de veinte hombres, sino fuere de
los que en el primero e segundo viaje que vos hicisteis a la dicha tierra
del Peru se hallaron con vos, porque a estos damos licencia que puedan ir
con vos libremente; lo cual hayais de cumplir desde el dia de la data de
esta hasta seis meses primeros siguientes: allegado a la dicha Castilla
del Oro, e allegado a Panama, seais tenudo de pro seguir el dicho viaje, e
hacer el dicho descubrimiento e poblacion dentr de otros seis meses luego
siguientes.
Item: Con condicion que cuando salieredes destos nuestros reinos e
llegaredes a las dichas provincias del Peru hayais de llevar y tener con
vos a los oficiales de nuestra hacienda, que por nos estan e fueren nom
brados; e asimismo las personas religiosas o eclesiasticas que por nos
seran senaladas para instruccion de los indios e naturales de aquella
provincia a nuestra santa fe catolica, con cuyo parecer e no sin ellos
habeis de hacer la conquista, descubrimiento e poblacion de la dicha
tierra, a los cuales religiosos habeis de dar e pagar el flete e
matalotaje, e los otros mantenimientos necesarios conforme a sus personas,
todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante la dicha
navegacion, lo cual mucho vos lo encargamos que ansi hagais e cumplais,
como cosa de servicio de Dios e nuestro, porque de lo contrario nos
terniamos de vos por deservidos.
Otrosi: Con condicion que en la dicha pacificacion, conquista y
poblacion e tratamiento de dichos indios en sus personas y bienes, seais
tenudos e obligados de guardar en todo e por todo lo contenido en las or
denanzas e instrucciones que para esto tenemos fechas, e se hicieren, e
vos seran dadas en la nuestra carta e provision que vos mandaremos dar
para la encomienda de los dichos indios. E cumpliendo vos el dicho
capitan Francisco Pizarro lo contenido en este asiento, en todo lo que a
vos toca e incumbe de guardar e cumplir, prometemos, e vos aseguramos por
nuestra palabra real que agora e de aqui adelante vos mandaremos guardar e
vos sera guardado todo lo que ansi vos concedemos, e facemos merced, a vos
e a los pobladores e tratantes en la dicha tierra; e para ejecucion y
cumplimiento dello, vos mandaremos dar nuestras cartas e provisiones
particulares que convengan e menester sean, obligandoos vos el dicho
capitan Pizarro primeramente ante escribano publico de guardar e cumplir
lo contenido en este asiento que a vos toca como dicho es. Fecha en Toledo
a 26 de jullio de 1529 anos. - Yo La Reina - Por mandado de S. M. - Juan
Vazquez.
No. VIII
Contemporary Accounts Of Atahuallpa's Seizure.
[As the seizure of the Inca was one of the most memorable, as well as
foulest, transactions of the Conquest, I have thought it might be well to
put on record the testimony, fortunately in my possession, of several of
the parties present on the occasion.]
Relacion del Primer Descubrimiento de la Costa y Mar del Sur, Ms.
