REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN

El dia 21 de Abril de 1998 se ha notificado en el domilio social de la Asociacion la Inscripcion Oficial de la misma en el Registro Publico del Ministerio del Interior.
La Secretaria General Tecnica de dicho ministerio por lo tanto ha realizado esta inscripcion y visado de los estatutos dandole el Numero de Registro Nacional: 163.596.

A continuacion os mostramos la documentación resultante del proceso de Registro que consta de.-

Registro de la Asociación
Indice Ficheros Word
  • Acta Fundacional
  • Composicion de la Junta Directiva
  • Estatutos
  • ACTA.DOC (*)
    COMPOSICION.DOC (*)
    ESTATUTOS.DOC (**)

    (*) Fichero en Formato Word-97. Protección de acceso y escritura.
    (**) Fichero en Formato Word-97.. Protección de escritura.

    Acta Fundacional Acceso al indice

    Reunidos en Madrid el día 15 de diciembre de 1.997 a las 20 horas, las personas que a continuación se detallan.-

    (Nota: se reserva la exposición de los datos personales)

    D. Pablo Rodríguez Blanco, con D.N.I. ..............., domicilio ..........................
    D. Angel Rivera Sanz, con D.N.I. ...................., domicilio ............................
    D. Rubén López Valderrama, con D.N.I. ......................, domicilio ........................

    ACUERDAN :

    1º.- Constituir una ASOCIACIÓN al amparo de la vigente ley 191/1964, de 24 de Diciembre, que se denominará A.D.A.M., Asociación de Defensa del Anime y Manga.
    2.- Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, los cuales fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
    3º.- Nombrar una comisión gestora formada por D. Angel Rivera Sanz y D. Rubén López Valderrama.
    4º.- Designar a D. Pablo Rodríguez Blanco para realizar los trámites y formalidades conducentes a la inscripción de la Asociación en el registro correspondiente.

    Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 21 horas del día de la fecha.

    D. Pablo Rodríguez Blanco
    D. Angel Rivera Sanz
    D. Rubén López Valderrama

    Junta Directiva Acceso al indice

    La Junta Directiva provisional de la Asociación Cultural A.D.A.M. se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. A continuación se exponen los datos de los cargos.-

    (Nota: se reserva la exposición de los datos personales)

    El Presidente de nombre Pablo Rodríguez Blanco con domicilio en ................................. y con D.N.I. .............................

    El Vicepresidente de nombre Angel Rivera Sanz con domicilio en ............................... y con D.N.I. ..............................

    El Secretario de nombre Rubén López Valderrama con domicilio en .............................. y con D.N.I. ...........................

    El Tesorero de nombre Jose Luis Caldelas Ruiz con domicilio en .................................... y con D.N.I. ...........................

    Un Vocal de nombre Luis Ager Alcaraz con domicilio en ....................................... y con D.N.I. ..............................

    Un Vocal de nombre Cristina Amor Rodríguez con domicilio en .................................... y con D.N.I. ..................................

    Un Vocal de nombre Juan Gascón Gonzalez con domicilio en ...................................... y con D.N.I. ................................

    Un Vocal de nombre Alvaro López Ortega con domicilio en ....................................... con D.N.I. ...........................

    Esta Junta Directiva tendrá vigencia durante el periodo de un año y acabado este se realizarán las elecciones a la definitiva tal como se explica en los Estatutos de la Asociación.

    Madrid a 15 de Diciembre de 1.997

    Estatutos Acceso al indice

    CAPITULO I

    DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

    Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Cultural A.D.A.M., Asociación en Defensa del Anime y Manga, se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de animo de lucro. La Asociación se forma con carácter cultural en virtud del Artículo 2º de estos estatutos.

    Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
    a) Tal como significa el nombre de la propia Asociación, su fin principal consiste en la defensa y protección del Anime y Manga, conceptos explicados en el Artículo 4º, frente a diversos grupos sociales que desprestigian sin fundamento el manga y el anime.
    b) La Asociación fomentará y difundirá en lo posible la afición del Anime y Manga en nuestro país.
    c) Dentro de sus fines se encuentra el juntar a un conjunto de personas con una afición común y organizar reuniones, conferencias y distintas eventos que sirvan para disfrute de todos sus miembros.

