FORO CONSTITUCIONES DE AMƒRICA LATINA

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Rese–a sobre las "Constituciones de AmŽrica Latina"

Constituciones de AmŽrica Latina, coordinaci—n de Carolina Botero presentaci—n de Julio Gait‡n, edici—n de
textos de Camilo Gait‡n, programaci—n de Freddy Le—n y Carlos Ortiz, digitalizaci—n fotogr‡fica de Efra’n
Cabrera y Alexandra Giraldo, dise–o gr‡fico de Jorge JimŽnez y John Cardozo, video y sonido de Alfonso
Castellanos. Multimedia Kimera, Santa Fe de Bogot‡, 1997, 1,27 KB.

He aqu’ un cederom interesante no s—lo para el derecho constitucional, sino tambiŽn para la historia del derecho. Respecto a lo primero, reœne los textos vigentes a la altura de 1995 de las Constituciones de los Estados latinoamericanos mayores e independientes, quiero decir con esto sin comprenderse las pertenecientes a los federados o equivalentes, como las provincias dotadas de autonom’a pol’tica. Puede as’ equivaler a las
ediciones existentes en soporte de papel, como la espa–ola del Centro de Estudios Pol’ticos y Constitucionales
o la mexicana del Fondo de Cultura Econ—mica. De interŽs tambiŽn para el derecho vigente, aqu’ se a–ade
la jurisprudencia constitucional de Colombia desde 1991 hasta 1995 con buen aparato de bœsqueda, anotaci—n, selecci—n y descarga, el efectivo que permite este medio inform‡tico sin comparaci—n posible alguna con ’ndices ni m‡rgenes ni subrayados ni fotocopias del soporte de libro.Hay m‡s concretamente sobre
Colombia, lo que interesa a la historia del derecho. Tenemos una presentaci—n pedag—gica de su evoluci—n
constitucional debida a Julio Gait‡n e intervinculada con la colecci—n de textos hist—ricos al cuidado de
Camilo Gait‡n. Arranca de lo m‡s prometedora ofreciendo documentos constitucionales de entidades federadas y no s—lo de las centrales, pero es una t—nica que no se mantiene por desgracia. Durante el siglo XIX, alcanz‡ndose tambiŽn a Venezuela y Ecuador, pasamos por la Gran Colombia y, ya contrayŽndonos a Colombia y Panam‡, atravesamos la segunda Nueva Granada, la Confederaci—n Granadina y los Estados Unidos de Colombia, sin que comparezcan los textos constitucionales de los Estados federados. En todo caso tenemos en este œtil formato una buena colecci—n de las Constituciones y otra documentaci—n de interŽs constitucional que pueden decirse de Colombia en un sentido as’ mayormente contracto. Y estos textos hist—ricos tambiŽn vienen servidos por dicha utilidad de unas herramientas de bœsqueda, captura y apropiaci—n todas leg’timas.Aparte estas ventajas realmente imposibles en libros ni con ’ndices de materias ni con fotocopias ni con otras ortopedias, un cederom sin v’nculo a sitio de internet que pudiera poner permanentemente al d’a equivale en la pr‡ctica a la publicaci—n en libro. Por un medio como por otro se produce un efecto de congelaci—n especialmente sensible para el caso de normas constitucionales. Por esto he dicho que, como colecci—n de textos en vigor a una determinada altura, esta edici—n viene a ser una m‡s entre otras. Conviene entonces advertir que en la interrred no faltan direcciones que se cuidan de tener las Constituciones actualizadas. la mejor que conozco, comprendiendo los Estados menores, mas no extendiŽndose tampoco a los federados, conduce a un sitio federal por operar desde Washington, la Universidad de Georgetown, <http://www.georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/constitutions.html>.
Cabe a–adir la advertencia de que, a medida que van produciŽndose cambios manteniŽndose los textos superados en este espacio aparentemente insaturable de la red inform‡tica, la direcci—n tambiŽn va cobrando interŽs para la historia del derecho que m‡s se acerque a la actualidad, no desde luego para la
anticuaria.Consignemos tambiŽn que van entrando en la interred colecciones hist—ricas de textos constitucionales de Estados latinoamericanos. Por lo que alcanzo, la pionera es peruana,
