A partir del 1 de Enero de 1999, fecha de nacimiento del Euro, podemos establecer tres etapas bien diferenciadas :
(*) Nota : El 30 de Junio del 2002 es la fecha límite para la finalización del periodo de canje. El Gobierno de cada país puede decidir anticiparla, si lo estima oportuno, reduciendo así la duración de dicho periodo.
El día 1 de Enero de 1999 se establece el tipo de cambio fijo e irrevocable Peseta / Euro. Mientras tanto, dicho tipo fluctúa, por lo cual actualmente no se puede dar información en Euros más que a titulo meramente informativo. Se pueden observar las fluctuaciones diarias de los cambios en Internet : www.dna.lth.se/cgi-bin/kurt/rates?ECU+ALL Dicho tipo de cambio constará de 6 cifras : 3 enteros y 3 decimales (por ejemplo : 167,382). Durante este periodo, el Euro no existe todavía como moneda física (todavía no existen billetes y monedas en Euros). Por ello, se podrán realizar transferencias, cobrar y pagar cheques, recibos, etc., en Euros, pero no se realizarán cobros o pagos en metálico. Se podrán abrir cuentas bancarias en Euros (en lenguaje bancario, "denominadas en" Euros), o cambiar la denominación de las cuentas existentes, pasándolas de Pesetas a Euros. Las instituciones financieras realizarán automáticamente las conversiones necesarias, sin cobrar comisiones por ello, de forma que en una cuenta en Pesetas se pueden ingresar transferencias y cheques en Euros, y viceversa. El Euro se convierte en la moneda base para los cambios entre divisas. Desde este punto de vista, la Peseta pasa a ser una expresión no decimal del Euro. Por ejemplo, los cambios en Marcos se expresarán como X Marcos = 1 Euro, realizándose la conversión de Marcos a Pesetas a través del Euro. Las Empresas pueden realizar contratos, llevar sus libros contables, denominar su capital social, etc., en Euros. Se pueden liquidar algunos impuestos (como Iva e Impuesto de Sociedades) tanto en Pesetas como en Euros. Otros impuestos, como los Pagos Fraccionados de IRPF (modelo 130) o la Declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347), de momento solo se pueden liquidar en Pesetas.
En color rojo, las novedades introducidas en este periodo.
Comienzan a circulan los billetes y monedas en Euro (por primera vez, el Euro aparece en nuestros bolsillos). Los bancos proceden a retirar las Pesetas de la circulación, es decir, no entregarán billetes ni monedas en Pesetas (tampoco facilitarán monedas para cambio en Pesetas), sino exclusivamente en Euros. Por ello, una de las primeras consecuencias en el uso de las cajas registradoras en el comercio, durante la etapa inicial de este periodo, será recibir de los clientes el pago en Pesetas y devolver el cambio en Euros. Ya no se puede utilizar la Peseta para realizar contratos, llevar los libros contables, denominar el capital social de la Empresa, emitir albaranes, facturas, o recibos, etc. Las cuentas bancarias denominadas en Pesetas pasan a estar denominadas en Euros automáticamente.
(1) Podrán recibirse documentos de compras del año pasado, en pesetas. En color rojo, las variaciones de este periodo respecto al anterior.
El día 1 de Julio del 2002 la Peseta deja de tener validez como moneda legal. Por tanto, los cobros y pagos, a diferencia del periodo anterior, solo se podrán realizar en Euros.
En color rojo, las variaciones de este periodo respecto al anterior.
Durante el periodo transitorio nadie podrá exigir unilateralmente la utilización del Euro como moneda de cobro o pago, a pesar de no haber ningún impedimento legal respecto a su utilización. Se pretende, por tanto, que en las relaciones proveedor / cliente ninguna de las partes pueda imponer el uso del Euro. Nótese, sin embargo, que aunque un proveedor no puede imponer a su Cliente el uso del Euro (ni el Cliente al Proveedor), sí puede recomendarles hacerlo, dando ciertas ventajas (por ejemplo, mayor descuento) a las empresas que trabajen en Euros, pudiendo incluso reconducir sus pedidos exclusivamente a aquellas que sigan dicha recomendación. Este podría ser un caso relativamente frecuente en las grandes empresas, y en general en las exportadoras o importadoras, en las cuales la rápida introducción del Euro supone menores costes operativos.