A la hora de las cuatro comienzan a caminar por su calzada adelante
derecho a donde nosotros estabamos, y a las cinco o poco mas llego a la
puerta de la ciudad, quedando todos los campos cubiertos de gente, y asi
comenzaron a entrar por la plaza hasta trescientos hombres como mozos
despuelas con sus arcos y flechas en las manos, cantando un cantar no nada
gracioso para los que lo oyamos, antes espantoso porque parecia cosa
infernal, y dieron una vuelta a aquella mezquita amagando al suelo con las
manos a limpiar lo que por el estaba, de lo cual habia poca necesidad,
porque los del pueblo le tenian bien barrido para cuando entrase. Acabada
de dar su vuelta pararon todos juntos, y entro otro escuadron de hasta mil
hombres con picas sin yerros tostadas las puntas, todos de una librea de
colores, digo que la de los primeros era blanca y colorada, como las casas
de un axedrez. Entrado el segundo escuadron entro el tercero de otra
librea, todos con martillos en las manos de cobre y plata, que es una arma
que ellos tienen, y ansi desta manera entraron en la dicha plaza muchos
Senores principales que venian en medio de los delanteros y de la persona
de Atabalipa. Detras destos en una litera muy rica, los cabos de los
maderos cubiertos de plata, venia la persona de Atabalipa, la cual traian
ochenta Senores en hombros todos vestidos de una librea azul muy rica, y
el vestido su persona muy ricamente con su corona en la cabeza, y al
cuello un collar de esmeraldas grandes y sentado en la litera en una silla
muy pequena con un coxin muy rico. En llegando al medio de la plaza paro,
llevando descubierto el medio cuerpo de fuera; y toda la gente de guerra
que estaba en la plaza le tenian en medio, estando dentro hasta seis o
siete mil hombres. Como el vio que ninguna persona salia a el, ni
parecia, tubo creido, y asi lo confeso el despues de preso, que nos
habiamos escondido de miedo de ver su poder; y dio una voz y dixo: Donde
estan estos? A la cual salio del aposento del dicho Gobernador Pizarro el
Padre Fray Vicente de Valverde de la orden de los Predicadores, que
despues fue obispo de aquella tierra con la bribia en la mano y con el una
lengua, y asi juntos llegaron por entre la gente a poder hablar con
Atabalipa, al cual le comenzo a decir cosas de la sagrada escriptura, y
que nuestro Senor Jesu-Christo mandaba que entre los suyos no hubiese
guerra, ni discordia, sino todo paz, y que el en su nombre ansi se lo
pedia y requeria; pues habia quedado de tratar della el dia antes, y de
venir solo sin gente de guerra. A las cuales palabras y otras muchas que
el Frayle le dixo, el estubo callando sin volver respuesta; y tornandole a
decir que mirase lo que Dios mandaba, lo cual estaba en aquel libro que
llevaba en la mano escripto, admirandose a mi parecer mas de la
escriptura, que de lo escripto en ella: le pidio el libro, y le abrio y
ojeo, mirando el molde y la orden del, y despues de visto, le arrojo por
entre la gente con mucha ira, el rostro muy encarnizado, diciendo:
Decildes a esos, que vengan aca, que no pasare de aqui hasta que me den
cuenta y satisfagan y paguen lo que han hecho en la tierra. Visto esto
por el Frayle y lo poco que aprovechaban sus palabras, tomo su libro, y
abajo su cabeza, y fuese para donde estaba el dicho Pizarro, casi
corriendo, y dijole: No veis lo que pasa: para que estais en comedimientos
y requerimientos con este perro lleno de soberbia, que vienen los campos
llenos de Indios? Salid a el, - que yo os absuelvo. Y ansi acabadas de
decir estas palabras que fue todo en un instante, tocan las trompetas, y
parte de su posada con toda la gente de pie, que con el estaba, diciendo:
Santiago a ellos; y asi salimos todos a aquella voz a una, porque todas
aquellas casas que salian a la plaza tenian muchas puertas, y parece que
se habian fecho a aquel proposito. En arremetiendo los de caballo y
rompiendo por ellos todo fue uno, que sin matar sino solo un negro de
nuestra parte, fueron todos desbaratados y Atabalipa preso, y la gente
puesta en huida, aunque no pudieron huir del tropel, porque la puerta por
do habian entrado era pequena y con la turbacion no podian salir, y visto
los traseros cuan lejos tenian la acoxida y remedio de huir, arrimaronse
dos o tres mil dellos a un lienso de pared, y dieron con el a tierra el
cual salia al campo porque por aquella parte no habia casas y ansi
tubieron camino ancho para huir; y los escuadrones de gente que habian
quedado en el campo sin entrar en el pueblo, como vieron huir y dar
alaridos, los mas dellos fueron desbaratados y se pusieron en huida, que
era cosa harto de ver, que un valle de cuatro o cinco leguas todo iba
cuaxado de gente. En este vino la noche muy presto, y la gente se
recogio, y Atabalipa se puso en una casa de piedra, que era el templo del
sol, y asi se paso aquella noche con grand regocijo y placer de la vitoria
que nuestro Senor nos habia dado, poniendo mucho recabdo en hacer guardia
a la persona de Atabalipa para que no volviesen a tomarnosle. Cierto fue
permision de Dios y grand acertamiento guiado por su mano, porque si este
dia no se prendiera, con la soberbia que trahia, aquella noche fueramos
todos asolados por ser tan pocos, como tengo dicho, y ellos tantos.