    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    a) La principal actividad que desarrolla la Asociación es tratar de informar a toda la sociedad de lo que es el Anime y Manga. Para ello se publicará un Boletín en el que se incluirán secciones de noticias, artículos de los propios socios etc.
    b) Para la difusión del Anime y Manga se organizarán reuniones, debates, mesas redondas y todo tipo de eventos que traten de enriquecer a los miembros respecto a estas aficiones.

    Artículo 4º.- Manga es un término japonés que significa comic. De gran difusión en su país de origen, los hay de distintos tipos y para todas las edades. Anime viene relacionado con la animación y en concreto con la representación del manga en lo que aquí se llaman "dibujos animados".

    Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/Colombia nº28 pso. 6ºIzqda., y su ámbito territorial comprende toda España.

    CAPITULO II

    LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 6º.- La Asociación será dirigida y administrada por una junta directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

    Artículo 7º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros, la mitad más uno. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

    Artículo 8º.- Son facultades de la Junta directiva:
    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
    d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
    e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
    g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

    Artículo 9º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones :
    Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados ; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    Artículo 10º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

    Artículo 11º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

    Artículo 12º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

    Artículo 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
    Dado que la Asociación tiene carácter nacional, en cada provincia o región van a existir los coordinadores que a efectos de la Junta Directiva se comportarán como vocales Estos tendrán las características.-
    a) Representar a los socios que se encuentren en su ámbito.
    b) Realizar las actividades explicadas en el Artículo 3º dentro de su propio ámbito.
    c) El cargo de coordinador es voluntario, cualquier socio numerario puede convertirse en coordinador de su ámbito.

    Artículo 14º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

    Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

    CAPITULO III

    ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

    Artículo 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebra una vez al año en fecha 10 de Enero; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados, indicando de forma taxativa los asuntos a tratar.

    Artículo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 días.

    Artículo 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.
    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

    Artículo 19º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
    a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
    c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
    d) Aprobar el presupuesto anual.
    e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    f) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

    Artículo 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
    b) Modificación de estatutos.
    c) Disolución de la Asociación.
    d) Disposición y enajenación de bienes.
    e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

    CAPITULO IV

    SOCIOS

    Artículo 21º.- Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física con catorce años cumplidos y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. En el caso de que los candidatos sean menores de edad no emancipados se debe contar con el consentimiento del que ejerza la patria potestad sobre ellos; exigencia derivada de lo establecido en los artículos 1263 y 162 del Código Civil.

    Artículo 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.-

    a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    b) Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    c) Socios numerarios de pago, serán los que aportando la cuota anual dispondrán de una serie de ventajas como carnet personal, inscripción al boletín etc.
    d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

    Artículo 23º.- Se adquiere la calidad de socio en el momento de su inscripción. La hoja de inscripción tiene los siguientes elementos.-
    1.- N.I.F. (D.N.I.) del socio.
    2.- Nombre del Socio.
    3.- Apellidos del socio.
    4.- Domicilio del socio.
    5.- Localidad en la que se encuentra el domicilio. 6.- Provincia.
    7.- Edad (Fecha de nacimiento) del socio.
    8.- Teléfono.
    9.- Dirección de correo electrónico (internet, BBS...).

    La inscripción se hará por medios informáticos y los socios podrán acceder en todo momento a la lista de miembros de la Asociación.

    Artículo 24º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si las hubiera, si dejara de satisfacer al menos seis cuotas periódicas.
    c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

    Artículo 25º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
    a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
    d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    e) Recibir información sobre los acuerdo adoptados por los órganos de la Asociación.
    f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    Artículo 26º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    b) Abonar las cuotas que se fijen.
    c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

    Artículo 27º.- Los socios de honor no tendrán ninguna obligación inherente a excepción de las previstas en el apartado e), del artículo anterior.
    Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

    CAPITULO V

    RECURSOS ECONÓMICOS

    Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
    a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
    c) Cualquier otro recurso lícito.
    Artículo 29º.- El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de 750.000 ptas.

    CAPITULO VI

    DISOLUCIÓN

    Artículo 30º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya al menos 20 socios que deseen continuar.
    Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

    Artículo 31º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines benéficos.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.


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