Información General

EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA

     El Instituto Nacional de Meteorología (I.N.M.) es el Organismo Oficial de la Administración del Estado responsable de dirigir, gestionar y planificar todo tipo de tareas meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional.

     Como tal, es un servicio público dirigido directa o indirectamente a proteger las vidas y bienes de los españoles y a respaldar su desarrollo económico; en resumen, a mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad.

     Las funciones del Instituto Nacional de Meteorología son las siguientes:

  1. Establecer las directrices del sistema nacional de observación meteorológica, que aseguren la adecuada densidad temporar y espacial de las redes de observación y un funcionamiento coherente a nivel internacional, así como establecer, gestionar y mantener los diferentes elementos de las redes de observación estatales, de otros equipos de carácter operativo y las necesarias instalaciones complementarias.

  2. Elaborar y difundir avisos y predicciones meteorológicos a distintos plazos temporales en todo el territorio nacional y en aquellas otras zonas encomendadas por acuerdos internacionales, dando la máxima prioridad a los relacionados con fenómenos atmosféricos adversos, potencialmente peligrosos para las vidas humanas.

  3. Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para la Defensa Nacional. La función de planificación de las actividades que, en relación con las necesidades de la Defensa Nacional, incumban a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, así como la responsabilización de las funciones operativas que en este sentido deben realizar los distintos centros y servicios del instituto se realizarán en coordinación con el Ministerio de Defensa.

  4. Elaborar y suministrar la información meteorológica, los avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos, potencialmente peligrosos para las vidas humanas, a las autoridades responsables de la protección civil y a aquellos otros órganos de las Administraciones Públicas que lo requieran para el ejercicio de sus competencias; facilitar, como autoridad meteorológica aeronáutica de España, las ayudas meteorológicas a la navegación aérea civil, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Acuerdos y Tratados Internacionales, y suministrar a las autoridades españolas responsables de la Marina Mercante y del Salvamento Marítimo las informaciones meteorológicas necesarias para la seguridad y protección de las vidas humanas en el mar, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos o convenios entre aquellos organismos y el Instituto Nacional de Meteorología.

  5. Como autoridad meteorológica, emitir los comunicados de información meteorológica que estime convenientes para el conocimiento de la población general. Cuando tales comunicados se refieran a fenómenos atmosféricos potencialmente peligrosos para las vidas humanas, actuará coordinadamente con las autoridades de Protección Civil.

  6. Organizar, depurar y explotar los datos del Banco Nacional de Datos Meteorológicos.

  7. Planificar y coordinar la investigación de las ciencias atmosféricas y, en su caso, realizar los estudios climatológicos y el desarrollo de las técnicas necesarias que permitan al instituto la adecuada adaptación al progreso científico-técnico en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  8. Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones Públicas, el oportuno asesoramiento meteorológico en los asuntos relacionados con la vigilancia del clima y el cambio climático.

  9. Como autoridad meteorológica, expedir las certificaciones e informes oficiales sobre datos y situaciones meteorológicas que demanden las autoridades judiciales.

  10. Elaborar y facilitar la información meteorológica disponible a los restantes usuarios públicos o privados de acuerdo con la legislación vigente y con los criterios que se establezcan.

  11. Planificar, coordinar y, en su caso, implantar los sistemas de tecnologías de la información necesarios para atender las necesidades informáticas del Instituto Nacional de Meteorología, así como las funciones de mantenimiento y soporte del sistema de comunicaciones y del equipamiento informático necesario, que asegure la correcta cencentración y procesamiento de los datos y la distribución de los correspondientes productos a los diferentes usuarios, en el marco de la legislación vigente.

  12. Diseñar y organizar la enseñanza de la meteorología, destinada fundamentlmente a la formación y perfeccionamiento de las funciones de los Cuerpos Especiales de la Meteorología y, en su caso, del personal de organismos y entidades usuarios de la meteorología, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento.

  13. Elaborar la documentación, publicaciones y material audiovisual que sea necesario para el cumplimiento de las funciones señaladas, dentro del marco legal vigente.

  14. Planificar, coordinar y gestionar los recursos humanos, económico-presupuestarios y organizativos del instituto, en el marco de la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento.

     Posteriormente, al crearse la Comisión Nacional del Clima, el Instituto Nacional de Meteorología queda encargado de "Coordinar la realización de los estudios e informes oficiales de carácter científico o técnico que precise la Comisión para adoptar sus decisiones". Desde esta perspectiva, el Instituto Nacional de Meteorología afronta la responsabilidad de coordinar la elaboración del primer Programa Nacional sobre el clima en España y sus sucesivas revisiones y versiones.


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