Pedro Pizarro, Descubrimiento y Conquista de los Reynos del Peru, Ms.
Pues despues de aver comido, que acavaria a hora de missa mayor,
enpeco a levantar su gente y a venirse hazia Caxamalca. Hechos sus
esquadrones, que cubrian los campos, y el metido en vnas andas enpeco a
caminar, viniendo delante del dos mil yndios que le barrian el camino por
donde venia caminando, y la gente de guerra la mitad de vn lado y la mitad
de otro por los campos sin entrar en camino: traia ansi mesmo al senor de
Chincha consigo en vnas andas, que parescia a los suyos cossa de
admiracion, porque ningun yndio, por senor principal que fuese, avia de
parescer delante del sino fuese con vna carga a cuestas y descalzo: pues
hera tanta la pateneria que traian d' oro y plata, que hera cossa estrana
lo que reluzia con el sol: venian ansi mesmo delante de Atabalipa muchos
yndios cantando y danzando. Tardose ste senor en andar esta media legua
que ay dende los banos a donde el estava hasta Caxamalca, dende ora de
missa mayor, como digo, hasta tres oras antes que anochesciese. Pues
llegada la gente a la puerta de la plaza, enpe caron a entrar los
esquadrones con grandes cantares, y ansi entrando ocuparon toda la plaza
por todas partes. Visto el marquez don Francisco Picarro que Atabalipa
venia ya junto a la plaza, embio al padre fr. Vicente de Balverde primero
obispo del Cuzco, y a Hernando de Aldana vn buen soldado, y a don
Martinillo lengua, que fuesen a hablar a Atabalipa y a requerille de parte
de dios y del Rey se subjetase a la ley de nuestro Senor Jesucristo y al
servicio de S. Mag., y que el Marquez le tendria en lugar de hermano, y no
consintiria le hiziesen enojo ni dano en su tierra. Pues llegado que fue
el padre a las andas donde Atabalipa venia, le hablo y le dixo a lo que
yva, y le predico cossas de nuestra sancta ffee, declarandoselas la
lengua. Llevava el padre vn breviario en las manos donde leya lo que le
predicaba: el Atabalipa se lo pidio, y el cerrado se lo dio, y como le
tuvo en las manos y no supo abrille arrojole al suelo. Llamo al Aldana
que se llegase a el y le diese la espada, y el Aldana la saco y se la
mostro, pero no se la quiso dar. Pues pasado lo dicho, el Atabalipa les
dixo que se fuesen para Vellacos ladrones, y que los avia de matar a
todos. Pues oydo esto, el padre se bolvio y conto al marquez lo que le
avia pasado; y el Atabalipa entro en la plaza con todo su trono que traya,
y el senor de Chincha tras del. Desque ovieron entrado y vieron que no
parescia espanol ninguno, pregunto a sus capitanes, Donde estan estos
cristianos que no parescen? Ellos le dixeron, Senor, estan escondidos de
miedo. Pues visto el marquez don Francisco Picarro las dos andas, no
conosciendo qual hera la de Atabalipa, mando a Joan Picarro su hermano
fuese con los peones que tenia a la vna, y el yria a la otra. Pues
mandado esto, hizieron la sena al Candia, el qual solto el tiro, y en
soltandolo tocaron las trompetas, y salieron los de acavallo de tropel, y
el marquez con los de a pie, como esta dicho, tras dellos, de manera que
con el estruendo del tiro y las trompetas y el tropel de los cavallos con
los cascaveles los yndios se embararon y se cortaron. Los espanoles
dieron en ellos y empecaron a matar, y fue tanto el miedo que los yndios
ovieron, que por huir, no pudiendo salir por la puerta, derribaron vn
lienzo de vna pared de la cerca de la plaza de largo de mas de dos mil
passos y de alto de mas de vn estado. Los de acavallo fueron en su