Moneda base es la moneda (divisa) con la que trabaja internamente la Empresa, en la cual se expresan, por ejemplo, los precios de los artículos, los riesgos de clientes, etc. A partir de enero de 1999 la Empresa puede trabajar ya con el Euro como moneda base, o bien seguir con la Peseta como hasta ahora. Independientemente de la moneda base, se pueden emitir documentos y realizar cobros y pagos tanto en euros como en pesetas, en función del Cliente o Proveedor. En el año 2002 la Empresa deberá cambiar la moneda base a euros, si no lo ha hecho hasta entonces.
Hasta el 1 de Enero de 1999 (principio del periodo transitorio) no se conocerá el tipo de cambio fijo Peseta / Euro, que constará de 3 dígitos enteros y 3 decimales. Este tipo de cambio no se debe redondear ni truncar cuando se realicen las operaciones. Con el Euro se introducen decimales en las expresiones monetarias : 1 Euro = 100 cents (cent es el nombre oficial del céntimo de Euro en todos los países de la Unión Monetaria Europea), de forma que los importes en euros se expresan con 2 dígitos decimales. En las conversiones a pesetas, los importes se redondean a las unidades, dado que la peseta no tiene fracciones. En el caso de conversiones a euros, los importes se redondean al segundo dígito decimal (al cent). Los redondeos se realizan por exceso si el dígito es igual o superior a 5, o por defecto si el dígito es inferior. Ejemplo :
En los siguientes ejemplos emplearemos un tipo de cambio hipotético de 165,245 ptas./euro. Conversión de Pesetas a Euros : Se divide el importe en pesetas por el tipo de conversión. La cifra obtenida se redondea a 2 decimales. Ejemplo :
Conversión de Euros a Pesetas : Se multiplica el importe en euros por el tipo de conversión. La cifra obtenida se redondea a unidades.
Ejemplo :
Conversión entre monedas de la Unión Monetaria Europea : Se realiza a través del euro, redondeando el importe intermedio a 3 decimales como mínimo (puede no redondearse). La cifra final obtenida se redondeará a unidades o a décimos en función de la moneda.
Ejemplo : Convertir 125 marcos a libras irlandesas, suponiendo los tipos de cambio : 1,92004 marcos = 1 euro y 0,789441 libras = 1 euro.
La Conversión entre una moneda perteneciente a la Unión Monetaria Europea y otra no perteneciente se hará de forma similar a la anterior, a través del Euro.
Como consecuencia de los redondeos aplicados, la conversión de pesetas a euros es irreversible. Es decir, la conversión de un importe en pesetas a euros, y de nuevo a pesetas, puede generar diferencias, de modo que no se obtenga el importe original. Ejemplo: aplicando un tipo de cambio hipotético de 165,254 ptas./euro :
La irreversibilidad afecta a la conversión de pesetas a euros, pero no a la de euros a pesetas.
Además de la introducción de cents. (expresiones decimales del euro), destaca en el desglose de billetes y monedas la desaparición del valor 25, y la introducción del valor 20 (billete de 20 euros, moneda de 20 cents.). Desglose de billetes en euros :
Desglose de monedas en euros :
A partir de 1999 se pueden realizar cobros y pagos tanto en pesetas como en euros, independientemente de la moneda que figure en el documento de cobro o de pago (factura, recibo, etc.). En caso de que la moneda no coincida, los bancos realizarán la correspondiente conversión de forma automática, sin cobrar comisiones por ello.
Durante los periodos transitorio y de canje es recomendable que la información sea dual (se expresen los importes tanto en pesetas como en euros) : listados de precios, etiquetas de artículos, tickets de caja, facturas, etc. La doble indicación deberá ser inequívoca y claramente legible. Los importes en euros, por supuesto, deberán utilizar 2 dígitos decimales. El precio en pesetas y en euros ha de ser el mismo, tras aplicar el tipo de conversión y las reglas de redondeo oficiales. Por tanto, los precios redondeados o psicológicos en pesetas perderán esta característica al ser convertidos en euros, y viceversa. Por ejemplo : Un precio psicológico de 1.995 ptas., convertido a euros con un tipo de cambio hipotético de 165,254 ptas./euro, equivale a 12,07 euros. Por tanto, este será el precio en euros que deberá constar en la etiqueta del artículo :
1.995 ptas. / 12,07 euros
Si se desea redondear el precio en euros a 12,00, tendrá que recalcularse el precio en pesetas, perdiéndose de nuevo la característica de "precio redondeado" en pesetas :
1.983 ptas. / 12,00 euros
Es decir, el precio base deberá estar calculado en una moneda, y convertirlo directamente a la otra, sin más modificaciones. Por motivos de claridad, es recomendable dar información dual solamente de los importes totales, aquellos que indican la cantidad a pagar o a cobrar (aunque nada impide darla también del resto de los importes, como los precios unitarios de los artículos). Antes del 1 de Enero de 1999 podrá imprimir etiquetas de precios, carteles, etc., con el precio en euros solo a titulo informativo, ya que el tipo de cambio definitivo ptas./euro no se conocerá hasta dicho día. En este caso, tenga presente que deberá sustituir dicha información con la correspondiente al tipo de cambio definitivo, desde el primer día laborable de Enero de 1999. Las empresas deberán indicar claramente si están dispuestos a aceptar pagos en euros durante el periodo transitorio (lógicamente, en forma de tarjetas, cheques, o transferencias, ya que el euro no existirá como moneda física durante el periodo transitorio).