<gopher://ulima.edu.pe/11/ccpp/seccion1/cante%09%09%2B>. Se tiene igualmente para Venezuela, <http://home.swbell.net/fakemink/index.html>. Conozco tambiŽn direcci—n conv’nculos para algunas Constituciones pretŽritas de MŽxico, <http://wiretap.area.com/ftp.items/Gov/World>.
Resulta œtil mientras que no se ofrezca desde el correspondiente Distrito Federal la colecci—n m‡s completa,
por extensi—n al pasado, de parte del Instituto de Investigaciones Jur’dica, <http://info.juridicas.unam.mx/cnsinfo/indice.htm>. TambiŽn aqu’, en la direcci—n mexicana, existe una
colecci—n de Constituciones latinoamericanas vigentes. Y habr‡ seguramente otros sitios que se me escapen.
En todo caso, de momento, no encuentro planteado en la red para LatinoamŽrica, como tampoco para Espa–a, nada parecido a lo que supone para los Estados Unidos el Avalon Project de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, <http://www.yale.edu/lawweb/avalon/avalon.htm>. Invito a visitarlo para comprobarse unas posibilidades. Tampoco tengo noticia de que se ofrezca ni proyecte algo parecido por medio de cederom.El Proyecto Avalon resulta de interŽs historiogr‡fico por la documentaci—n que ya contiene, aunque su motivaci—n sea jur’dica respecto a un ordenamiento, como el estadounidense, que guarda un notable tracto hist—rico. Los casos latinoamericanos suelen ser notoriamente m‡s discontinuos. Aparte colecciones
particulares en algunos, como en la misma Colombia, el repertorio m‡s completo sigue siendo el que se
ofreciera desde los a–os cincuenta entre los Institutos de Estudios Pol’ticos, hoy con el a–adido de
Constitucionales, y de Cultura Hisp‡nica, ahora de Cooperaci—n Iberoamericana. Ah’ tenemos una buena serie
de volœmenes con Constituciones de Ecuador (1951), Cuba (1952), Argentina (1952), Puerto Rico (1953), Perœ (1954), Panam‡ (1954), Uruguay (1956), Repœblica Federal de Centro AmŽrica (1958), Guatemala (1958), Nicaragua (1958), Bolivia (1958), Brasil (1958), El Salvador (1961), Honduras (1962), Costa Rica (1962), Venezuela (1965), Hait’ (1968), Colombia (1977) y Paraguay (1978). Conviene a–adir que resulta bastante insatisfactoria. No s—lo se trata de que sea incompleta o de que tambiŽn para la historiograf’a haya quedado obsoleta, sum‡ndose con los a–os textos ya a su vez sustituidos. Hay m‡s problemas de origen y destino, de miseria y usura del tiempo.Fue un Proyecto Hispanidad sin criterios comunes en la selecci—n textual y m‡s bien descoordinado en la realizaci—n editorial. No se entiende por quŽ hay un volumen distinto sobre la federaci—n centroamericana y no en cambio otro sobre el federalismo novogranadino o grancolombiano. Y para lo primero tenemos las Constituciones de los Estados federados por la exclusiva raz—n de que acabar’an
independiz‡ndose. Casos menos hispanos, como el de Belice en la propia CentroamŽrica, es tal y como si no
existieran. Respecto al mismo, la direcci—n indicada de la Universidad de Georgetown desde Washington,
Distrito Federal, ofrece alguna historia constitucional. Volviendo al insaturable medio inform‡tico, si alguien
tiene la ocurrencia de cargar el Proyecto Hispanidad, tal vez ser’a mejor que desistiera. Malo es que reproduzca deficiencias o que incluso las potencie, pues de momento se muestra bastante menos escrupuloso con credenciales editoriales que los usos de imprenta establecidos. Ser’a la forma ideal de ofrecer ahora
colecciones documentales de historia constitucional, pero es una ’mproba tarea hacerlo debidamente no s—lo
en cuanto al instrumental tŽcnico, sino tambiŽn y ante todo por lo que toca a la solvencia editorial. No basta
con digitalizar lo que se haya impreso.A salvo todo esto a mi juicio, en este cederom se hace buen uso de las
nuevas posibilidades para provecho plausible del derecho constitucional y de la historia del derecho por el
‡mbito latinoamericano de unos casos mayores. Es un instrumento bien articulado y servido por la panoplia
que el medio permite. He ah’ una ayuda a la lectura y al estudio, al recorrido y la penetraci—n de textos,
realmente impensable hasta hace bien poco.

BartolomŽ Clavero -- Facultad de Derecho,  Universidad de Sevilla