REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN![]() ![]() La Secretaria General Tecnica de dicho ministerio por lo tanto ha realizado esta inscripcion y visado de los estatutos dandole el Numero de Registro Nacional: 163.596. A continuacion os mostramos la documentación resultante del proceso de Registro que consta de.-
(*) Fichero en Formato Word-97. Protección de acceso y escritura.
Reunidos en Madrid el día 15 de diciembre de 1.997 a las 20 horas, las personas que a continuación se detallan.- (Nota: se reserva la exposición de los datos personales)
D. Pablo Rodríguez Blanco, con D.N.I. ..............., domicilio .......................... ACUERDAN :
1º.- Constituir una ASOCIACIÓN al amparo de la vigente ley 191/1964, de 24 de Diciembre, que se denominará A.D.A.M., Asociación de Defensa del Anime y Manga. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 21 horas del día de la fecha.
D. Pablo Rodríguez Blanco
La Junta Directiva provisional de la Asociación Cultural A.D.A.M. se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. A continuación se exponen los datos de los cargos.- (Nota: se reserva la exposición de los datos personales) El Presidente de nombre Pablo Rodríguez Blanco con domicilio en ................................. y con D.N.I. ............................. El Vicepresidente de nombre Angel Rivera Sanz con domicilio en ............................... y con D.N.I. .............................. El Secretario de nombre Rubén López Valderrama con domicilio en .............................. y con D.N.I. ........................... El Tesorero de nombre Jose Luis Caldelas Ruiz con domicilio en .................................... y con D.N.I. ........................... Un Vocal de nombre Luis Ager Alcaraz con domicilio en ....................................... y con D.N.I. .............................. Un Vocal de nombre Cristina Amor Rodríguez con domicilio en .................................... y con D.N.I. .................................. Un Vocal de nombre Juan Gascón Gonzalez con domicilio en ...................................... y con D.N.I. ................................ Un Vocal de nombre Alvaro López Ortega con domicilio en ....................................... con D.N.I. ........................... Esta Junta Directiva tendrá vigencia durante el periodo de un año y acabado este se realizarán las elecciones a la definitiva tal como se explica en los Estatutos de la Asociación. Madrid a 15 de Diciembre de 1.997
Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Cultural A.D.A.M., Asociación en Defensa del Anime y Manga, se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de animo de lucro. La Asociación se forma con carácter cultural en virtud del Artículo 2º de estos estatutos.
Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Artículo 4º.- Manga es un término japonés que significa comic. De gran difusión en su país de origen, los hay de distintos tipos y para todas las edades. Anime viene relacionado con la animación y en concreto con la representación del manga en lo que aquí se llaman "dibujos animados". Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/Colombia nº28 pso. 6ºIzqda., y su ámbito territorial comprende toda España.
Artículo 6º.- La Asociación será dirigida y administrada por una junta directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año. Artículo 7º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros, la mitad más uno. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 8º.- Son facultades de la Junta directiva:
Artículo 9º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones : Artículo 10º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 11º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Artículo 12º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 14º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebra una vez al año en fecha 10 de Enero; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados, indicando de forma taxativa los asuntos a tratar. Artículo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 días.
Artículo 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.
Artículo 19º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
SOCIOS Artículo 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.-
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Artículo 23º.- Se adquiere la calidad de socio en el momento de su inscripción. La hoja de inscripción tiene los siguientes elementos.- La inscripción se hará por medios informáticos y los socios podrán acceder en todo momento a la lista de miembros de la Asociación.
Artículo 24º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 25º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 26º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 27º.- Los socios de honor no tendrán ninguna obligación inherente a excepción de las previstas en el apartado e), del artículo anterior.
RECURSOS ECONÓMICOS
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29º.- El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de 750.000 ptas.
DISOLUCIÓN
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines benéficos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. |