A partir de Enero de 1999 la Empresa puede llevar la contabilidad en euros, o bien seguir en pesetas como hasta ahora. A destacar la diferenciación entre la moneda en la que se expresan las anotaciones en los libros de contabilidad, y la moneda en la que se expresan las cuentas anuales, que pueden ser diferentes. Por ejemplo, una empresa puede llevar el libro Diario en pesetas, y presentar los Balances de Situación en euros. Si se ha optado por el euro, deberá continuarse con dicha moneda durante todo el periodo transitorio. En el año 2002 la Empresa deberá cambiar la contabilidad a euros, si no lo ha hecho hasta entonces.
Durante el periodo transitorio, la Empresa recibirá facturas, recibos, etc., tanto en euros como en pesetas, aunque las anotaciones en el Diario deberá realizarse en una sola moneda (la moneda base, en la que se registran los asientos del Diario). Es decir, una empresa puede recibir facturas de un proveedor en euros, y contabilizarla en pesetas, y viceversa. Del mismo modo, puede emitir una factura a un cliente en euros, y contabilizarla en pesetas, y viceversa.
Si se registra un asiento en una moneda distinta a la que consta en el documento (factura, recibo, …), es necesario realizar la correspondiente conversión de los importes, por lo cual se pueden producir diferencias por redondeos. Estas diferencias formarán parte de los ingresos o gastos financieros, registrándose en las cuentas : 669.0 Gastos por diferencias en redondeos del euro. 769.0 Ingresos por diferencias en redondeos del euro.
En los informes de resultados contables que incluyen datos del ejercicio anterior, como el Balance de Situación y la Cuenta de Perdidas y Ganancias, puede darse el caso de que la moneda del ejercicio actual y el anterior no coincida (por ejemplo, Euros el actual y Pesetas el anterior). Deberá hacerse la conversión de los importes del ejercicio anterior a la moneda del actual, de forma que la comparación se lleve a cabo sobre una misma moneda. Presentación de Informes comparativos :
(1) Si se ha adoptado el euro como moneda base, se mantendrá en los años sucesivos. Por ejemplo, si la empresa realiza los registros contables en euros durante el año 1999, cuando emita un balance de situación de dicho año, los importes del ejercicio 1998, que están en pesetas, deberán expresarse en euros. Si la empresa va a continuar con la peseta como moneda base hasta el 2001, deberá convertir a euros los importes del año 2001 cuando emita un balance del año 2002.
Al realizar la Apertura de un ejercicio en Euros cuando el anterior está en Pesetas, se debe realizar la correspondiente conversión de importes, debido a lo cual se pueden producir diferencias por redondeos. Estas diferencias se registrarán en las cuentas de Diferencias en redondeos del euro, 669.0 o 769.0
A partir del 1 de Enero de 1999 se pueden liquidar algunos impuestos (como Iva e Impuesto de Sociedades) tanto en Pesetas como en Euros : en todo caso, en la moneda en la que se presenten los Registros Contables de la Empresa (Diario, Balances, ...). Otros impuestos, como los Pagos Fraccionados de IRPF (modelo 130) o la Declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347), de momento solo se pueden liquidar en Pesetas. Entiéndase la expresión "liquidar en Euros" como "realizar la declaración del impuesto en Euros", es decir, que los importes del impreso estén expresados en Euros, independientemente de la moneda en la que se realice el pago (si el total del modelo 130 es de X Pesetas, puedo realizar una transferencia por el importe equivalente en Euros, encargándose el banco de realizar la conversión automáticamente). Copyright © Softnix Informática, 1998 |