seguimiento hasta los banos, donde hizieron grande estrago, y hizieran mas
sino les anochesciera. Pues bolviendo a don Francisco Picarro y a su
hermano, salieron, como estava dicho, con la gente de a pie: el marquez
fue a dar con las andas de Atabalipa, y el hermano con el senor de
Chincha, al qual mataron alli en las andas; y lo mismo fuera del Atabalipa
sino se hallara el marquez alli, porque no podian derivalle de las andas,
que aunque matavan los yndios que las tenian, se metian luego otros de
Reffresco a sustentallas, y desta manera estuvieron vn gran rrato
fforcejando y matando indios, y de cansados vn espanol tiro vna cuchillada
para matalle, y el marquez don Francisco Picarro se la rreparo, y del
rreparo le hinio en la mano al marquez el espanol, queriendo dar al
Atabalipa, a cuya caussa el marquez dio bozes diciendo: Nadie hiera al
indio so pena de la vida. Entendido esto, aguijaron siete o ocho
espanoles y asieron de vn bordo de las andas y haziendo fuerca las
trastornaron a vn lado, y ansi fue preso el Atabalipa, y el marquez le
llevo a su aposento, y alli le puso guardas que le guardavan de dia y de
noche. Pues venida la noche, los espanoles se recoxieron todos y dieron
muchas gracias a nuestro senor por las Mercedes que les avia hecho, y muy
contentos en tener presso al senor, porque a no prendelle no se ganara la
tierra como se gano.
Carta de Hernando Pizarro, ap. Oviedo, Historia General de las
Indias, Ms., lib. 46, cap. 15.
Venia en unas handas, e delante de el hasta trecientos o cuatrocientos
Yndios con Camisetas de librea limpiando las pajas del camino, e cantando, e
el en medio de la otra gente que eran Caciques e principales, e los mas
principales Caciques le traian en los hombros; e entrando en la Plaza subieron
doce o quince Yndios en una fortaleza que alli estaba, e tomaronla a manera de
posesion con vandera puesta en una lanza: entrando hasta la mitad de la Plaza
reparo alli: e salio un Fraile Dominico que estaba con el Gobernador a
hablarle de su parte, que el Gobernador le esperaba en su aposento, que le
fuese a hablar, e dijole como era Sacerdote, e que era embiado por el
Emperador para que le ensenase las cosas de la fe si quisiesen ser Cristianos,
e mostroles un libro que llevaba en las manos, e dijole que aquel libro era de
las cosas de Dios; e el Atabaliva pidio el libro, e arrojole en el suelo e
dijo: Yo no pasare de aqui hasta que me deis todo lo que habeis tomado en mi
tierra, que yo bien se quien sois vosotros, y en lo que andais: e levantose en
las andas, e hablo a su gente, e obo murmullo entre ellos llamando a la gente
que tenian las armas: e el fraile fue al Gobernador e dijole que que hacia,
que ya no estaba la cosa en tiempo de esperar mas: el Gobernador me lo embio a
decir: yo tenia concertado con el Capitan de la artilleria, que haciendole una
sena disparasen los tiros, e con la gente que oyendolos saliesen todos a un
tiempo; e como asi se hizo e como los Yndios estaban sin armas fueron
desbaratados sin peligro de ningun Cristiano. Los que traian las andas, e los
Caciques que venian al rededor del, nunca lo desampararon hasta que todos
murieron al rededor del: el Gobernador salio e tomo a Atabaliva, e por
defenderle le dio un cristiano una cuchillada en una mano. La gente siguio el
alcance hasta donde estaban laos Yndios con armas; no se hallo en ellos
resistencia alguna, porque ya era recogieronse todos al Pueblo donde el
Gobernador quedaba.